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¿La Entrega Anticipada qué es? Esta era la pregunta que frecuentemente me hacía don Emilio Ramón Pérez, un hombre negro y bueno, profundamente arraigado a su cultura y a su entorno, de mediana estatura, probablemente el menos necesitado del pueblo porque estaba económicamente acomodado, pero era al mismo tiempo el más susceptible e inseguro de todos, tal vez por el grave riesgo que sospechaba que él y su familia estaban corriendo con los anuncios, reiterados y malintencionados anuncios de las empresas mineras, que en forma sistemática y coordinada, sobre todo coordinada con algunos periodistas de la región, hacían a través de los medios de comunicación en tono amenazante e imprecatorio. ¡El 9 de agosto será la entrega anticipada! De nada servían las explicaciones que yo les hacía en mi condición de abogado defensor de su comunidad, de Tabaco, que fundamentalmente lo que pretendían era aliviar la creciente preocupación reinante, pues, al fin y al cabo, eran explicaciones necesariamente jurídicas, pertenecientes al acervo jurisprudencial y doctrinario de una especializada normatividad del país. No podía hacerlo de manera diferente, dada la gran presión que inteligentemente los ejecutivos de las mineras, y su recua de áulicos criollos, habían concebido para manipular a la comunidad, destrozándole la tranquilidad y, obviamente, para penetrar en la ya socavada opinión pública del Departamento de La Guajira.
En el resto del país la discusión sobre este tópico judicial aún no se había acentuado, o no se había generalizado, entre otras razones prácticas, debido a las inconvenientes trabas de la alta tarifa económica establecida por quienes han controlado y controlan los influyentes medios de comunicación en el país para despachar noticias que pudiesen afectar la buena imagen de las multinacionales carboníferas, y con más veras frente a circunstancias tan cruciales como esta, la de la preparación de la susodicha entrega anticipada, en la que seguramente estaban previstas todas las medidas garantistas y de protección del denominado prestigio corporativo de las mineras involucradas en esta sucia estrategia, es decir, de Exxon Mobil, la norteamericana vendedora del 50% restante de la mina, ya que para la época el interés público representado precariamente por la estatal Carbocol S.A. en el proyecto minero a cielo abierto más grande de la tierra había desaparecido, pero lo seguían argumentando e invocando para avanzar en la denominada expropiación como si nada hubiese ocurrido, y de las multinacionales BHP-Billiton, Anglo American y Glencore, las compradoras también extranjeras, trenzadas para ese entonces en acordar y cumplir, con la mayor anchura para ellas, los detalles del más absurdo negocio minero, precisamente, para el interés público colombiano, pero al mismo tiempo el más suculento y rentable para las multinacionales privadas y sus audaces secuaces. Recordemos que el gobierno colombiano, en noviembre del año 2000, vendió las acciones de Carbocol S.A., en El Cerrejón, que además significaba ceder o regalar los derechos de explotación minera del El Cerrejón hasta el año 2033, por 383 millones de dólares, cifra señalada como ridícula por los especialistas en la materia. Hoy en día los oficiales de CZN, que en su gran mayoría son los mismos que gobernaban la empresa cuando estaba vigente la asociación Carbocol-Intercor, aclaran, como si eso les sirviera para desvirtuar el meollo de la pésima negociación, que no se trataba de haber vendido las acciones de Carbocol, sino que lo que se hizo, a la luz del decreto 20 del 2000, fue crear la nueva empresa, CZN, mediante la suscripción de acciones y, posteriormente, firmar el contrato de cesión con Carbocol, “mediante el cual se transfieren los derechos derivados de la explotación minera”. Lo que sí quedó perfectamente claro, además, es que el estado colombiano se deshizo, a través de todas estas maniobras y subterfugios, de un excelente negocio minero en el mejor momento del mercado internacional, desprendiéndose simultáneamente de los derechos sobre todas las minas de carbón de las minas de El Cerrejón, y como consecuencia de ello, hoy día, el consorcio conformado por las tres gigantes compañías extranjeras pasó a ser el dueño de un rentable complejo minero integrado por cinco minas de carbón, (Zona Norte, Patilla, la Comunidad de El Cerrejón, Oreganal y Cerrejón Sur). De lo que sí no pudo, ni podrá separarse jamás, por que ello resultaba y resulta absolutamente inenajenable e intransmisible, fue del carácter público inherente a la condición estatal de Carbocol, que no era posible cederse ni transferirse a ningún título, por ningún precio, y bajo ninguna condición o presión, nacional o extranjera. Es por esa razón, eminentemente jurídica, que hemos cuestionado la ilegalidad de los procedimientos arbitrarios y violentos, realizados dentro de una diabólica sucesión de hechos y acciones avalados por la rama judicial del poder público colombiano, lo mismo que por los entes de control respectivos, como componentes esenciales de la expropiación que fue iniciada formalmente por la estatal Carbocol, pero que posteriormente debió resultar jurídicamente imposible de adelantar y de sostenerse esa virtual legalidad, dada la evidente sustracción de materia, aparentemente sobreviniente respecto a quien había impetrado la enajenación forzosa, aduciendo y ajustándose para ello a la naturaleza pública de sus funciones legales y estatutarias. Digo aparentemente sobreviviente porque la voluntad del estado colombiano de privatizar a Carbocol se había evidenciado desde 1996, cuando se conoció que a través del documento CONPES No. 2895 de 18 de diciembre de 1996 se aprobaron los Lineamientos para Incrementar la Participación del Sector Privado en el Complejo Carbonífero Cerrejón Zona Norte. Con dicha política se buscaba una mayor participación del sector privado en el desarrollo de la infraestructura asociada al sector carbón.
En ese momento, clara y terminantemente se plantearon importantes objetivos relacionados con el manejo de la mina de El Cerrejón Zona Norte, concretamente con la privatización de Carbocol, entre los que se cuentan: 1) acceso a la infraestructura de transporte; 2) ampliación de la capacidad de producción del Complejo; 3) relaciones contractuales entre Carbocol e Intercor; y 4) enajenación de la participación de la Nación en el Complejo. Para garantizar el acceso a la infraestructura se firmó el denominado “Acuerdo Principal sobre el Acceso a la Infraestructura Férrea y Portuaria de El Cerrejón Zona Norte”, con el cual se logró garantizar el acceso a otros productores de carbón de la zona a esta infraestructura, hasta el año 2034.
En otras palabras, ya el estado colombiano, que días antes había invocado el interés público y la utilidad social consagrados en la Constitución Política, en cabeza de la estatal Carbocol, para declarar administrativa y judicialmente la expropiación de los bienes de propiedad de los campesinos del corregimiento de Tabaco, había resuelto formalmente extinguir de manera definitiva la estructura jurídica y económica de dicha empresa Carbocol, o sea, de acabar para siempre con la denominada función pública que antes había invocado y defendido, cediendo a las empresas compradoras particulares, o si se prefiere decir en lenguaje más sutil, cediéndole a cesionarios particulares, es decir, al consorcio extranjero conformado por Glencore, Billiton plc y Anglo American plc, lo único que le era legalmente posible ceder. Jamás la función pública de origen constitucional se podía ceder. En la actualidad Xtrata ocupa el puesto inicialmente tenido por Glencore.
Más grave que lo anteriormente expresado es lo que ahora hemos descubierto o, mejor dicho, comprobado, de que la trascendental decisión gubernamental de ceder o vender los derechos de Carbocol, concretamente al consorcio extranjero, fue tomada o administrativamente ordenada, antes de que Carbocol asumiera la decisión de impetrar la demanda de expropiación judicial contra los bienes de propiedad de humildes familias colombianas de Tabaco, y que dichas decisiones, ambas, la de privatizar a Carbocol y la de expropiar los bienes de Tabaco, habían sido conducidas por las mismas personas, entre otras, por Carlos Caballero Argáez y Luis Carlos Valenzuela Delgado. Lo afirmado no constituye simplemente un contrasentido de mal gusto, digno de invocarse como suficiente razón y causal para solicitar la retrocesión de las denominadas expropiaciones judiciales de los bienes pertenecientes a los habitantes del corregimiento de Tabaco, o para promover sencillas o exhaustivas investigaciones penales y disciplinarias, sino que es la premisa fáctica básica para argumentar con incontrovertibles pruebas la existencia de lo que siempre hemos calificado como el crimen de Tabaco, que ha sido, además, un clásico crimen de lesa humanidad, un crimen preparado y perpetrado con inteligencia y argucias compartidas por las altas esferas del estado colombiano y los agentes de las empresas extranjeras comprometidas en la enajenación de la mina de El Cerrejón, los cuales, al mismo tiempo, estuvieron involucrados directa y materialmente en el gravísimo ataque armado que conllevó la destrucción del pueblo afrocolombiano. Pero, simultáneamente, y sin que pretendamos quitarle al caso las charreteras que tiene su específica connotación criminal, debemos afirmar que fue este el principal motor de un caudaloso fenómeno de CORRUPCIÓN, así, con mayúsculas, del que muy pocas instituciones colombianas se salvaron, ni siquiera la Iglesia Católica, como lo hemos resaltado no pocas veces.
Es increíble e inadmisible que las autoridades del estado colombiano hubiesen abrazado ansiosamente las indicaciones o exigencias de privatizar a Carbocol, quiere decir de venderla, contenidas en el Acuerdo Extendido de Colombia con el Fondo Monetario Internacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de fecha 3 de diciembre de 1999, por una parte, y por la otra, con posterioridad a esa fecha y sin consideraciones humanitarias ni jurídicas, hayan implementado las reprochables actuaciones administrativas y judiciales para usar a Carbocol como entidad pública expropiante contra los derechos de la población afrodescendiente de Tabaco. Queda claro que la prisa de vender a Carbocol, como una de las exigencias del FMI que era, aceleró el ritmo de los atropellos contra la frágil población negra de Tabaco, utilizando par ello procedimientos ilegales y desesperadamente las armas de propiedad del estado colombiano. La parte pertinente del Acuerdo Extendido mencionado señala sin ambages en uno de sus apartes lo siguiente: “El programa de privatización de Colombia, que se ha estado adelantando desde principios de la década de los 90, tendrá un impulso durante el primer año del programa, pues se espera vender varias empresas grandes. Con el objetivo de dar tiempo para que todas las reformas estructurales descritas tengan efecto y generen los ahorros fiscales esperados, el Gobierno se valdrá de las ganancias de la privatización para ayudar a financiar el programa en el 2000 y en menor grado en el 2001. De acuerdo con las decisiones que ya se han tomado, el Gobierno espera que hacia finales del año 2000 sean privatizadas las grandes compañías del sector de distribución de electricidad y que se haya concluido la venta de la mayor compañía minera (CARBOCOL). Como parte de la reestructuración del sector financiero, los bancos públicos restantes, excepto el Banco Agrario, serán ofrecidos en venta al sector privado. En el sector de las telecomunicaciones, el Gobierno ha abierto significativamente el acceso al sector privado, y las tarifas de larga distancia se han reducido considerablemente”. Naturalmente que, además de la inevitable meta de enajenar a Carbocol, el equipo de gobierno colombiano y las empresas promitentes compradoras de la mina de carbón de El Cerrejón hicieron su agosto en términos de precios y otras ventajas, aprovechando al máximo la antipatriótica tesis social expresada por Juan Camilo Restrepo Salazar y Miguel Urrutia Montoya, Ministro de Hacienda y Crédito Público y gerente del Banco de la República, respectivamente, en la desesperada plegaria dirigida a Michel Camdessus, Director Gerente del FMI, según la cual esa privatización, la venta de Carbocol y de otras entidades públicas a particulares interesados, previstas y empujadas por el organismo internacional en sus concretas exigencias, constituía una de las vías estratégicas preferidas dizque para atacar efectivamente la pobreza en Colombia. Como para que no quedara alguna duda alguna sobre la excedida subordinación del gobierno colombiano, respecto a lo prometido al FMI, varios meses después, el mismo Gerente Urrutia y el nuevo Ministro de Hacienda y Crédito Público de la época, Juan Manuel Santos, enviaron una reiterativa carta de intención al siguiente Director Gerente del Fondo Monetario Internacional, Horst Kohler, corroborando el contenido de la anterior y anunciando la certeza de la puntualidad del cumplimiento, por lo menos en lo atinente a la privatización de Carbocol, repito, eliminando cualquier duda posible frente a los compromisos contraídos sobre la materia con antelación, e inclusive dispensando innecesarias y vergonzantes explicaciones sobre los imprevistos desarrollos domésticos de los encargos requeridos por la entidad internacional al gobierno nacional. La parte pertinente del susodicho documento dice lo siguiente: En lo que concierne al programa de privatizaciones, se han logrado significativos avances en llevar a su próxima venta varias empresas importantes. Sin embargo, muy probablemente el cronograma inicial se verá afectado debido a la escalada terrorista contra puestos estratégicos de la red de energía. En consecuencia, se postergó la venta de ISA para el 2001; no obstante, el Gobierno espera que la venta de ISAGEN, Carbocol, y la ETB finalizará antes de terminar el 2000. Continuarán los esfuerzos por privatizar los bancos públicos, como se mencionó anteriormente, y lograr su venta antes de concluir el presente año. Por otra parte, está menos avanzada la venta de otras compañías de distribución de energía y posiblemente se recibirán menos ingresos de lo previsto, por este concepto. (La negrilla es nuestra para resaltar).
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Bueno, pero prosigamos con la cuestión medular de esta crónica, antes de zambullirnos en las profundidades oscuras del negocio de la mina, que muy bien que sirven para entender lo que estamos contando ahora, pero que serán materia de otro acápite de esta misma historia. Avancemos, de todas maneras, en la descripción de todo lo que pasó, en el dolor, en el engaño, en la gente transida de esperanzas. Avancemos con este ser humano, mi interlocutor en esta parte inicial de la narración, al que podríamos denominar como un clásico ejemplo de la víctima integral. Víctima, desde el punto de vista patrimonial, víctima, como objetivo especial para atacarse físicamente el nueve de agosto, víctima, desde el ángulo en que se le mire. Víctima de una crueldad que suelen algunos bautizar con el nombre de desarrollo.
El artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, le explicaba con la mayor sencillez pedagógica posible a mi amigo y cliente Emilio Ramón, y él escuchaba juicioso y atento, pero de toda forma descontrolado y perturbado, permite o autoriza la “entrega anticipada de los inmuebles” en los procesos de expropiación, “cuando el demandante así lo solicite y consigne a órdenes del juzgado, como garantía de pago de la indemnización, una suma igual al avalúo catastral más un cincuenta por ciento.”
Podríamos decir que fatalmente concluía en mis frecuentes explicaciones jurídicas diciendo que el Juez, en este caso el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, técnicamente no podría eludir el decreto de tal medida, mirando el asunto desde el simple y estricto punto de vista jurídico, es decir, tendría que conceder la entrega anticipada, pues ella, al fin y al cabo, era y es una prerrogativa procesal de la ley colombiana, independiente de que genere responsabilidades a la demandante por el hecho de solicitarla y obtenerla, en este caso concreto para la expropiante Carbocol S.A., que, reiteramos, fue la entidad estatal que formalmente instauró la demanda judicial de expropiación contra los campesinos integrantes de la comunidad de Tabaco. Por esa razón, decía en aquél entonces, no nos hemos opuesto hasta ahora, ni nos vamos a oponer a la específica figura de la entrega anticipada como tal, salvo que con ese pretexto disfrazado, se pretendiese realizar en forma arbitraria y abrupta un desalojo coactivo, un ataque salvaje a las personas y familias que habitaban legítimamente sus tradicionales viviendas, lo cual, eventualmente, estaría implicando algo totalmente diferente, por supuesto, no permitido por la ley colombiana. Embarazosa, por decir lo menos, resultaba para Emilio Ramón la relativa y abstracta tranquilidad trasmitida por mí, la cual estaba acompañada siempre de la contradictoria advertencia de que sí era posible tramitarse, y de que en cierta forma ello estaba teóricamente respaldado por la ley, concederle a la minera solicitante la mentada entrega anticipada. Para Emilio Ramón, y para toda la comunidad, eso sonaba como un nó se puede, pero sí, o al revés, sí se puede, pero nó.
Colegíamos que ello, además de ilegal, refiriéndonos al extremo de que la entrega anticipada se convirtiera en una funesta ocasión para atropellar a la comunidad, sería un crimen de lesa humanidad que en esta época no podría quedar impune, así estén de por medio la influencia de los poderosos intereses de las mineras y la entusiasta colaboración de jueces y gobierno, y le coloquen al burdo ataque el antifaz y nombre que prefieran. Era en esos términos que estaban planteados las expectativas y los temores.
Cualquier día de finales de julio del 2001 supimos con certeza y exactitud, también con la desesperanza y desazón que generaba la crudeza de la noticia trascendida, que la Juez Municipal de Barrancas, Carolina Beatriz Martínez Padilla, había sido comisionada por el Juez Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar para la práctica de la famosa “entrega anticipada”, presunto procedimiento judicial dentro del cual legalmente aún eran factibles y conducentes, en pura y llana teoría, algunas actuaciones procesales muy concretas, tales como la formulación de recursos, solicitudes, recusaciones, peticiones de diversa índole, igual que la participación en la estructuración del acta correspondiente dentro de la llamada diligencia judicial, en desarrollo del derecho a la indispensable defensa y del famosísimo debido proceso judicial. La comisión ordenada a la Juez Municipal de Barrancas, y que la Policía Nacional debió estar dispuesta para auxiliar en forma legal, pero jamás ciega e irresponsablemente, no alcanzaba para lanzar de las viviendas a las familias tradicionalmente allí establecidas, como creyeron y resolvieron que podía hacerse, a quienes aún no se les había pagado el precio de los bienes expropiados, ni la indemnización de los perjuicios, ni siquiera se les habían practicado los respectivos avalúos por los peritos sobre los bienes sometidos a la expropiación, ni siquiera se habían designado a los tales peritos, y a los que tampoco el Estado les había proveído la correspondiente solución legal para la adecuada reubicación de sus viviendas, lo cual era un imperativo ético y social, no susceptible de elusión ni tergiversación alguna por parte de cualquier autoridad pública. Independiente de este último parámetro gubernamental, eminentemente ligado a la ordinaria protección social del Estado, de un verdadero Estado Social de Derecho, por supuesto, justo y respetuoso de los derechos de sus ciudadanos, no era viable interpretar correctamente el significado del vocablo “entrega”, que tiene un elemental pero preciso alcance gramatical y jurídico, repetimos, preciso y nunca ambiguo, en ningún caso extenso y flexible, como que fuese equivalente, o que implicara la orden de desocupación, entrega y destrucción de las viviendas. Entendimos que era indispensable entonces proclamar a cuatro vientos esta tesis para alejar de la zona adyacente a la mina el demonio del desalojo y de la destrucción de Tabaco que recorría desafiante y fanfarrón oficinas, calles y hogares de la provincia. Desvirtuar la amenaza y coacción que resultaba de la presentación de la incesante proclamación publicitaria del entuerto estratégico e ideológico, divulgado reiterada y sistemáticamente por el gerente de la llamada oficina de Relaciones Públicas de Intercor, Oswaldo de Andréis Mahecha, quien no desaprovechaba las ventajas del chocante soporte mediático con que contaba, para confundir y desinformar a la comunidad y sus líderes, abriéndole el paso a lo que ellos desesperadamente denominaban el progreso y desarrollo de La Guajira.
Exactamente el seis de agosto del 2001 ocurrió algo realmente inesperado para nosotros. Algo que, a pesar de todo lo que estaba ocurriendo, no estaba en nuestros cálculos que pudiese haber sucedido de manera tan espontánea, y mucho menos que surgiera de forma franca, pública y evidente. Podríamos decir que todo lo sucedido ocurrió dentro la mayor ingenuidad. Recuerdo que estábamos reunidos en la oficina contigua a la del alcalde de Hatonuevo, Enaimen Rodríguez Ojeda, en compañía del Defensor del Pueblo para La Guajira, Fernando López, del Personero Municipal, Luís Serrano Urbina, de la Secretaria de Gobierno, Sixta Fonseca, de la asesora de asuntos comunitarios de Tabaco, Cira Ortiz Carrillo y de algunos miembros de dicha comunidad preocupada con la galopante expropiación. Eran aproximadamente las diez de la mañana. Honestamente yo estuve por un rato distraído, embelezado, después de haber observado a la entrada una pintura donde aparece soñando el maestro Leandro Díaz a la diosa coronada, realmente es un hermoso cuadro, profundamente descriptivo, que revela artísticamente la ternura y permanente pasión del ciego compositor y poeta hatonuevero por todo lo que ha significado para él y los suyos los grandes atractivos autóctonos de la naturaleza regional, el río Ranchería, el arroyo Aguas Blancas, la Sierra Nevada, el Pozo, la belleza del campo con sus manantiales hermosos, en general, la vida natural de este pueblo orgullosamente campesino. Tal vez por esa razón y circunstancia, para mis adentros, me reía evocando en ese instante la cara de irremediable frustración que pocos meses atrás había puesto mi amigo Richard Solly, cuando escuchó la tenebrosa tesis de gobierno de labios del mismo alcalde que ahora teníamos nuevamente al frente, a sólo un metro de distancia, según la cual la población de Tabaco y todas las comunidades pertenecientes al campo deberían encontrar un espacio en un lugar urbano o urbanizado, para darle paso al progreso y desarrollo minero. ¡Es imposible que un ser humano pueda pensar de esa manera!, recuerdo que fue la exclamación de Richard, en aquélla ocasión.
Se interrumpió en esos momentos el trámite de la delicada reunión, y también la fugaz e íntima evocación nuestra con la llamada telefónica del sub. Comandante Departamental de Policía, Ángel Orión Porras Dueñas, quien invitaba al Personero Serrano a una reunión urgente sobre el caso de Tabaco, precisamente, que se desarrollaría en algún lugar del vecino Municipio de Barrancas. El Personero aprovechó para contarle a Porras Dueñas que en el edificio de la Alcaldía de Hatonuevo también se estaba realizando una reunión sobre el mismo asunto, y que entonces lo invitaba para que él se acercara hasta Hatonuevo, porque era lo más conveniente y aconsejable, a lo cual accedió el coronel prometiendo que llegaría en un cuarto de hora. El coronel como que se arrepintió y no acudió, lo cual generó un explicable e inentendible cruce de llamadas telefónicas. La última del coronel la hizo indicando que él estaba acompañado de la Juez Carolina Martínez Padilla y proponía que la reunión que estábamos realizando en la alcaldía se trasladara al comando de la Policía Nacional en Hatonuevo. Así ocurrió, rápidamente acudimos al sitio acordado. La reunión empezó sin introitos de ninguna clase, prescindiendo de la acostumbrada formalidad de las autopresentaciones, con el inocultable afán que la urgencia ameritaba: la juez Martínez Padilla tomó la palabra y expuso su incoherente plan de desalojar a la comunidad de Tabaco el nueve de Agosto próximo, explicando como una poderosa e inflexible argumentación, que ese era un proceso de expropiación viejo, de más de cinco años, que ya había terminado con una perentoria orden de desalojo que ella tenía que cumplir, por lo que nos advertía que era inaplazable la drástica medida. Inmediatamente, como era apenas natural, solicité el uso de la palabra para hacer unas cordiales pero enérgicas precisiones, a lo cual reaccionó negativamente el coronel Porras Dueñas, preguntándome que quién era yo. Efectivamente, era la primera vez que él yo nos veíamos. Le contesté: “…me llamo Armando Pérez Araújo, y soy el apoderado judicial de las familias de Tabaco afectadas por la expropiación ..” El coronel reaccionó sin ocultar para nada la frustración que le significaba mi presencia en el lugar, diciendo que él no me había invitado, a lo cual respondí que sí, que era cierto, pero que el Alcalde y el Personero, la primera autoridad de Hatonuevo y el representante del Ministerio Público en el municipio, me habían invitado, y recalqué sin enojarme, que en vista de su actitud hostil yo no tendría ningún inconveniente en retirarme del sitio, no sin antes hacer algunas aclaraciones que consideraba pertinentes y útiles a la Juez Martínez Padilla y a él. Brevemente, porque no lo permitió de otra forma la reacción grosera del coronel Porras Dueñas, hice uso de la palabra para advertir claramente dos cosas: primero, que no era cierto que existiese orden alguna de desalojo judicial, y en segundo lugar, que tampoco era cierto, como lo resaltó vehementemente la Juez, que ese fuese un proceso judicial viejo, de cinco años. No. Este era un proceso nuevo, dije, de menos de un año que, además, no había terminado, que más bien estaba comenzando, y que aún faltaba la práctica de los dictámenes, la contradicción de los mismos, el pago del precio y de las indemnizaciones, que conforme a la ley deberán ser procedimientos previos a la inscripción en el registro de instrumentos públicos. “yo le agradezco doctor Pérez por sus aclaraciones. Dos cabezas piensan más que una. En verdad yo no sabía eso, inmediatamente voy a llamar a mi secretaria para que me lea el oficio comisorio y me aclare si la providencia habla de desalojo o simplemente de entrega anticipada. Yo estaba convencida de que se trataba de un desalojo”. Esas fueron las últimas palabras de la juez Carolina Beatriz Martínez Padilla ese día. Rápidamente salí del lugar por exigencia del coronel.
Entendimos perfectamente, porque conocíamos el incontenible afán que para la época insistentemente exhibía el gerente del Departamento de Relaciones Públicas de Intercor, cada vez que organizaba y promovía reuniones para hacerle creer a la opinión pública, sobre todo a las desprevenidas autoridades de la región, que lo que estaba decidido y acordado judicialmente era el legal desalojo coactivo del pueblo entero, confundiendo y desorientando de esa manera mentirosa a la perpleja comunidad amenazada, lo mismo que a toda la sociedad circundante. Tampoco nos dejaba alguna duda el elocuente mensaje que proyectaba lo que acabábamos de observar, escuchar e inferir de boca del coronel y de la juez, luego de la desvergonzada y, como lo resalté, ingenua presentación de ambos personajes en la improvisada reunión de Hatonuevo. Todo ello nos estaba indicando con absoluta claridad que la decisión de atacar de esa forma a Tabaco era desproporcionada e incomprensiblemente irreversible. La respuesta o reacción correcta y única a esas descabelladas y desesperadas posturas, desde nuestra difícil y complicada orilla, no podía ser otra que la de permanecer haciendo las oportunas rectificaciones del caso ante la prensa hablada y escrita, o en el seno de las reuniones, asambleas y foros, sin llegar a perder la acostumbrada ecuanimidad, ahora más indispensable que nunca, e ir logrando que la sociedad guajira entendiera y despejara las dudas inducidas por la desinformación y distorsión maniobrada con inteligencia y tesón por la compañía minera. Y, también, para que la amenazada comunidad de Tabaco se tranquilizara un poco y, obviamente, para procurar las adecuadas aclaraciones en forma temprana y pedagógica ante las autoridades competentes sobre la materia, como cuando debimos hacerlas preventivamente frente al Comandante de la Policía Nacional para intentar conjurar el quebrantamiento grave de la ley, producto de lo que juzgamos como una evitable equivocación humana, fruto de un error grave en la interpretación jurídica.
Evidentemente, en forma temprana aunque inútil nos quejamos repetidas veces ante el Comandante Departamental de la Policía Nacional en el Departamento de La Guajira, coronel Rodríguez Moreno, indicándole que su subalterno, el también coronel Ángel Orión Porras Dueñas, Sub Comandante Departamental, estaba perdidamente inclinado a favor de las empresas mineras en la absurda tarea de destruir ilegal y brutalmente al corregimiento de Tabaco. Dos o tres veces hubo este tipo de información, esta alarmante comunicación, en términos de alerta legal y de advertencia oportuna, diríamos que expresada en términos angustiosos y rogatorios. Nos faltó tal vez llorarle de rodillas al coronel Rodríguez Moreno, sin obtener de él ni de nadie respuesta favorable de alguna naturaleza. Era evidente que había un plan de ataque estatal macabro y envolvente, dotado de todas las garantías y herramientas institucionales, incluidas las fuerzas armadas que actuaban en forma deliberada. Se puede decir, y no es la expresión más apropiada, que lo que había en el fondo era un armónico plan de estado, cuyo objetivo era apabullar militarmente a los inocentes negros de Tabaco que representaban un estorbo para el futuro goce de la mina por parte de las corporaciones extranjeras.
Un poco más tarde, dos o tres días después de la última carta predictiva y preventiva, cuando ya eran inútiles las advertencias y ruegos para evitar el ataque, y cuando la trinca organizada por la empresa ya había funcionado, le escribí la siguiente carta al citado coronel Rodríguez Moreno:
Riohacha, agosto 10 de 2001
Señor
Comandante Departamental de la Policía
Riohacha
La presente es para manifestarle nuestro rechazo e indignación por el comportamiento ilegal y bochornoso de la Policía Nacional, bajo la responsabilidad y mando del coronel Porras, sub comandante de policía en el departamento, ayer en el ataque de que fue objeto la comunidad de Tabaco, bajo el pretexto de apoyar una providencia judicial, que fue planeada no para respetarse sino para aprovecharse de ella y masacrar la dignidad, el patrimonio y derechos humanos de una comunidad indefensa y trabajadora.
Señor Coronel Rodríguez, nosotros vamos a acudir ante las autoridades competentes para las denuncias respectivas, pero insistimos nuevamente a usted, por tercera o cuarta vez, para solicitar su pronta y eficiente intervención a favor de la legalidad y no de la arbitrariedad como ha sido lo que hasta ahora ha venido ocurriendo, porque nos duele que con el uniforme de la autoridad legítima de la patria se pisoteen los derechos humanos de personas indefensas y respetuosas de la ley.
La señora Juez de Barrancas tendrá que responder ante la Justicia penal y disciplinaria por las arbitrariedades que ella planeó para complacer a la empresa Intercor, pero ello no significa que la Policía Nacional eluda el entendimiento y cumplimiento preciso de la ley, y los límites entre ésta y la ilegalidad, creyendo que puede refugiarse en el obedecimiento ciego a una funcionaria que ha demostrado insensatez y claros visos de corrupción sin precedentes.
La Policía Nacional, como institución oficial que es, también tendrá que responder patrimonialmente, independiente de lo que ocurra en los procesos que se establezcan respecto a la conducta de sus oficiales, por eso usted, aunque no participó en la planificación con la empresa extranjera Intercor y tampoco estuvo al mando directo de la tropa en el campo de batalla (léase, atropello a campesinos trabajadores), consideramos es su deber deslindar pronta y claramente las responsabilidades entre una y otros.
Haciendo uso del derecho Constitucional y Fundamental de Petición de Información, y con la finalidad de presentar con exactitud denuncias penales y disciplinarias, ruego a usted me suministre el nombre del oficial con grado de teniente que estaba en el sitio de los acontecimientos, y que de manera ilegal y arbitraria impidió mi entrada a ejercer la defensa en una diligencia judicial, a sabiendas de que eso era imprescindible para el desarrollo legal del procedimiento respectivo.
También aprovecho la oportunidad para rechazar el tono y la actitud parcializada del Coronel Porras, sub Comandante Departamental de Policía, quien se dirigió a mí en forma irrespetuosa, amenazante y desafiante, que hace que en este momento tenga fundado temor por mi integridad personal.
Creo que tendré la oportunidad de demostrarle las razones y pruebas de todo lo que me he permitido afirmarle en esta oportunidad.
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Ya estaba destruido el corregimiento de Tabaco, ya estaban contentos y complacidos los jerarcas de la Policía Nacional, muy felices y embriagados de felicidad los pastores de la Iglesia Católica, empecinados siempre en ayudar insensatamente a la minería ejercida ilegalmente por las grandes corporaciones internacionales, colocando los bajos y sucios instintos terrenales, por encima de sus deberes y responsabilidades cristianos. Tenían que estar satisfechos los ministros Carlos Caballero Argáez y Luís Carlos “El Chiqui” Valenzuela de saberse triunfantes, después de haber podido cumplir con su anhelada meta de ministros de estado y de poder ahora contemplar y saborear realizado su deber moral y ético de sobresalientes ciudadanos, luego de haber obtenido el aplastamiento de los humildes campesinos afro colombianos, a pesar de tantas dificultades y trabas del accidentado camino, sacándolos finalmente del mapa de la prosperidad y la concordia, para zamparlos en la azarosa vía de la ruina y la frustración, de la decepción por las instituciones de la patria. Ya habían herido de muerte la vida de un pueblo trabajador y las posibilidades de encauzarlo ordenadamente por los caminos de la tranquilidad y la paz ciudadana. El Ministerio del Medio Ambiente seguramente estaría celebrando cómo la minería arrogante le ganó sobradamente a la vida, le ganó al paisaje, a la lucha de los arroyos para continuar. El alcalde de Hatonuevo estaba feliz y espiritualmente fortalecido, al conocer de primera mano la noticia de que el único corregimiento de su municipio había sucumbido, fruto de su entusiasta y punible contribución con la minería abusiva. Los socios de Exxon Mobil atragantados de la incontenible emoción de saber de qué forma crecerán ahora sus inversiones en la corporación con la venta de El Cerrejón sin trabas, sin las trabas de tener que entenderse con una comunidad humana nativa en la ruta de su proyecto industrial minero. En Suiza los señores de Glencore, en Australia y Gran Bretaña los de BHP-Billiton y en Sud África los de Anglo American gozando la conquista alcanzada de acceder a la propiedad de la mina de carbón a cielo abierto más grande del universo. Los directivos de Citygroup también habían triunfado. Ellos tuvieron el sospechoso y dudoso privilegio de haber sido contratados por el gobierno colombiano, con motivo de la decisión de vender El Cerrejón, para estimar el satisfactorio valor de las acciones de Carbocol, encargo que desempeñaron con esmerada y cuidadosa deslealtad para los intereses de los colombianos, y de posteriormente haber accedido a la lesiva negociación prestando el dinero a las multinacionales compradoras. La existencia de Tabaco constituía un estorbo para esos desempeños financieros. Juan Manuel Santos, Juan Camilo Restrepo y Miguel Urrutia Montoya, encantados de haber tenido la suerte de honrar el cumplimiento puntual de una de las difíciles exigencias del Fondo Monetario Internacional, o sea, privatizar a Carbocol, para cuya materialización fue menester abatir violentamente a una humilde población afrodescendiente.
Mientras ocurrían estos hechos en nuestro país, que transformaban en más pobres a los colombianos más pobres y en más ricos a los más ricos del planeta, la mayor parte de la humanidad apenas se reponía de los dramáticos anuncios pronunciados en el año 2000, en el seno de las Naciones Unidas, por parte de los líderes del mundo, cuando adoptaron con angustia la histórica e inaplazable decisión de reducir la pobreza de la humanidad a la mitad, para el año 2015. Habían pesado en esa reunión global de paladines de la economía, las estrepitosas revelaciones estadísticas según las cuales el 94% del ingreso del mundo satisfacía al 40% de la población, mientras que el 60% restante de la gente se sostenía con el 6% del ingreso mundial, y que la mitad de la población mundial vivía con dos dólares al día, y que cerca de mil millones de personas en el planeta se sostenían con menos de un dólar al día, es decir, con menos de dos mil pesos colombianos. Absurda respuesta y espaldarazo los que esa proclama mundial recibía del establecimiento estatal colombiano y de tres de las diez empresas mineras más poderosas del universo.
Emilio va herido en una ambulancia, camino a un hospital de Valledupar, con el cráneo partido y la moral en el suelo, su familia como sus costillas golpeada y fracturada, su pequeña ganadería descarriada, en fin, sometido y económicamente deprimido, pero con seguridad que su valentía y sencillez aún fortalecidas. Aura Elena sollozando en su hábitat de siempre, de pie como sus palitos de limón resistiendo el aleve ataque, rodeada de los escombros de su casa, la que siempre fue la casa más alegre y hospitalaria del otrora pujante corregimiento de Tabaco, lamentándose ante paisanos y familiares por lo ocurrido al transformado y despedazado horizonte de su pueblo campesino, aniquilado de manera miserable. Inés, la hija de Emilio, fuertemente golpeada y su cuerpo amoratado y tumefacto después de haber recibido la garrotera propinada por quienes defendían a toda costa y rabiosos la extensión ilegal del negocio minero del consorcio jalonado por Marc Rich, el célebre promotor y líder de Glencore, una de las tres compañías extranjeras compradoras de la mina de El Cerrejón. La gran habilidad reconocida internacionalmente a este próspero comerciante Belga de materias primas ha sido su gran capacidad para la fácil elusión del castigo, cuando de burlar sanciones se trata. Recordemos que en el año 2001, por casualidad, Marc Rich obtuvo el perdón 140, famoso por haber sido concedido por el presidente Clinton en su último día en ejercicio de la presidencia. Las grandes donaciones al Partido Demócrata de Estados Unidos de su anterior mujer, madre de sus tres hijos, provocaron que se afirmara que el indulto había sido comprado.
José Julio furioso, sufriendo la incertidumbre de lo que pudo haberle sucedido a Emilio Ramón, su hermano. También estaba afanado y preocupado porque Chave, su mujer recién parida, con una hija de sólo quince días de nacida, probablemente no resistiría el impacto de tener que ser echada de su casa por la fuerza. En fin, todo había ocurrido como nunca los tabaqueros, ni yo, ni nadie, pensábamos que podría suceder, con un saldo negativo de un centenar de familias afrocolombianas humilladas y trágicamente arruinadas y expulsadas de su territorio ancestral. Yo quedé afligido y preocupado, presenciando el apocalíptico escenario de las casas y las esperanzas en el suelo, y admitiendo que el enclenque edificio de la justicia local, que me tocó con tanta dificultad promover y defender, caía resquebrajado junto con la fe católica que hasta ese día profesaron los devotos de San Martín de Porres, patrono de Tabaco, el santo peruano negro, consagrado como símbolo de la justicia social, que para bien de él también se llevaron, por segunda vez se llevaron, pues antes había sido secuestrado y posteriormente por nosotros a la fuerza rescatado, para que ahora, irremediablemente ausente, no tuviera que presenciar en silencio la ignominia y crueldad de la corrupción en su más indignante expresión. En efecto, la Iglesia Católica colombiana, o algunos de sus jerarcas para ser más justo, dentro de una horrible y desvergonzada maniobra de complicidad con la minería ilegal, vendieron el templo ajeno, el templo construido con recursos de la comunidad de Tabaco a la empresa minera, a sabiendas de que de esa forma cruel se destrozaba la religiosidad y la resistencia moral de sus feligreses, pero fue esa la fórmula macabra convenida por el administrador apostólico de la Diócesis Marcelo Graciosi y los directivos de la compañía minera para desestabilizar y amilanar a la frágil comunidad hostigada, quitándole a esa columna de espiritualidad la fortaleza que en ese momento requería y que cada vez más se tornaba indispensable para continuar resistiendo de forma pacífica. Descubrimos que el maloliente negocio lo acordó clandestinamente el “padre” Graciosi por $38.000.000.oo (treinta y ocho millones de pesos).
En los documentos que leeremos a continuación encontraremos la prueba y la justificación del jerarca religioso. El lector sacará sus propias conclusiones.
Entretanto en el Centro de Convenciones Anas Mai de la ciudad de Riohacha, un atractivo y lujoso lugar ubicado a pocos kilómetros de distancia del corregimiento de Tabaco, exactamente el mismo día y a la misma hora de la terrible destrucción del pueblo, se desarrollaba una curiosa y sorprendente actividad, inteligentemente preparada y financiada por oficiales de la minera norteamericana, que también lo eran del consorcio dueño del 50%, en forma pública y sin sonrojo alguno, aprovechando para ello el aval y la presencia de funcionarios de la Presidencia de la República, para la cual fueron convocados líderes y organizaciones sociales, todas las fuerzas vivas de la sociedad, igual que los voceros de los principales medios de comunicación radicados en el Departamento de La Guajira. Dizque se trataba de un Gran Encuentro Anticorrupción, publicitado intensamente así, sin empacho y de manera oficial, cuando claramente de lo que se trataba era de instalar en el lugar un gigante imán para atraer y concentrar la atención de la ciudadanía inocente y de sus dirigentes, la gran mayoría desinformados e ignorantes de todo lo que estaba sucediendo alrededor de la mina, para que llegaran seducidos y distraídos a esa mentirosa jornada, donde lo que se perseguía era ahogar el ruido del brutal ataque armado a la población negra de Tabaco, e invisibilizar sistemática e inteligentemente la tremenda corrupción judicial y administrativa auspiciada y financiada por Intercor y las empresas consorciadas adquirentes de la mina de carbón de El Cerrejón, y que culminaría con el arrasamiento absoluto del pueblo afro colombiano.
Me enteré que ese día la fogosa líder campesina Cira Eneida Ortiz Carrillo desafortunadamente llegó tarde al lugar del sainete, es decir, cuando ya estaba por terminar la asquerosa payasada. Pero que fue tan prodigiosa la presencia de la valerosa y ofendida mujer que don Oswaldo de Andreis Mahecha, el tristemente célebre gerente de Relaciones Públicas de Intercor, sospechó que no debía esperarla y confrontarla con gallardía, sino que salió huyendo y corriendo, con la mujer tras él pisándole los talones, perdiéndose velozmente entre la sorprendida multitud, hasta que pudo atravesar la calle y resguardarse cobardemente dentro de su vehículo blindado. De Andreis Mahecha sabía perfectamente que Cira podía dejarlo mal parado ante el público, como gran falsario que era, y alborotar el hasta ese momento tranquilo escenario, pues ella en carne propia había sido víctima de las agresiones, mentiras y trampas de la minera norteamericana, y sabía, además, que lo que estaba ocurriendo en el Centro de Convenciones Anas Mai era una actuación planificada y coordinada así, con bombos y platillos, con almuerzos, cocteles y pasabocas, para aislar por la vía del entretenimiento a la sociedad departamental, y al país entero, de todo lo que estaba ocurriendo en ese momento con el corregimiento de Tabaco.
Los chécheres de todos los habitantes desplazados, desde la estufa y la nevera, hasta la bacinilla, habían sido arrancados a la fuerza a la comunidad y transportados en un gigante furgón sin ninguna consideración o respeto a la dignidad humana. En un comienzo no se conoció el rumbo del furgón, pero luego las pesquisas realizadas por la comunidad indicaron que aparentemente habían sido guardados en una bodega privada arrendada para tal fin por la minera en la zona urbana de Hatonuevo. No importaba ahora el inmenso valor material que representaba para las familias atacadas cada uno de esos muebles y enseres, porque lo más grave de todo lo ocurrido, lo más valioso dañado y ofendido, fue el honor y la dignidad humana, y, lo más imperdonable, la gran humillación infligida a todos los habitantes: las mujeres y los hombres con una sola muda de ropa. Los niños desnudos. Las ollas, el tocadiscos, las poncheras, las camas, almohadas y hamacas, las sillas, las rulas, las palas y barretones para trabajar la tierra, todo lo que allí había se lo llevaron. No se detuvieron en ninguna consideración humanitaria, se llevaron hasta los teteros de los niños recién nacidos, también los platos y las cucharas, como para que no quedara ninguna duda de que de lo que se trataba era de arruinar toda posibilidad de vida colectiva y familiar en el sitio.
El escenario correspondía al registro vivo del despojo y saqueo armado de varias multinacionales mineras aunadas contra un grupo humano indefenso y pacífico. Los protagonistas que concurrían a la tenebrosa escena eran, por un lado, la insaciable codicia de las tres multinacionales compradoras de la mina, sumada a la voracidad sin límites de la otra multinacional vendedora, ayudadas por la complicidad de autoridades colombianas eminentemente corruptas, y, por el otro, la frágil y pacífica víctima, la pauperizada y humillada comunidad de negros colombianos abatidos por la palmaria desigualdad del conflicto, la comunidad de Tabaco, un pueblo campesino, trabajador y honrado, cuyo único pecado fue haberse forjado en la mitad del camino de los negocios mineros de Exxon Mobil, Glencore, Xtrata, BHP-Billiton y Anglo American. El objetivo: controlar el recurso carbonífero de la mina de El Cerrejón a la mayor prontitud. Controlar y explotar la mina de carbón a cielo abierto de mayor tamaño, productora del mineral de más excelente calidad y ubicada en la mejor posición geoestratégica del mundo.
Triste pero no rendido, comprendiendo además que lo que seguía para mi era avisar rápidamente a las autoridades, y, en efecto, eso fue lo que hice con la mayor prontitud, elaboré la denominada notitia criminis, como califican los tratadistas a la denuncia penal, y ya con los poderes firmados por el mismísimo Emilio Ramón, y también de Argénida Arregocés Pinto, Amira Ramos Flórez, Carmen Alicia Viñas, Francisca Carrillo, Germán Darío Caballero Orozco, Luz Elena Gómez Pinto, Emilio Antonio Pérez Arregocés, Aura Elena Pérez Díaz, José Julio Pérez Díaz, Carmen Nuris Pinto Solano, Wilson Saúl Pinto Pérez, Ismael Antonio Pinto Carrillo, Amarilis Miladis Pinto Pérez, Pedro Julio Pinto, Jesús Cipriano Pinto Carrillo, Luis Enrique Zambrano Torres, Luis Guillermo de la Hoz Orozco, María Antonia Pinto Pérez, Víctor Manuel Romero González, Yolanda Ustate Pérez, Beatriz Ustate de Figueroa, Jhony Zambrano Ramos, Georgina García Carrillo, y María Isabel Ríos Pico instauré la respectiva Querella y Denuncia por varios delitos, entre ellos, Daño en Bien Ajeno, Violación de Habitación Ajena, Desplazamiento Forzado, etcétera, y acudí con esperanzas, como invariablemente lo había hecho hasta entonces, a la institucionalidad judicial, rogando insistentemente el resbaladizo acceso a la justicia. Acudí al despacho del Fiscal General de la Nación, acompañado de Remedios, quien había obtenido con la ayuda del Representante a la Cámara Marcos Iguarán, una cita con Luís Camilo Osorio. A este señor, Fiscal General de la Nación, personal y directamente le entregamos el voluminoso mamotreto contentivo de la denuncia penal y sus anexos correspondientes, entre otros, las copias de periódicos, fotografías, videos, etcétera. Todas las pruebas de los hechos criminales y su planificación. Le entregamos, o mejor, le depositamos, de nuevo, la esperanza renovada en las instituciones, pero, además, él, Luís Camilo Osorio, nos insinuaba, con su silente atención a lo narrado con sumo cuidado por Remedios y por mí, a manera de apretado resumen del caso, que en esta ocasión deberíamos creer que reaparecería o resucitaría la dignidad de la justicia, que para el caso era también como resucitar la dignidad del país, que había sido sepultada y aplastada, por lo menos así sucedió en La Guajira, con la llegada de los impactos negativos de la explotación minera de El Cerrejón. Esas eran nuestras conclusiones subjetivas emanadas de la aparente actitud del Fiscal Osorio.
Recuerdo que la historia por mí relatada en la mencionada denuncia fue cuidadosamente elaborada, y el diseño de su redacción es así como sigue, con pelos y señales: El 9 de agosto, siendo las 8.00 de la mañana, se presentaron en varios camperos a Tabaco muchas personas civiles armadas, algunas presunta o realmente disfrazadas con el uniforme de la Defensa Civil Colombiana, otras camufladas como simples observadores, cuando era evidente que pertenecían a la seguridad privada de las mineras involucradas en la negociación de la mina de El Cerrejón. Hasta ahora no he descifrado el dilema sobre qué era más grave: que particulares estuviesen valiéndose del uniforme de la Defensa Civil para atacar, o que efectivos de esa prestigiosa institución hubiesen estado incondicionalmente al servicio de los mezquinos intereses de la minería ilegal. No menos de doscientos policías uniformados a cargo del coronel Ángel Orión Porras Dueñas hacían presencia en el sitio de los acontecimientos, en lo que podría llamarse el corazón del corregimiento de Tabaco, y un centenar de soldados del ejército regular rodeando lugar. También había personas presunta o realmente disfrazadas con el uniforme de la Cruz Roja. Igualmente he estado frente al mismo dilema sobre qué era más grave: que particulares estuviesen valiéndose del uniforme de la Cruz Roja para atacar, o que efectivos de la prestigiosa institución internacional hubiese estado al servicio de la ilegalidad. Un poco más tarde, tal vez media hora después, llegaron en otros vehículos la Juez Municipal de Barrancas Carolina Beatriz Martínez Padilla, la apoderada de Carbocol, Martha Peñaloza Zárate, que también lo era de la multinacional Intercor, una veintena de civiles armados, empleados de la compañía minera o contratados por ella para la especial ocasión. Todos, incluyendo a la susodicha juez, estaban protegidos con chalecos antibala y otros elementos característicos de la disciplina militar, que con toda la claridad revelaban que efectivamente había sido concebida y concertada previamente una estrategia de confrontación violenta, de tan fuerte poder intimidativo por parte de los organizadores de la agresión, que la truculencia avisaba que habrían disparos de armas oficiales y paraoficiales, y que seguramente ello generaría un saldo de víctimas, por supuesto, miembros de la comunidad indefensa y frágil, cuyo desplazamiento forzado empezaba desde ese momento a dejar de ser una simple y probable amenaza. Ya es una realidad apabullante. Que la apoderada de Carbocol resulte siendo simultáneamente la representante legal de la extranjera Intercor no constituye simplemente una circunstancia curiosa y contradictoria. Lo que ello demuestra es la perversa conjunción de intereses comunes y mancomunados, entre una y otra empresa en un momento determinado y específico de la historia del proyecto minero de El Cerrejón, lo cual tendrá que generar, además, implicaciones graves para la sostenibilidad legal de la expropiación de los bienes de la gente de Tabaco, puesto que ya está perfectamente comprobado que quienes pretendieron y persiguieron por la aparente vía expropiatoria dichos bienes, realmente fueron la norteamericana Intercor y/o la CZN., evento jurídicamente imposible dadas las connotaciones públicas indispensables e inherentes a la función expropiante.
Comenzó la intervención de la juez que trastabillaba y lucía insegura, mientras el secretario leía el encabezamiento del acta que trajeron comenzada. Se notaba a leguas que a la Juez le incomodaba el apretado chaleco antibalas color verde, no tanto por lo extraño que podría resultarle la típica prenda de guerra, sino por la imposibilidad física de acomodar correctamente en su hábitat las abultadas tetas que eran inmensamente más voluminosas que la capacidad estándar del artefacto. Tampoco el casco era el correspondiente a su talla, pero lo que más le perturbaba y afectaba, y ello sí que se le notaba sin dificultad prima facie, era sentirse inevitablemente descubierta haciendo el ridículo y reprochable doble papel de juez y parte. Acto seguido hubo de concedérseme el uso de la palabra para intervenir en la diligencia, oportunidad que utilicé para plantear una sencillísima solicitud, muy elemental por cierto, pero suficientemente motivada, para que la juez ordenara una indispensable requisa y el inmediato retiro del lugar a cualquier civil que estuviese armado, de tal forma, que sólo permaneciesen con armas en el escenario de la entrega los miembros regulares de la fuerza pública. Esta oportuna y sensata solicitud, dado lo grave que se presentaba la situación y las evidencias protuberantes en materia de falta de garantías, lo mismo que la carencia absoluta de la más mínima seguridad para quines estábamos desarmados y desprotegidos, la juez jamás la tramitó, ni siquiera lo intentó para negarla, desestimarla o rechazarla, sino que irresponsablemente se abstuvo de considerarla, en otra clara señal de advertencia, de que ella de ahí en adelante actuaría abiertamente y sin tapujos, desde el parapeto de su prohibida trinchera, como la más aguerrida cómplice, muy comprometida, como ya se había percibido con bastante anticipación, con la estrategia de asaltar con las armas de la corrupción infame a la indefensa comunidad de Tabaco, perpetrando la destrucción violenta de las humildes viviendas, evento organizado e inteligenciado anticipadamente por miembros de la minera Intercor y de las otras empresas compradoras de la mina, que fue financiado totalmente con recursos de esas mismas compañías, y ejecutados con el ferviente auxilio del nefasto coronel Porras Dueñas.
Es válido y útil recalcar aquí que en este momento de la destrucción criminal de Tabaco, Carbocol S.A., la empresa estatal asociada que requirió judicialmente la expropiación fraudulenta, ya había sido transferida por el gobierno colombiano a las empresas particulares extranjeras, a través del procedimiento o maniobra denominado cesión de acciones, es decir, que ya carecía la parte demandante, en este particular e insólito proceso judicial de expropiación, del interés jurídico y económico específicos para continuar con esa pretensión jurídica, sin embargo ello no fue óbice para proseguir con la obsesiva tarea para la cual se invocaba reiteradamente el interés público y la utilidad social del pueblo colombiano. Carbocol había dejado de ser la titular del 50% de las acciones de El Cerrejón desde el año anterior.
En el momento en que yo empezaba a dilucidar sobre los tópicos jurídicos del desarrollo de la diligencia judicial percibí la irresistible perturbación del ruido de un cargador buldózer Caterpillar D6 que se aproximaba apuntando groseramente al improvisado mesón de madera rústica, alrededor del cual nos hallábamos todos los intervinientes, incluyendo a algunas familias afectadas y a la Juez Municipal de Barrancas. Rápidamente formulé la indispensable y pertinente solicitud a la Juez para que ordenara el retiro de la máquina que cada vez se acercaba más entremetida y amenazante a la órbita de las viviendas campesinas, interfiriendo y arruinando así, inconvenientemente, el desarrollo tranquilo de la audiencia judicial. Esta respetuosa y conducente petición tampoco fue estudiada, ni siquiera considerada por la funcionaria, en otra manifestación exageradamente cómplice con el proyecto ilegal de destruir olímpica y violentamente las viviendas ajenas, evento extremo que hacía parte de las intimidaciones de los agentes de las compañías mineras, pero que hasta este momento se creyó que no iba a suceder.
Breves minutos después, nuevamente se escuchó la proximidad de otro buldózer Caterpillar D6, redoblándose así el amenazante y perturbador ruido, apuntando, como lo hizo el primero, a la endeble integridad física y jurídica de las casas campesinas, de tal manera que fue menester que dejáramos una nueva constancia de protesta en el expediente, e insistir con otra petición en idéntico sentido a la anterior, que tampoco fue atendida, en otra palpable y abierta demostración de solidaridad de la Juez con la causa de la absurda minería, entendida, especialmente a favor de la ilegal estrategia de desalojar y destruir colectivamente las viviendas ajenas, llevándose por delante el tejido social y familiar de todo un pueblo pacífico y trabajador.
En medio de la entendible y justificada algarabía del pueblo enardecido, del ruido de la aludida maquinaria pesada, y de los vehículos de propiedad de las compañías mineras interesadas en la negociación de la mina, no era posible el trámite tranquilo de la defensa, sin embargo otra petición estaba en el turno para la consideración de la señora juez: La recusación. Me tocó plantear la recusación, dada la protuberante falta de garantías para actuar en derecho y la evidente solidaridad y complicidad de la Juez Martínez Padilla con la causa del desalojo coactivo y la destrucción de las viviendas ajenas, es decir, dado el evidente interés, directo e indirecto, de dicha juez en el proceso, por una parte, y habiéndose comprobado que tal funcionaria judicial “había emitido concepto fuera de la actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso”. Acudí, en mi condición de defensor de la comunidad afectada, a proponer oportunamente la recusación de dicha funcionaria, expresando para ello los criterios consagrados en las causales 1 y 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, explicando claramente los hechos que configuraron las respetivas causales invocadas, señalando y solicitando con precisión las pruebas legales conducentes para su demostración, que en este caso específico se concretaron a obtener el testimonio de personas presentes en la diligencia, como eran, el Personero Municipal de Hatonuevo, el Defensor del Pueblo y el comprometidísimo coronel Ángel Orión Porras Dueñas, quienes habían estado escuchando de la funcionaria, por fuera de la actuación judicial en curso, una serie de manifestaciones relacionadas con los parámetros del proceso, que nó por ser absurdas y desatinadas dejaban de ser conceptos prohibidos por la ley para quien, como ella, ostentaba, aunque inmerecidamente, la majestad o investidura de Juez de la República.
La juez desatendió, es decir, nuevamente se negó a tramitar la recusación verbal formulada en forma legal, sin esgrimir excusas ni razones jurídicas de naturaleza alguna, convirtiendo la circunstancia apellidada inicialmente como diligencia judicial en una ingrata y torcida experiencia de triste recordación, claramente arbitraria, y que constituyó total desconocimiento y desprecio por el Debido Proceso. Un crimen contra los derechos humanos.
Posteriormente intervino Fernando López, Defensor del Pueblo para La Guajira. Confieso que era tan extrema la delgadez física de este funcionario, como clara y sabia la solidez y firmeza de su defensa a la comunidad. Hizo el doctor López una fina y firme exposición jurídica relacionada con el correcto alcance de la diligencia judicial, solicitando perentoriamente y sin rodeos a la juez nó excederse, porque ya ella amenazaba con hacerlo, en la práctica de la discutida entrega anticipada, y recordándole, además, que entendiera que no estaba en el expediente decretada u ordenada ninguna actuación comparable con el desalojo coactivo, y menos con la eventual demolición de las viviendas ajenas. También el Defensor planteó una situación relacionada con la defensa y protección de los derechos humanos de los habitantes de Tabaco, instando a la funcionaria judicial a que no se fuera a extralimitar en el ejercicio de sus funciones, y que contemplara la necesidad de suspender la diligencia, debido a la injustificable cantidad de uniformados y de civiles armados presentes en el lugar y, también, a la falta de garantías jurídicas para el respeto al Debido Proceso. No quiero dejar de destacar ahora que al doctor Fernando López, a los pocos días de expresar esta solitaria posición, fue injustamente despojado de su investidura de jefe de la Defensoría del Pueblo y remplazado por un incondicional amigo de las mineras, el señor Rafael Caro, reclutado de algún departamento del interior del país, y traído expresamente a La Guajira a completar el deplorable y decepcionante cuadro de impunidad e inmoralidad administrativa alrededor de la minería. El concejal de apellido Palmezano también aprovechó la oportunidad para expresar a través de los medios de comunicación su rechazo por todo lo que estaba viendo que sucedía con la gente de su municipio. Los periodistas, camarógrafos y curiosos hacían suya la defensa de la comunidad amenazada por lo que ya suponían era un inminente atropello. Sandra Hernández, Ernesto Acosta, Nolasco Conrado y Jorge Ochoa, todos, absolutamente todos los presentes, imploraron justicia y clamaron serenidad y sensatez de la Policía Nacional que mostraba sus fauces abiertas para anunciar su demencial vocación de atacar.
El Personero Municipal de Hatonuevo, Lucho Serrano Urbina, intervino también con energía condenando los excesos que ya se veían venir, insistiendo en el argumento jurídico concreto de que la juez debía tramitar, por lo menos eso, tramitar o darle curso a la recusación propuesta y a las demás peticiones legalmente formuladas en la respectiva oportunidad procedimental. De igual manera la funcionaria judicial hizo caso omiso a esas precisas amonestaciones formuladas por autoridades competentes, e inmediatamente le dio paso a la intervención de la apoderada de Carbocol e Intercor, quien solicitó que la juez “entregara las casas desocupadas”, asunto que sí aprobó con celeridad y obediencia admirables, luego del intercambio de ideas de las dos señoras en forma secreteada, que le colocaba a la vergonzosa escena el inconfundible y reprochable sello de la prevaricación y arbitrariedad. De la corrupción.
Inmediatamente después se levantó la Juez y se dirigió temblorosa hasta el frente de la casa del campesino Jesús Cipriano Pinto Carrillo, ordenando que se obedeciera el desalojo, ordenándoles a las personas que se salieran de las viviendas, apoyándose cómodamente en el desproporcionado y estrafalario operativo policial, y en la increíble presencia de los buldózeres que hemos indicado constituían el aterrador e ilegal soporte privado a “la diligencia de violación y destrucción de la propiedad de los habitantes de Tabaco”. En ese preciso momento solicité a la funcionaria judicial coherencia entre lo expuesto por ella en el acta de la diligencia, donde se indicaba que se practicaría la “diligencia de entrega”, simplemente, y la frase añadida que ahora acababa de pronunciar, cuando ordenó el “desalojo de las viviendas” que eran dos cosas totalmente distintas. El coronel Porras Dueñas se le quedó mirando, como si esperara ansioso la última orden del libreto acordado para ese exacto momento de la componenda, la de provocar con la fuerza de la humillación, de la manera más injusta y desproporcionada imaginable, a los habitantes pacíficos del corregimiento de Tabaco, y es cuando ella muy arrellanada, la señora Juez, utilizando la frase fatal que aún recuerdan con rabia los habitantes de Tabaco, expresó irresponsablemente: ¡proceda coronel, proceda! De ahí en adelante ocurrió la ejecución de la dantesca y planificada acción delictiva y violenta de los uniformados y civiles armados, coordinados por empleados de la empresa Intercor, quienes ordenaban sin escrúpulos ni comedimiento de ninguna naturaleza el ataque miserable a la comunidad y la destrucción física de las viviendas.
A la agresión desproporcionada de la Policía, y de miembros de seguridad de las compañías mineras, respondieron con piedras y palos algunos miembros de la comunidad, enfurecidos por el ataque de que eran víctimas sus familiares, como respuesta a la inicua e injusta provocación, insistimos, introducida en forma planificada y sistemática para destruir por la fuerza los bienes de la comunidad de Tabaco y apoderarse del territorio ancestral. El saldo: nueve heridos, del lado de la comunidad, uno o dos agentes de la Policía Nacional también heridos y gran parte del pueblo destruido.
Ya es el medio día del 9 de agosto, se retiran los asaltantes con dirección al campamento de la mina ubicado a pocos kilómetros, los periodistas también y los periódicos y noticieros de televisión salieron a informar que la diligencia se había suspendido, tal como lo había anunciado informalmente la juez. El pueblo quedó solo. Se habían ido los testigos.
Pero, nó. Dos de la tarde: ¡Qué horror!, ¡Qué corrupción y descaro!, ¡la “diligencia” no había sido suspendida! como era obvio colegir de los anuncios ligeros y mentirosos de la funcionaria, y continuaron los atropellos de las multinacionales, utilizando la máscara de una Juez de la República como lanza y como escudo. Entonces aparecieron aproximadamente quinientos hombres armados pertenecientes a la Policía Nacional, y otra cantidad, en menor número, del Ejército Nacional, doscientos soldados aproximadamente, que actuaban con cierta cautela y desde una estratégica y prudente distancia; los civiles armados también aparecieron con la Juez, y obviamente llegaron de nuevo las maquinarias pesadas para la destrucción de las viviendas, cayendo rotunda y dramáticamente el antifaz de la disfrazada diligencia judicial, la dignidad de la justicia revolcada en el suelo, recibiendo el escupitajo de la corrupción de un sistema judicial y policial subalterno frente a mezquinos y poderosos intereses corporativos. Si lo ocurrido en horas de la mañana fue triste y diabólico, cuando habían testigos y periodistas, cuando estábamos nosotros acompañando, cómo habrá sido de cruel en horas de la tarde cuando sólo estaban ellos, cuando no se hallaban los concejales de Hatonuevo que se atrevieron asistir, cuando los pocos periodistas se habían ido del lugar, cuando ya no estaba el doctor Fernando López, ni Lucho, ni Remedios ni yo. Cuando la comunidad estaba íngrima y más asustada, Emilio Ramón y su familia en una clínica de Valledupar en cuidados intensivos, esperando los resultados de los exámenes radiográficos, luego de la tremenda golpiza propinada a él y a Inés, especialmente al primero, a quien le rompieron el cráneo los miserables que obedecían órdenes e instrucciones impartidas desde el campamento de la empresa extranjera.
Recuerdo perfectamente a mujeres y niños llorando, a las casas en el suelo y destrozadas sin poder ser identificadas o determinadas por la señora Juez, a otras viviendas las retrato aún bombardeadas por los policiales con artefactos cargados de gases lacrimógenos, procurando así facilitar el planeado desalojo coactivo y violento sin consideraciones jurídicas ni humanitarias de ninguna naturaleza, atacando a niños y ancianos, hombres y mujeres, en forma indiscriminada y furiosa. Perfectamente que recuerdo las imágenes de los rostros de Juan, de Juanchito, Lucho, Aura, de la inolvidable Aura Elena Pérez Díaz, animando a Pedro Julio, Wilson y Amarilis para que resistieran, para que no se desbordaran y aguantaran hasta que la justicia llegara. La sangre de Emilio y de Inés brotando de la cabeza y del hombro de uno y otra. A La Chichi muy triste y callada. A Yolanda “La Rizo” Ustate, desplazada tres veces: ahora y desplazada antes de Manantial y del predio La Victoria, que lloraba de nuevo su suerte y la tragedia de tener que vivir y trabajar siempre en la ruta de los negocios mineros de la familia Rockefeller. A Chave abrazada a sus hijas, una de ellas de apenas quince días de nacida. A Georgina literalmente sentada, descansando sobre su casa destruida, como si hubiese decidido quedarse ahí para siempre con sus recuerdos destrozados por un Buldózer, con sus ahorros demolidos y enterrados, hundidos encima de la miserable mina de carbón. Recuerdo a Remedios desesperada llamando por celular a las autoridades y a los medios de comunicación, que en su gran mayoría se hallaban acantonados y entretenidos en el centro de convenciones Anas Mai, absolutamente incomunicados con el resto del mundo. Con el único funcionario que pudo lograr comunicación vía celular fue con el doctor Hernando de Luque, el Gobernador del Departamento de La Guajira, quien precisamente dijo estar en Bogotá, pero que además, decía el Gobernador, el caso de Tabaco era un proceso judicial donde él ni sus subalternos tenían posibilidades de intervenir, por aquello de la independencia de las ramas del poder público. No sirvieron las explicaciones de Remedios añadiéndole al Gobernador que lo que ahora estaba en juego no era otra cosa que la seguridad ciudadana y fuertemente comprometido el orden público, y que el macabro escenario, al filo de las diez de la mañana de ese nueve de Agosto de 2001, lo que revelaba era una horrible violación de los derechos humanos, un irracional e imperdonable ataque armado contra una indefensa comunidad. Jamás eso se pareció a un proceso judicial.
Hubo un momento, y esto obviamente ocurrió también en horas de la mañana, en que creí que aún era factible que se suspendieran las vías de hecho, es decir, el ataque armado a la población. Me acerqué o traté de acercarme al centro de las operaciones militares a plantear y sustentar esa suspensión, y un teniente de la Policía Nacional impidió en forma violenta mi paso. Alegué inocente e infructuosamente que yo era el abogado de una de las partes, nada menos que de la comunidad, y que la ley procesal autorizaba y requería de mi presencia en el lugar, pero el teniente me amenazó con derribarme a tiros si daba un paso adelante. Qué iluso fui, creer a estas alturas, a pesar de lo que estaba viendo, que aún era factible levantar el cadáver de la justicia. En ese instante una campesina, estoy casi seguro que fue Georgina, que llorando y humillada con la actitud de la autoridades, se acercó a mí como pudo y me imploró una extrema asesoría, en ese momento tan difícil y azaroso para todos, preguntándome qué hacía, que le estaban proponiendo auxiliar, entregándole una casa en calidad de Comodato, de préstamo de uso, en un lugar urbano de Hatonuevo, con tal de que firmara el negocio de venderle su casa ya destruida a la compañía, a lo cual contesté, mecánicamente y nervioso, que eso estaba muy bien, pero que había que saber más sobre las condiciones del Comodato y el precio que le ofrecían pagar por su vivienda, que con toda seguridad habían destrozado delante de ella y de sus hijos. ¿Quién le propuso eso a usted?, pregunté. Contestando la atribulada y confundida mujer, que fue la doctora Martha Peñaloza Zárate, es decir, la abogada de Carbocol en el llamado proceso de expropiación y simultáneamente de la norteamericana Intercor, una de las multinacionales interesadas y comprometidas en la expropiación judicial. Yo quiero hablar con ella, le dije a la confundida y demacrada mujer. Y fue así, con este pretexto, y después de haber obtenido la humillante autorización de la apoderada de Carbocol, repito, que también era empleada y representante legal de la extranjera Intercor, como se me permitió por parte de la Policía Nacional, acercarme al sitio de la denominada diligencia judicial. Si no recuerdo mal eran aproximadamente las once de la mañana. Allí estaba la juez Carolina Martínez Padilla, detrás de sus gafas oscuras que no le alcanzaban para ocultar completamente su desvergüenza que de alguna forma le martirizaba, con el apretujado chaleco antibala y el casco protector de su cabeza con el logotipo amarillo y negro distintivo de la compañía norteamericana Intercor adornando su testa, escondida en la camioneta de la empresa extranjera, despachando desde ahí, si se le puede denominar así, a ese ridículo ejercicio de genuflexión judicial, porque lo que realmente hacía era recibir y transmitir órdenes elaboradas e impartidas por su acompañante en el vehículo, la abogada Martha Peñaloza Zárate.
En ese sombrío y grotesco escenario se hallaba también el Coronel Ángel Orión Porras Dueñas, uniformado con traje de guerra, luciendo otros atuendos militares propios de las características violentas de la ocasión, de tal forma que era casi imposible reconocerlo a simple vista, pero que ya más cerca de él, cuando pude identificarlo plenamente, le pregunté, que por qué razón el teniente me había impedido ingresar a la “diligencia judicial”, a sabiendas de que era un imposible jurídico realizar una actuación de esta naturaleza, clandestina y subrepticiamente, sin la participación del defensor de las personas agredidas, o, peor, impidiendo por la fuerza nuestra participación, como lo había hecho el irrespetuoso teniente. La sorpresa de todos, tal vez solamente mía, fue mayor cuando el Coronel Porras Dueñas, en vez de manifestarse extrañado y avergonzado por la actitud abusiva de su subalterno, lo que hizo fue sacar pecho y confirmar la orden ilegal de entorpecer o impedir por la fuerza mi labor profesional y legal, como apoderado judicial de las víctimas, agregando improperios y amenazas contra mí, provocando de manera injusta y peligrosa una reacción mía, con un comportamiento que no se compadecía con la dignidad y presumible seriedad de la institución policial, pero que para él constituía una excelente y única oportunidad laboral para lucirse sin disimulos con su fidelidad y sumisión ante los directivos de las compañías extranjeras. El coronel Porras Dueñas me gritaba: “usted es el responsable de que esto se haya dilatado”, frase que coincidía exactamente con la pública posición de la abogada Martha Peñaloza Zárate, cuando se lamentaba, empleando idénticas y textuales palabras a las del coronel, de que la intervención jurídica nuestra entorpecía su ambición de destruir con prontitud y sin obstáculos las viviendas ajenas. En ese momento quedó más claro el alto grado de solidaridad y compromiso del coronel con los ribetes y extremos destructivos y delictivos de los actos criminales planeados y financiados por las empresas mineras involucradas en la negociación de la mina de El Cerrejón. Era que lo que estaba en juego era la venta de la mina de carbón más grande del mundo, y yo todavía alimentando inútilmente mis expectativas en las instituciones de la patria.
En síntesis, podemos afirmar y reconocer con profunda tristeza que la demolición adicional de las viviendas afectadas por la “expropiación”, en un número aproximadamente de veintinueve residencias, ocurrió el día jueves 9 de agosto, después de las 2:00 p.m., y hasta las ocho de la noche, hora en que cesaron los hechos vandálicos de ese día, con excepción del caso de la vivienda de José Julio y Chave, cuya destrucción fue aplazada para el día lunes, por decisión que aparece contenida en un documento “firmado por todos lo que en ella han intervenido”. Y puntualmente la destruyeron el lunes.
Algo que caracterizó el desarrollo de estos operativos, desde el jueves en la tarde hasta el día lunes, fue la presión de la juez Martínez Padilla y la Policía Nacional contra las personas para obligarlas a firmar un compromiso con la empresa Intercor, denominado Bono de Movilización a Poseedores y o Residentes No Poseedores de Lotes y Mejoras Ubicadas en el Corregimiento de Tabaco, que contenía la mención de haber entregado “voluntariamente” el inmueble y suponía además la decisión también “voluntaria”de trasladarse a otro lugar. El acoso y la hostilidad militar y de la juez llegaron a tal extremo de iniquidad, que amenazaban con llevarse privadas de la libertad a las personas que rehuyeran la propuesta de ceder en esa forma descrita en el mencionado documento. Para facilitar dicho objetivo varias centenas de policiales armados hacían un círculo impenetrable donde nadie podía acercarse a escuchar, y la juez, que fungía como vocero autorizada de las mineras extranjeras, con la mayor comodidad y protección, proponía y defendía en forma amenazante la mencionada fórmula. Dentro del aislamiento de dicho círculo sólo podían estar las mujeres y los niños, impidiéndole a los padres ingresar a escuchar y deliberar sobre la materia, en una clara demostración de que se trataba principalmente de constreñir y torturar a la madre y a los infantes sin mayor resistencia, y sin poder contar con el apoyo del marido y padre. Lo que estaba ocurriendo dentro de ese círculo de cómplices era la ejecución de otra maniobra para encubrir con éxito la participación de los actores y partícipes de algo que avergonzará a las autoridades y particulares, nacionales o extranjeros, porque eso que pasó en Tabaco y todo lo que se haga para ocultarlo jamás tendrá perdón de Dios.
Fueron tan cuidadosos y previsivos los organizadores de esta canallesca agresión contra los derechos humanos de la comunidad de Tabaco, que entre quienes habían sido reclutados para auxiliar con meticulosidad el asalto seguro a las familias campesinas del mencionado corregimiento estaba alguien que se identificó como funcionario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Oficina de la Seccional Fonseca, de nombre Albin Pérez Gámez, quien se desempeñaba en el rol de constreñir abierta y sistemáticamente a las madres campesinas de la comunidad desplazada, actuando a nombre del gobierno que decía que allí representaba, amenazando con quitarle los niños, algo así como suspenderle la patria potestad, si no aceptaban y firmaban el contenido del documento extorsivo, que había sido calificado ligeramente como Bono. Era como si ese señor Pérez Gámez, a quien el Estado le pagaba un salario para defender y proteger el bienestar social de la vulnerable familia colombiana, concretamente para aliviar la estructura familiar de la débil y humillada población infantil del corregimiento de Tabaco, actuara contra esta para apoyar y darle paso al poder destructor de la gran minería ilegal de las empresas extranjeras.
Ya sabemos que la respuesta de la Fiscalía General de la Nación a toda esta sarta de conductas delincuenciales siempre fue la de defender abierta y descaradamente a los implicados, en la mayoría de los casos defenderlos con ardor, encubrirlos y prohijar la posibilidad de investigarme y enredarme. De castigarme. Más que investigarme se trataba de perseguirme y hostilizarme, en desarrollo de una particular modalidad de sicariato judicial, tratando de hallar la imposible prueba de una eventualidad jurídica que sólo cabría en el alma y cerebro del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha, Hernando Cardona Idárraga, el funcionario judicial seleccionado y encargado por las altas esferas de la Fiscalía General de la Nación, de absolver a los acusados y, repetimos, de propinarme un golpe duro capaz de hacerme escarmentar.
Claro, que el gran objetivo final de dicha estrategia era derribar cualquier inconveniente capaz de entorpecer o demorar la negociación de El Cerrejón en las condiciones injustamente ventajosas para las empresas compradoras de la mina y sus compinches colombianos incrustados en el gobierno del presidente de la república Andrés Pastrana Arango. Fue así, por ese tipo de estímulos y presiones, cómo al obsecuente funcionario judicial se le ocurrió que a mí se me podía inventar una acusación, dizque la de que podría estar incurso en el delito de Falsa Denuncia, un delito que sería susceptible de estructurarse sólo si la persona acusada denuncia hechos que no sucedieron jamás, o a personas que no participaron en tales hechos. En otras palabras, el trabajo que por encargo le correspondió realizar al tal Fiscal Cardona fue el de envainarme judicialmente, sugiriendo que yo podría ser responsable de ese inverosímil delito, como si los hechos de la destrucción salvaje de Tabaco, con los demás disparates jurídicos, y los abusos evidentes denunciados cuidadosamente en el libelo respectivo hubiesen sido inventados por mí.
Pero la cosa no termina aquí. Un día de diciembre del mismo año 2001, estábamos almorzando en mi casa, conmigo sentada a la mesa mi hija Jareena de apenas nueve años de edad en ese entonces, cuando de pronto irrumpieron fuertemente armados cuatro miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía, CTI, con una orden de captura firmada en mi contra, emitida por la Fiscal Seccional de Riohacha, Carmen Frías Arismendiz, supuestamente, según se me informó en esa ocasión, para obligarme a comparecer para rendir indagatoria. Este es un procedimiento reservado para sujetos peligrosos y cuya comparecencia sea indispensable asegurar por la vía de la captura. Esta señora decidió ordenar mi detención en forma abrupta e ilegal, y logró extender esa privación de mi libertad arbitrariamente durante treinta y siete días, período suficiente largo para que las empresas mineras consolidaran los términos de la negociación de la mina, y para que la irrefrenable destrucción del corregimiento de Tabaco se materializara completamente, lo cual era el gran inconveniente que faltaba por superar en ese momento.
Antes de continuar con el tema de mi encarcelamiento es bueno saber que este desenlace absurdo provino de la postura igualmente absurda del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Riohacha, Hernando Cardona Idárraga, quien aprovechó la ocasión de proferir la deplorable Resolución de Preclusión de la Investigación, a favor de la juez Carolina Martínez Padilla y de la particular Martha Peñalosa Zárate, de fecha 5 de diciembre del 2001, entre otros acusados, para colgar el mendaz argumento de que la famosa “Entrega Anticipada” había sido ordenada por el Juez de San Juan del Cesar, el juez comitente, y que, por lo tanto, la Juez Martínez Padilla, una de las sindicadas, en desarrollo de ese Auto Comisorio podía legalmente practicar el desalojo y patrocinar la destrucción de las veintinueve casas, no obstante, que estaba cabalmente demostrado, y que era palpable que eso no era cierto, y que para esos extremos criminales los sindicados hicieron la planificación, apoyados de civiles armados y de no menos quinientos uniformados, lo cual le otorgaba a esa circunstancia el carácter de un ataque armado a población indefensa, vulgar crimen de guerra, y no lo que aparentaba haber sido, una diligencia judicial dentro del marco civilizado de la ley sustantiva y procesal. El principal argumento del Fiscal Cardona para favorecer a los sindicados fue la increíble tesis jurídica de que la empresa extranjera podía hacer lo que quisiera con los bienes expropiados materia de la aludida entrega anticipada, pues este instituto judicial, el de la entrega anticipada, era, según esa absurda y malintencionada prédica jurídica, el equivalente al traspaso de la propiedad. No satisfecho con ese incoherente postulado suyo, el Fiscal Delegado Cardona, también consideró su obligación compulsar copias y solicitar se investigara al suscrito, como ya se dijo, para tratar de colegir de aquella denuncia y querella la eventual responsabilidad mía en la comisión del Delito de Falsa Denuncia contra personas determinadas, asunto por demás alejado de toda probabilidad jurídica real.
En uno de los irresponsables e irrespetuosos acápites de la amañada decisión, de la calculada decisión, el mencionado Fiscal Cardona, refiriéndose a mi actuación profesional como abogado de los campesinos afectados en el citado proceso de expropiación, dijo la siguiente extravagancia jurídica:
“No entendemos cuál es la razón para que este profesional del derecho se encuentre tan interesado en oponerse a la entrega dentro del juicio de expropiación adelantado contra los pobladores de Tabaco, si él bien sabe que realmente nada puede hacerse ante una sentencia ejecutoriada, está bien que busque el pago de una buena indemnización para sus poderdantes pero, eso no puede hacerlo por sobre una sentencia, porque no utilizó sus argumentaciones jurídicas en el juicio de expropiación y viene a hacerlo cuando ya no puede hacerlas valer?”
La total pobreza jurídica de la discordante decisión del Fiscal Cardona hace muy difícil analizar una a una las ridiculeces y abusos contenidos en la mal llamada providencia judicial, que no fue otra cosa que un compendio de inexactitudes, iniquidades y violaciones que encajan perfectamente en el Título XV, capítulo séptimo, del Código Penal.
Jamás, y eso quedó claro en todas mis intervenciones dentro del respectivo proceso de expropiación, yo me opuse a la figura de la Entrega Anticipada. Lo que hice fue oponerme, desde un comienzo, desde que se descubrió el plan de ataque y destrucción de la comunidad de Tabaco, a que con el pretexto de la antedicha entrega anticipada se practicara un desalojo coactivo, y, algo peor, se derribaran las residencias de las familias campesinas de ese corregimiento, como precisamente ocurrió el nueve de agosto del 2001, y que el señor Fiscal Cardona se apresuró avalar con el sello de una supuesta legalidad, que sólo podría existir en su obtusa imaginación.
Que sea la H. Corte Constitucional, la más autorizada para hacerlo, la que explique qué es una entrega anticipada y en qué consiste la expropiación con indemnización previa. La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C 153 de 1994, copia de la cual fue oportunamente fotocopiada y dada a conocer al Fiscal Cardona, al referirse al tema de la expropiación y particularmente al punto de la Entrega Anticipada expresó lo siguiente:
“Sentencia e indemnización previas, expropiación y entrega anticipada”
“La indemnización tiene pues un presupuesto de legitimidad para el ejercicio de la potestad de expropiar: su carácter preventivo, constituido por la indemnización previa. En efecto, la transferencia de la propiedad no puede producirse sin que previamente se haya pagado la indemnización”.
“En el ordenamiento colombiano la expropiación se constituye con el pago seguido de la obligación de transmitir el dominio del bien. Esa transmisión de la propiedad es distinta del acuerdo con el objeto a dar, de suerte que si se trata de un bien inmueble como lo señala la norma acusada, no basta la entrega y la posesión útil y pacífica de la cosa sino que es indispensable un acto traslaticio, consistente en la sentencia y el acta de entrega, que configuran el título traslaticio que posteriormente será inscrito en el registro.”
En otras palabras, la entrega anticipada no es a título traslaticio de dominio sino a título de tenencia. Luego no se viola aquí como lo pretende el actor sino que se protege el derecho de propiedad, pues la expropiación exige la indemnización previa a la transferencia del derecho de dominio, más no la indemnización previa a la entrega de la tenencia de la cosa.”
Significa toda esa clara y sabia explicación de la H. Corte Constitucional que es un monumental absurdo judicial pensar que la entidad expropiante, con el título de simple tenedora y no de propietaria, podía haber hecho lo que le viniese en gana con los bienes materia de expropiación, como, por ejemplo, destruir las viviendas y expulsar violentamente de su interior, humillados y heridos, a los verdaderos e indiscutibles propietarios, como lamentablemente ocurrió con los ciudadanos del Corregimiento de Tabaco, el nueve de agosto citado, que fueron ultrajados y mancillados sin consideraciones humanitarias de ninguna naturaleza, y observando para ello la peor demostración de ultraje a la Dignidad Humana. El Fiscal Cardona Idárraga no se preocupó por estudiar la normatividad vigente para castigar a los delincuentes, lo cual era su inexcusable obligación, sino en imaginar fórmulas, pero qué clase de fórmulas, para disculpar a cualquier precio a los sindicados y censurarme abiertamente, evidenciando una sospechosa carencia de imparcialidad judicial y pasando por encima de una de las más importantes y preciadas garantías del ejercicio de la abogacía contenida en el numeral 18 del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, según la cual “Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones”.
La estúpida afirmación judicial, según la cual la empresa extranjera estaba autorizada “para hacer lo que deseara con su propiedad” es una desconsiderada actitud contra un respetable pivote del sistema constitucional colombiano, un ataque inexplicable e insólito al derecho de propiedad, y un aleve golpe al fundamento de nuestro derecho penal, esto es, al respeto a la dignidad del ser humano. No solo porque dicha empresa particular extranjera, no tuvo, y no pudo haber tenido jamás, personería adjetiva para actuar como empresa expropiante, sino, además, porque la empresa que fue su socia en el momento de la solicitud de expropiación, como ya se resaltó y Cardona lo sabía, la estatal Carbocol, ya se había extinguido, y el interés jurídico y filosófico de ésta empresa para realizar la expropiación judicial de estos bienes no era susceptible de enajenarse o cederse a ningún título a las compañías mineras extranjeras, y, además, porque éstas u otras semejantes, extranjeras o nacionales, por su carácter privado, en ningún caso podrían convertirse o transformarse en depositarias, cesionarias o delegatarias del interés público colombiano y de la utilidad social, consagrados con rango superior en la Constitución Política para dicho negocio jurídico de carácter eminentemente público. Toda esta argumentación agregada a las ya claras explicaciones que nos hemos permitido precisar con auxilio de la citada jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de que la entidad expropiante, durante el ejercicio de la entrega anticipada, solo puede gozar y desarrollar los derechos de simple tenedora, jamás la arbitrariedad ni las violaciones de los derechos humanos. No es indispensable recordarlo, pero destaquemos la elemental y fácil definición de tenencia que nos trae el artículo 775 del Código Civil: “Se llama mera tenencia la que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño.”. Acompañado de esta elemental pedagogía insistimos siempre ante las autoridades procurando la mayor claridad posible.
No puede haber quedado duda entonces de que la denuncia penal que formulé respecto a los crímenes del 9 de agosto, no solo no es falsa, como irresponsablemente lo sugirió el Fiscal Delegado Cardona Idárraga, sino porque el razonamiento vulgar utilizado por él para justificar esa ilegalidad y atropellar los derechos patrimoniales y la dignidad humana de los habitantes de Tabaco, y posteriormente mi libertad, es sencillamente reprochable y vergonzante para la Fiscalía General de la Nación, independiente de las responsabilidades penales que se infieran de esa clara maniobra prevaricadora.
Demuestra todo lo explicado hasta ahora, absolutamente todo lo urdido en las perversas y erráticas consideraciones del Fiscal Cardona, que no es posible hallar alguna justificación, distinta al craso prevaricato, para entender cómo una persona podría tener esa investidura, la de todo un señor Fiscal Delegado ante un Tribunal Superior, si no poseía el mínimo de cultura jurídica requerido para examinar con tino y apego a la ley situaciones tan elementales, inherentes a su alta competencia judicial. Prueba de lo anterior es la vulgaridad jurídica expresada en su anacrónica providencia por el Fiscal Cardona, insisto, aún después de habérsele suministrado la contundente y fácil explicación de la Corte Constitucional, de la cual extrajimos el hazme reír que transcribimos textualmente a continuación:
“...no entendemos porque el apoderado habla de daños cuando, como ya se dijo, la jueza cumplía una comisión y después de cumplirla, haciendo entrega de las viviendas expropiadas a Intercor, esta empresa podía hacer lo que quisiera con su propiedad, si ordenaron la demolición era porque así se requería y tal orden no fue de la jueza, si no de la empresa a quien se le entregó el bien expropiado. Por lo tanto vemos que tampoco se tipifica el daño en bien ajeno pregonado por el denunciante”.
Cardona se apoyó en la insólita e irracional tesis jurídica de que Intercor, la multinacional norteamericana, fue la empresa expropiante de los inmuebles de Tabaco, no nos cansaremos de resaltarlo, desconociendo que esa potestad, la de expropiar bienes, no es posible concebirse en cabeza de los particulares, ya que la expropiación, es un negocio jurídico de derecho público, y mal podría recaer esa atribución en una compañía privada y extranjera. Tan grave y torcido es ese postulado, como lo es la mediocre deducción de que el atropello organizado y auxiliado por la Juez Martínez Padilla también era el lícito ejercicio del cumplimiento de una comisión judicial, como si la comisión le hubiese ordenado desalojar y destruir impunemente las viviendas ajenas. Es ese desastroso y vulgar concepto jurídico de lo público lo que da pie para que el Fiscal Cardona ordene sin vergüenza compulsar copias para investigarme, y para que se produjera la probabilidad teórica de que mi conducta hubiese estado incursa en el punible de Falsa Denuncia. Y es esa intolerable y estúpida concepción de la justicia la que da lugar a otra más descabellada, como fue la orden de encarcelarme, que fue lo más parecido a un secuestro que a otra cosa, siendo evidente que yo sólo había cumplido con mi estricto deber profesional y ciudadano de denunciar los delitos de que tuve conocimiento. Fue otra Fiscal Delegada, Carmen Frías, como ya se dijo, a mediados del mes de diciembre, en plena recta final de los trotes de la venta de la mina de El Cerrejón, cuando ella tomó la decisión de encarcelarme, imponiéndome luego una ilegal medida de aseguramiento que prolongó durante treinta y siete días, suficientes para terminar el arrasamiento violento de Tabaco y asegurar, aquí si que tiene sentido la palabreja asegurar, que la negociación minera más trascendental y burda de la historia colombiana se realizara y concretara entre el gobierno colombiano y la empresa de la familia Rockefeller, por un lado, y el consorcio BHP-Billiton, Glencore, Anglo American, por el otro.
De acuerdo a la Ley Procesal colombiana la medida de aseguramiento sólo se podrá imponer cuando “aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso”. Como lo hemos resaltado a todo lo largo de esta crónica, la citada providencia, o como se le llame a ese esperpento jurídico, no fue precedida por actuación alguna de la que se infiriera que en ese proceso se hubiese producido prueba de la cual resultaran indicios graves de responsabilidad en mi contra. Dicho de otra manera, la medida de aseguramiento impuesta contra mí no estuvo justificada por prueba alguna, como tampoco lo estuvo la vinculación que se me hiciera mediante el denominado auto de Apertura de Instrucción, ya que la providencia de sustanciación respectiva solo mencionó, como su soporte y motivación aparentes, circunstancias fácticas y jurídicas inexistentes, o, si fuese el caso, ajenas a dicho proceso judicial, que por demás serían arbitrarias y abiertamente ilegales, es decir, deducidas de las barbaridades escritas por Cardona Idárraga. Es útil y conveniente resaltar que en la citada Resolución de Apertura, de fecha Diciembre 11 del 2001, la señora Fiscal Frías dijo: “Con base a las anteriores diligencias Declárese abierta la presente instrucción.” Cosa grave y constitutiva de delito que la Fiscal Frías hubiese afirmado la anterior falacia, puesto que en ese proceso penal, antes de ésta actuación, no se había practicado diligencia alguna, absolutamente de ninguna naturaleza, que hubiese servido de base al referido auto de sustanciación para haber asumido como cierta y válida la mencionada expresión. Es de sentido natural y muy fácil de entender que la expresión “anteriores diligencias” debería referirse a diligencias practicadas o producidas dentro del proceso mismo, y en ningún caso a supuestas o reales practicadas fuera de él. Tan desastrosa y siniestra fue la inspiración jurídica de la Fiscal Sección Frías, que en su providencia el Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, Jesús Albeiro Yepes Puerta, que fue el Fiscal que en buena hora desató la apelación interpuesta por mí contra la decisión de aquella de encarcelarme arbitrariamente, señaló lo siguiente en uno de tantos cuestionamientos a la decisión de la señora Frías: “Ahora, se trataba de lograr la presencia del abogado para ser escuchado en indagatoria. Habían suficientes motivos para concluir que él se haría presente en estrado judicial con la sola citación; basta observar las repetidas acciones populares, de tutela y penales instauradas en defensa de su causa – 8 en total – para considerar que se trataba de un colega que cree en el derecho, en las decisiones de las autoridades y en las consecuencias que le son propias, algo encomiable en un país que se autodestruye en la ceguera y el fanatismo de las bárbaras expresiones de justicia privada. Citar al abogado habría sido una decisión proporcionada al fin pretendido, pues someterlo a la ejecución de una orden de captura, que por su naturaleza franquea la dignidad humana, sin que ello fuera necesario, es algo que lastima la respetabilidad de la justicia, lo que no se debe confundir con el temor que algunos funcionarios con sus decisiones generan en la comunidad”.
La historia, las sorpresas y las arbitrariedades no terminan aquí. Yo estaba convencido que podía expresar libremente mis opiniones y experiencias, sobre todo las relacionadas con los episodios por mí conocidos en el ejercicio legal de mi profesión de abogado, vale decir, sobre la destrucción ilegal de Tabaco, el encarcelamiento ilegal de que fui víctima, el azaroso contexto de la venta de la mina de carbón, que era el marco que gobernaba la urgencia de avanzar a cualquier precio, pero me encontré con que la señora Fiscal Carmen Frías me había denunciado penalmente, por los delitos de Injuria y Calumnia, con base en unas declaraciones que concedí a un medio de comunicación de la localidad, a través de las cuales manifesté que mi detención arbitraria fue “producto de la corrupción y mediocridad de una fiscal de la ciudad de Riohacha”. Eso fue lo más grave que dije, y no me arrepiento de haber realizado esa valoración jurídica que estimo correcta y muy bien calificada. Además, la Fiscal que dice estar ofendida por mis afirmaciones, también me formuló dos risibles acusaciones adicionales, que por ser tan ridículas y absurdas me han servido para resaltar la flaqueza e inseriedad de los criterios usados por ella en mi contra para incriminarme. Me acusó, por ejemplo, de que un gran amigo mío, el historiador británico Richard Solly, que entre otras cosas conocía muy bien lo que estaba sucediendo en ese momento en La Guajira, especialmente en el corregimiento de Tabaco, mientras yo estaba privado de mi libertad, había llamado por teléfono desde Londres a la Fiscalía Seccional de Riohacha para expresar su repudio por lo que él, el historiador Richard Solly, calificó ajustadamente como un atropello contra mis derechos humanos. Y me acusó de que mi señora, Remedios Fajardo, se hubiese acercado a la misma Fiscalía a implorar clemencia para mi suerte judicial y penitenciaria. O sea, que se me imputó también la responsabilidad penal derivada del hecho originado en el pronunciamiento crítico de un defensor internacional de los derechos humanos, y de que mi esposa hubiese expresado a la Fiscalía su natural y misericordiosa solidaridad familiar para conmigo. Pero como estaba y estoy seguro de que en la destrucción de Tabaco siempre hubo una morrocotuda corrupción judicial, mucha corrupción de la peor laya, me he sostenido firme y convencido con esa afirmación, la de que permanentemente hubo signos de corrupción y mediocridad en la actuación de la Fiscal, puesto que obviamente mi detención arbitraria e insólita estaba claramente inscrita como una de las tantas tareas a realizar dentro del marco de la gran estrategia general de las mineras y del gobierno, de golpear duro y desestabilizar a la comunidad de Tabaco, cuyo desplazamiento forzado o traslado ilegal era indispensable perpetrar para concluir con facilidad la venta de la mina. Y el caso de mi ilegal encarcelamiento no podía ser la excepción, máxime si las evidencias del atropello urdido contra mi libertad fueron tan elocuentes como lo hemos resaltado en detalles y con abundantes comprobaciones.
Quiero permitirme transcribir una solicitud dirigida al Fiscal General de la Nación de la época, Luís Camilo Osorio, en la cual realicé una explicación pormenorizada de mi caso, desde la captura hasta ese momento, cuando aún yo estaba privado de mi libertad. La carta describe las circunstancias y detalles jurídicos de la privación arbitraria e injusta de mi libertad, pero es útil ahora para comprender que en ese momento no había poder humano capaz de derribar la gran estrategia de las mineras de destruir a Tabaco, que también era la de consolidar y concluir la negociación de la mina de El Cerrejón, asunto al cual la Fiscalía General de la Nación estaba prodigándole todo tipo de bendiciones y ayudas. Esto se llama aquí en Colombia, y en cualquier parte del planeta, simplemente corrupción judicial. Independiente de que con ello se esté cumpliendo, además, con las exigencias del Fondo Monetario Internacional.
“En días pasados tuve la oportunidad de conversar con usted personalmente, con el único propósito de obtener por su conducto que la Fiscalía General de la Nación, Seccional de la Guajira, funcionara como debe ser, con lealtad, celeridad y eficiencia, en el gravísimo caso conocido como “el ataque al corregimiento de Tabaco”, hechos conocidos por la opinión nacional e internacional, por el grado aberrante de las violaciones, y por el pisoteo que sufrieron los derechos humanos, especialmente la dignidad de los habitantes del citado corregimiento. En su escritorio aún debe reposar la denuncia de los hechos y el acopio probatorio correspondiente, pues ese fue su deseo esa mañana, luego de escucharnos con atención y alarma el relato de esos absurdos episodios que sucedieron cuando, con el pretexto de cumplir una comisión de “entrega anticipada en un proceso de expropiación”, se practicó arbitraria e ilegalmente un desalojo colectivo, y concurrentemente con ese abuso, la demolición de veintinueve viviendas, dejando un saldo de varios heridos, cuyas fotografías registraron algunos periódicos y noticieros del país, documentos aportados como parte de las pruebas, incluido un video, donde aparecen estos hechos y los relacionados con la actuación de la Juez sindicada de auxiliar esta cadena de ilícitos, lo mismo que otras conductas particularizadas y explicadas con el mayor respeto y comedimiento a usted, a quien iba dirigida la denuncia.
Sucedió lo que creíamos que usted podía garantizar que no sucediera, es decir, que el Fiscal asignado, Cardona Idárraga, precluyera la investigación a favor de las principales acusadas, la juez y una particular, expresando unas razones insólitas y dignas de una valoración frente al código penal, y de remate, expresando también la insólita advertencia en esa providencia el citado funcionario judicial, que ordenaba compulsar copias para investigar una eventual conducta nuestra relacionada con el delito de Falsa Denuncia.
Y viene lo peor: La Fiscal Carmen Frías, quien recibió, Dios sabe cómo y por qué, el encargo de investigarme por el eventual delito de Falsa Denuncia, sin procesarme, sin escucharme, con la sola compulsación de las copias de la denuncia y de la providencia donde se decidía precluir, declaró abierta la investigación y ORDENÓ MI CAPTURA. Al principio, asumí que el atropello sólo llegaba hasta capturarme para rendir indagatoria, pues eso decía el documento que me mostró el agente del CTI y que tengo en mi poder, pero nó, el atropello de mi captura emanó de una medida expedida contra mí, sin motivación o sustentación, y amparada en la sola compulsación de copias para que se valorara mi conducta por ese presunto delito, que el más desentendido de la ciencia penal, a simple vista, inferiría que yo no lo he cometido, porque es evidente que los hechos denunciados por mí, ocurrieron, y que cada uno de ellos fue explicado y concretado con sus respectivas pruebas. Grave que se me prive de la libertad sin sujeción a las formalidades de la ley o cuando la norma jurídica no autoriza la detención, pero más aún si se me indica que es para rendir indagatoria, un evento procesal específico, y resulta que se trata de otra cosa diferente, de consolidar un atropello en época de navidades, contra quien solo cumple con un deber de ciudadano y ejerce con dignidad la profesión de abogado, y con apego a la ética y la ley. La Fiscal Frías, quien en un principio dio muestras de estar confundida y presa de un error, de esos que la ley califica como inexcusables, una vez rendí la indagatoria y habiendo despejado toda clase de dudas, por supuesto, en vez de favorecerme con la libertad, dictó la medida de aseguramiento, sustentada de la peor manera, al estilo y semejanza de lo que creyó útil el Fiscal Hernando Cardona Idárraga en su argumentación para desencartar a la Juez Carolina Beatriz Martínez Padilla y a la abogada de la compañía Intercor Martha Peñalosa. Ejemplo del indicio grave No.1: El hecho de que la juez Carolina Beatriz Martínez Padilla haya sido comisionada para practicar la entrega anticipada en un proceso de expropiación de unos inmuebles significa que para la Fiscal Frías el suscrito debió denunciar al juez comitente y no a la comisionada, porque así lo afirmó el Fiscal Hernando Cardona. Nada más alejado de la verdad y al elemental sentido jurídico, porque una cosa es la entrega anticipada y otra bien distinta, y que no estaba ordenada por el juez comitente, el desalojo y la destrucción de veintinueve viviendas, con Caterpillar D6, camiones, volquetas, quinientos hombres armados, algunos civiles armados usando el uniforme de la Defensa Civil. ¿A quién se le ocurre patrocinar y auspiciar la destrucción de unos bienes sobre los cuales había que practicar unos avalúos?. Pero si la Fiscal Frías coincide con las equivocaciones del Fiscal Cardona, y cree que esas conductas son atípicas, ello de ninguna manera significa que lo nuestro se trata de Falsa Denuncia. Para mi siguen siendo delitos graves todos y cada uno de los estructurados en la denuncia de hechos que nadie ha dicho que no han existido, ni siquiera los sindicados, pero que los Fiscales en un manejo errático y sospechoso del Derecho Penal los colocan en entredicho por la utilización arbitraria y abusiva del tipo penal que se me endilga y por el que se me está castigando.
Ejemplo del indicio grave No. 2: La Fiscal Frías en los fundamentos que esgrime para proferir medida de aseguramiento usa una trascripción de lo argumentado por el Fiscal Cardona en su decisión para favorecer a los sindicados de los crímenes de 9 de agosto. Dice así: “De acuerdo a las pruebas allegadas al expediente no encontramos por parte alguna que la jueza, la apoderada de Intercor y ninguna otra persona se hubiere reunido con el fin de cometer delitos, se reunieron con el propósito de coordinar la diligencia, además en esa reunión también estuvo presente el doctor Pérez Araújo (Ver folio 8)”. En primer lugar, no es una afirmación seria ni responsable del Fiscal Cardona indicar que el suscrito participó de reunión donde se coordinaba una diligencia. Al contrario, cuando se percataron de mi presencia en el sitio, quienes estaban preparando los ilícitos del 9 de agosto, que en esa reunión, donde planificaban ellos cómo destruir y desmantelar las viviendas y cargar en camiones hasta las bodegas de la compañía las neveras, estufas, camas, ropa, etc., y dejar en la calle y desnudos a quienes no se les había ni siquiera avaluado sus bienes y perjuicios, decidieron expulsarme de esas reunión de ellos, a la que llegué en la forma y momento explicados en la denuncia, y que en mi sólido concepto claramente configuraba la prueba del concierto para delinquir. No de otra manera se explica que al abogado de la parte afectada por la “diligencia” se le excluya abruptamente de esa “coordinación”.
Lo concreto, Señor Fiscal General de la Nación, es que mi captura y la medida de aseguramiento subsiguiente son arbitrarias, y que esta última se expidió para “justificar” el inexplicable atropello inicial, acudiendo a razonamientos elaborados en otro proceso diferente, con pruebas, si es que se les puede llamar de esa forma, producidas en otro proceso diferente, y no como lo ordena el artículo 356 del C. de P .P., cuando dice que la medida se impondrá cuando aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso.
Vuelvo a creer en Usted, doctor Luís Camilo Osorio, y ahora apelo a su condición de colega y de padre de familia, antes que hacerlo dirigido al más alto funcionario judicial, para que proceda con celeridad y firmeza a rectificar lo que usted pudo evitar, para que se haga justicia y no para que se desvirtúe y aplaste junto con la Dignidad Humana.
Reciba usted y los suyos nuestro deseo de paz y justicia,
*
La Fiscal Carmen Frías primero me encarcela, y en cualquier momento yo paso de acusador suyo, a ser acusado por ella. En este nuevo status de acusado, y en procura de mi defensa ante la Fiscalía, a partir de que se me permitió la oportunidad de conocer la existencia de este proceso en mi contra, el proceso por Injuria y Calumnia, pues se estuvo tramitando clandestinamente un buen tiempo en La Guajira antes de pasar a la jurisdicción territorial de la ciudad de Valledupar, fue cuando pude descubrir que existía tal investigación penal, y que había sido radicada acá para proveerme de garantías procesales que no tenía en el otro departamento, según lo afirmado por la Fiscal que tardíamente tomó esa determinación. Me ha tocado defenderme como gato boca arriba, como se dice en mi provincia, contra toda la influencia aplicada en mi contra, expresando con firmeza todas las argumentaciones de nuestra jurisprudencia constitucional sobre la respetabilidad y jerarquía superior del derecho a la libre expresión, aún en eventos, y este obviamente no es el caso, en que pudiese estar ese derecho en conflicto con otros también fundamentales, como cuando ocurre con los también encopetados, desde el punto de vista de la jerarquía constitucional, como la honra y el buen nombre.
Igualmente me he apoyado con frecuencia en esclarecedoras opiniones jurídicas y jurisdiccionales emanadas de instrumentos internacionales claves, tales como las contenidas en “Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana, Cuba, del 26 de agosto al 7 de septiembre de 1990, que en alguno de sus artículos contempla que ” Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo. Esto, además, hace referencia a desarrollos muy claros que ha realizado nuestra Corte Constitucional, como los contenidos en la Sentencia T 213 de 2004, expediente T 625, según los cuales las expresiones relacionadas a la calificación de corrupción, por sí solas, no constituyen insultos, refiriéndose explícitamente a los calificativos o juicios de valor expresados por los ciudadanos comunes y corrientes, y, obviamente, los abogados en el ejercicio de la profesión no podemos ser la excepción a esa regla de oro de la democracia de un Estado Social y Democrático de derecho. La mencionada Corte, en dicha sentencia, resumió varios conceptos técnicos obtenidos por ella oficialmente de parte de las autoridades académicas, de los cuales seleccionamos y extrajimos los siguientes: “La opinión, y, en particular la opinión negativa, corresponde más a un juicio de valor producto de una evaluación previa. Es posible que tal evaluación previa corresponda a la realidad, en cuyo caso es una denuncia y, en caso contrario, a una acusación. La opinión negativa tiene la potencialidad de ofender a la persona evaluada, pero no existe insulto por carecer la intención de ofender. Sin embargo, nuevamente, el contexto determina en buena medida el carácter insultante de una opinión negativa, pero ello, por otra parte, depende de las específicas circunstancias del proceso en cuestión, como el lugar, las personas, etc.
Finalmente, en cuanto al empleo de la voz corrupción, se llega a la conclusión de que en principio, tal expresión no supone insulto, pues no tiene como objeto ofender sino evaluar. Con todo, es el contexto el que determina el carácter insultante del uso de la expresión, pues en parte está vinculado a la “verdad” de los hechos que soportan la opinión. Un elemento central, parece ser, es si la opinión se dirige en contra de la persona en sí misma o en contra de sus actuaciones. Pues en el segundo caso, existen elementos para considerar que la expresión “corrupción” es utilizada como mecanismo de control público de tal conducta.”
También he esgrimido las argumentaciones contenidas en una concluyente e indiscutible regla de interpretación jurídica contenida en la sentencia de la Corte Constitucional T 471 de 1994, elementalísima además, que dice “que se violan los derechos a la honra y al buen nombre, cuando las expresiones son difundidas sin justificación ni causa cierta y real; es decir, sin fundamento.” ¿Es que acaso las pruebas y evidencias relacionadas con la mediocridad no fluyen solas en aquél caso judicial? Bastaría con leer la primera página del denominado auto de apertura de instrucción, que también fue la primera página del mismo expediente, para comprender que estábamos frente a la actuación mediocre de una funcionaria sin la más mínima preparación jurídica y con muy poco pudor judicial, como para tomar decisiones, tan trascendentales como la de encarcelar arbitrariamente a un ciudadano, a un colega suyo, reconocido como defensor de los derechos humanos, por hechos evidentemente lícitos, en los que actuaba como litigante, como representante de la parte civil dentro de un proceso judicial muy sonado y delicado, además, un proceso que ella sabía había terminado con la destrucción ilegal de un poblado afrocolombiano en el departamento de La Guajira, en la tierra natal de la Fiscal.
Recuerdo perfectamente los bostezos y la angustia de la Fiscal Frías, el día que me llevaron privado de mi libertad a su despacho, estaba ella afectada de los nervios, prácticamente convulsionaba, insistentemente me juraba, por la memoria de su padre, que ella no sabía que era yo la persona contra quien había expedido la captura. ¡Le juro doctor que yo no sabía que era a usted!, me decía muchas veces, ¡Le juro doctor que yo no sabía que era a usted! Repetía y repetía. ¿Se habrá visto tamaña mediocridad de quien estaba revestida de la majestad y potestad de Fiscal Seccional? Ordenar mi captura “con base en las anteriores diligencias”, sin haber practicado, o, al menos, decretado una sola diligencia o prueba, además de constituir una monumental mentira, que se cae por su propio peso, con la simple lectura del párrafo respectivo, significa una irresponsabilidad judicial, imperdonable además, para no entrar en profundas disquisiciones de carácter penal, y representa un triste cuadro de mediocridad increíble y evidente. Es que no se dignó la Fiscal Frías de realizar un sencillo análisis, aunque somero, de la responsabilidad penal en la que ella pensaba que yo podría haber incurrido para haber tomado la decisión de enviarme a la cárcel en un mes de diciembre, cuando yo tenía que estar con mis hijos y toda mi familia.
Recuerdo que en su arrebato de nervios la señora Frías, atrapada por una risible confusión, me decía estremecida que lo que había pasado era que esas eran instrucciones del otro Fiscal, órdenes de otro Fiscal de mayor jerarquía, insistía, decía refiriéndose expresamente a la decisión del también mediocre Cardona Idárraga, quien simplemente había ordenado compulsar copias para que se me investigara, como si ella quisiera o pretendiera creer que yo podría compartir su deplorable tesis jurídica de que ella, toda una Fiscal Seccional, no era absolutamente autónoma desde el punto de vista judicial, revelando con esa estrambótica postura ingenuidad y una dramática e invencible mediocridad. Sugería la Fiscal Frías, ofreciendo explicaciones que nadie le pedía, que la orden de compulsar copias decretada por Cardona Idárraga era equivalente a la orden de que me privara arbitrariamente de mi libertad.
Examinemos si es cierto que hubo corrupción o no en la actuación de la Fiscal Seccional, Carmen Frías, en mi caso concreto. No voy a especular en el terreno de las acusaciones anónimas que sospechamos reposan el sueño de los difuntos en la Dirección Nacional de Fiscalías, presuntamente elaboradas por algunos compañeros de trabajo o colegas de la citada Fiscal, según la versión suministrada al suscrito por los mismos investigadores del Cuerpo Técnico de Investigaciones, CTI, en el sentido de que la pulquérrima funcionaria habría recibido la bicoca de veinticinco millones de pesos, de manos del solícito y metomentodo Oswaldo de Andreis Mahecha, gerente de Relaciones Públicas de la compañía minera, en reunión sostenida con éste en un restaurante de la ciudad de Riohacha, como parte del acuerdo realizado con la multinacional minera para encarcelarme. Me voy a limitar exclusivamente a resaltar algunas premisas esenciales para demostrar la corrupción de la Fiscal Carmen Fías en este caso concreto de la injusta e ilegal privación de mi libertad: 1- en primer lugar, deseo resaltar y dejar muy claro que la estrafalaria decisión de la Fiscal Delegada Seccional Carmen Remedios Frías Arismendiz, de encarcelarme durante treinta y siete días, no fue un hecho aislado ocurrido dentro de la órbita de la Fiscalía General de la Nación en el Departamento de La Guajira, y eso no significa que yo esté afirmando que en esta sección del país todos los fiscales y demás funcionarios judiciales se hallan manchados del tinte de la corrupción y predispuestos a la venalidad. No. Jamás he dicho eso, y sería injusto que lo fuese a decir. Lo que significa claramente es que los Fiscales y Jueces, eso sí, la gran mayoría de ellos explicablemente radicados dentro de esta jurisdicción territorial, y precisamente la señora Carmen Frías no quiso ser la excepción a esa regla general, encargados de investigar y sancionar las conductas punibles relacionadas con la destrucción ilegal del corregimiento de Tabaco, estuvieron absolutamente al servicio de las multinacionales y de sus aliados colombianos, quienes actuaban dentro del marco de otra estrategia mayor que era apoyar la improvisada y rápida venta de la mina de El Cerrejón a las multinacionales Glencore, Anglo American y BHP-Billiton, que, dicho sea de paso, ha sido una de las defraudaciones más inmorales e inconvenientes contra el estado y la sociedad colombiana en toda la historia de la minería de nuestro país. Con excepciones, por fortuna, como la lección de honradez y ejemplo de dignidad judicial del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá Jesús Albeiro Yepes Puertas. 2- que el encarcelamiento ilegal de que fui víctima no surgió de hechos desconectados de aquellos dos eventos ilegales e inmorales, es decir, de la adquisición de la mina de carbón, por una parte, como última meta, y del indispensable desplazamiento forzado del pueblo de Tabaco, por la otra. Esto último había sido catalogado de manera pública y cínica por los voceros de las mineras como un estorbo que había rápidamente que derribar, como el objetivo que prioritariamente había que alcanzar, para darle cumplimiento a los plazos acordados para la enajenación de la mina y el perfeccionamiento de su entrega material, asuntos para los cuales, con toda seguridad, ya se habían previsto y documentado importantes obligaciones comerciales, todas multimillonarias en dólares, entre compradores y vendedores, muy conectadas con los formales compromisos contraídos por el gobierno colombiano con el Fondo Monetario Internacional en el Acuerdo Extendido de 3 de diciembre de 1999, a que hemos venido haciendo referencia. De hecho, se me “procesó” penalmente por el delito de Falsa Denuncia, que en lenguaje común y corriente quiere decir, palabras más palabras menos, que debió suponer ella, conjeturar ella, la Fiscal Seccional Carmen Frías, sin jamás investigarme, ni cosa por el estilo, simplemente porque le dio la gana, o, por que ese rol contra mi libertad personal fue el trabajo que le correspondió desempeñar dentro del punible libreto diseñado y concertado para atacarme y derribarme sin demora, en una especie de emboscada extrajudicial, asumiendo unilateralmente y sin razón que habían sido falsas las acusaciones formuladas por mí a la Juez Municipal de Barrancas Carolina Beatriz Padilla, al coronel Porras Dueñas, a los civiles que inteligenciaron y guiaron el ataque armado a la comunidad de Tabaco para destruir y arrasar sus viviendas, los bienes públicos y comunales, contenidas en la explícita denuncia, redactada cuidadosamente por mí, y en la querella formulada por las víctimas, mis poderdantes, muy a pesar de que ella, la Fiscal Frías, tenía pleno conocimiento de que habían sucedido los hechos, porque se le habían aportado legalmente las incontrovertibles y concluyentes pruebas para su demostración. 3- que nadie, absolutamente nadie, me acusó del delito de Falsa Denuncia, ni siquiera quienes fueron señalados directamente en la denuncia y querella. Bastó, como ya se dijo, con que el atrevido Fiscal Delegado ante el Tribunal de Riohacha, Hernando Cardona Idárraga, dentro del sesgado análisis jurídico del caso, decidiera ordenar compulsar copia del expediente, es probable que ese haya sido su precario rol dentro del concierto pactado, para que el Fiscal Seccional competente para investigar mi conducta, en mi calidad de abogado litigante particular, es decir, la multimencionada Fiscal Seccional Delegada Carmen Frías, lo estudiara o aparentara estudiarlo y, eventualmente, dedujera responsabilidades penales mías por la comisión del presunto e improbable delito mencionado.
Claro, que sí había conexión entre la decisión del Fiscal Cardona y la de la Fiscal Frías. Obviamente tenía que haber un fuerte entrelazamiento táctico, porque ambos jugaron simultáneamente, abiertamente y restiados, el indigno papel judicial de aliados y subalternos de las multinacionales explotadoras de la mina de carbón que tenían la intención y necesidad de golpearme, ojalá encarcelándome por algún tiempo, como en efecto sucedió, para ayudar eficazmente a concluir sin trabas la destrucción del pueblo de Tabaco, que era, reiteramos, fundamentalmente la ambición desmedida de agilizar sin tropiezos la enajenación y entrega de la mina de El Cerrejón. El uno, Cardona, aportó una barbaridad de la peor estirpe jurídica, como fue insinuar la probabilidad de una Falsa Denuncia basada en el aserto imposible de que la empresa extranjera podría realizar una expropiación judicial, y la otra, Frías, que reaccionó sin frenos y sin miedos contra el sagrado derecho de mi libertad. No es ni será necesario demostrar que Cardona y Frías recibieron dádivas para cumplir con la meta de encarcelarme mientras se concretaba la destrucción de Tabaco y la negociación de la mina de carbón a cielo abierto más grande del mundo, para inferir que ellos podrían estar incursos en las conductas punibles encuadradas dentro del marco de la corrupción judicial. No será necesario, y tampoco es esa nuestra responsabilidad. Sólo será necesario hacer comprender la relación de causalidad existente entre una monstruosa negociación económica, por demás ilegal e inconveniente para el país, como la venta de las acciones de Carbocol, o como se califique la enajenación de la empresa estatal, en primer término, donde la nación perdió, según los entendidos, aproximadamente 1,6 billones de pesos, mucho más de lo que vale el presupuesto de la Rama Judicial en un año, y las pronunciadas simpatías y solidaridades de ambos fiscales delegados con la eliminación por las vías de hecho de uno de los inconvenientes más estridentes para la estabilidad contractual de la enajenación de El Cerrejón, como era la existencia de un pueblo afrodescendiente debatiendo y reclamando a gritos sus derechos dentro de un falso o disfrazado proceso de expropiación instaurado en su contra por dicha empresa, que para la época de la destrucción, agosto nueve de 2001, dicho sea de paso, ya había desaparecido como empresa estatal minera. Pero, no sólo se trataba de la negociación de Carbocol, también era urgente en ese preciso momento entregar puntualmente el otro 50% vendido por Intercor al mismo consorcio extranjero, para cuya formalización sólo faltaba eliminar físicamente al corregimiento de Tabaco, precisamente. Aquí vale la pena destacar que una de las normas de esta negociación, bastante curiosa por cierto, era mantener oculta la cifra equivalente al valor del 50% perteneciente a Intercor.
Y no podrá haber duda, pues, de que mi estricto desempeño profesional, como abogado defensor de la débil comunidad de Tabaco, y como simple ciudadano, cumpliendo las leyes y la Constitución Política, promoviendo y procurando el respeto de los derechos humanos y las garantías sociales del frágil grupo afrodescendiente amenazado, impidiendo pacíficamente, siempre a punta de memoriales jurídicos, demandas judiciales y buenos consejos a la población campesina, la destrucción violenta de Tabaco, representaba para las compañías una tremenda dificultad y una gran piedra en el zapato, lo mismo que para los aliados y demás interesados en concluir “satisfactoriamente” la susodicha negociación minera en la forma como fue diseñada. Prefirieron encarcelarme unos días que eliminarme físicamente. Hay que abonarles ese enternecedor gesto humanitario a la hora del juzgamiento final.
Ah, pero que no se crea que el único procedimiento ilegalmente empleado fue ese, el de la caricatura de expropiación judicial. También nos correspondió debatir y protestar por otro par de fórmulas exóticas de asalto armado, disfrazado y feroz, extremadamente vulgares, que más adelante explicaré con lujo de detalles: Las calificadas con los inapropiados remoquetes de Servidumbres Mineras y Defensa del Espacio Público, que obviamente habrán de valorarse de manera conjunta y objetiva para comprender globalmente el funesto propósito criminal y corrupto de destruir a cualquier precio los estorbos a la enajenación de la mina de El Cerrejón.
Es dentro de este contexto de los hechos que se debe encuadrar y valorar la conducta de la Fiscal Carmen Frías, su verdadero contexto, para colegir si los calificativos de mediocridad y corrupción, utilizados por mí dentro del contexto de una declaración a un medio de comunicación local, constituyen un agravio contra la persona humana de la mentada Fiscal, como tal, con ánimo de insultarle o agredirle, o fueron una razonada valoración y calificación a sus erráticas e injustas actuaciones como funcionaria judicial que tuvo la osadía de menospreciar, como frenéticamente lo hizo, la respetable majestad de su investidura de juez. Si las expresiones las pronuncié, como en efecto así ocurrió y no hay duda de ello, dentro del contexto circunstancial de la segunda situación planteada, haciendo una valoración jurídica para transmitirla a la opinión pública, entonces no habrá duda y salta de bulto de que, como claramente lo advierte la Corte Constitucional en las citadas sentencias de constitucionalidad, las expresiones en sí mismas deberán ser calificadas y consideradas como un eficiente mecanismo de control público de tales conductas. Y, naturalmente, somos partidarios de entender y defender el control público como un imprescindible, legítimo y loable soporte de nuestra democracia.
Hasta ahora, dentro del proceso que se adelanta en mi contra por Injuria y Calumnia, de nada han servido las referencias hechas sobre las indicaciones de la Corte Constitucional sobre el importante papel del respeto al derecho a libre expresión en la estructura democrática de una sociedad, como por ejemplo que “La libertad de expresión es un derecho básico y central para el modelo de sociedad sobre la cual se construye una democracia constitucional. Para la Corte Constitucional, resulta claro que la libertad de expresión tiene una doble dimensión. De una parte, constituye un elemento decisivo para crear condiciones democráticas en la sociedad y la realización misma de la democracia. Por otra, en la medida en que tanto información e ideas son elementos necesarios para la definición, y realización social de los distintos proyectos de vida individuales, resulta claro que constituye un ingrediente esencial para el respeto de la dignidad humana.
La protección especial que la Constitución brinda a la libertad de expresión –sea bajo la libertad de información o de opinión-, derivado de su función nuclear en la sociedad, implica que cualquier restricción a ella tiene que tener como propósito alcanzar fines compatibles con la democracia y el respeto por la dignidad humana.
Tales restricciones están definidas en la Constitución (art. 20) y en el Pacto de San José (art. 13). El Pacto establece que sólo son admisibles restricciones dirigidas a asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás” y “la protección de la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas”.
Al contrario, fíjense en esta belleza de perla jurisprudencial de la Fiscal Delegada 10 de Valledupar Yesenia Mazeneth Cabello, la otra Fiscal que me correspondió soportar en mi condición de reo judicial, que fue acomodada en la injusta Resolución de Acusación contra mí, (Rad.149179): “Este despacho no entrará a cuestionar, tal como reiterativamente lo ha hecho el sindicado, las decisiones de la fiscal al ordenar su vinculación, captura, encarcelación y comparecencia al proceso que por Falsa Denuncia se le adelantó; pues eso no es materia de esta investigación; lo que si se reprocha es que el sindicado haya acudido a esas vías injuriosas y calumniosas y que encajan, sin lugar a dudas la conducta del sindicado en esas dos descripciones legales”. Hemos considerado que lo trascrito en el trozo anterior es un gravísimo error de la Fiscal Delegada 10 de Valledupar. Nada menos, ni nada más que la citada Fiscal Delegada decidió olímpicamente prescindir de los hechos materia de la investigación. Decidió descontextualizarlos porque sí, siendo que el numeral 1 del artículo 398 del Código de Procedimiento Penal perentoriamente exige para la elaboración de la Resolución de Acusación que la narración sucinta de la conducta investigada debe incluir todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que las especifiquen.
Posteriormente, cuando reaccionamos con el correspondiente recurso de reposición interpuesto contra esa postura conceptual y jurisprudencial de la Fiscal Delegada Mazeneth Cabello, la funcionaria optó por mantenerse en la línea de descontextualizar la investigación, pero ahora creemos que lo hizo de la peor manera, de la manera más desaconsejada posible, porque adujo como sus argumentos y razones para encuadrar mi conducta dentro de los tipos penales de Injuria y Calumnia los mismos que dijo que tuvo la Corte Suprema de Justicia en un proceso totalmente diferente, pero que ella sugiere como “similar”, adelantado por unos concejales de la ciudad de Barranquilla contra el dirigente político Carlos Alonso Lucio López, quien, al parecer, manifestó contra los políticos lo siguiente: “Creemos que hay que revocar el mandato de cinco concejales de Barranquilla, que en nuestra opinión simbolizan lo más corrupto de la política..” Más adelante la mencionada Fiscal Delegada en su providencia resaltó que era “tan trascendental atribuirle a una persona el apelativo de corrupto, que el sindicado Carlos Alonso Lucio se RETRACTÓ PÚBLICAMENTE con frases como: Rectifico las afirmaciones injuriosas que en el año 1992 hice contra… de que dichos señores eran los jinetes de la corrupción… Dichas afirmaciones no son ciertas… que lamento profundamente el haberles causado lesiones en el buen nombre, su honorabilidad...” (La anterior transcripción corresponde a la idéntica utilizada por la Fiscal Décima de Valledupar, de fecha 17 de septiembre de 2005. Rad. 149170).
He tenido que recurrir al diccionario de Maria Molliner para explicarle a la Fiscal Mazeneth Cabello el significado y alcance de la palabra corrupción: “la palabra corrupción proviene del verbo latín corrumpere, que significa corromper, alterar, descomponer, cambiar la naturaleza de una cosa volviéndola mala, quebrantar la moral de la administración pública o de los funcionarios”. También me he referido a la valoración que hace del mismo vocablo la Carta de Valores y Principios Éticos de la Procuraduría General de la Nación, que describe la figura de la corrupción como “toda aquella acción u omisión del servidor publico que lo lleva a desviarse de los deberes formales de su cargo con el objeto de obtener beneficios pecuniarios, políticos o de posición social, así como cualquier utilización en beneficio personal o político de información privilegiada, influencias u oportunidades”. De igual manera me ha correspondido apoyarme en el diccionario de Maria Molliner para demostrar el significado y alcance de la palabra mediocre: “mediocre en la acepción aplicable a personas significa. De inteligencia poco sobresaliente: Un hombre mediocre. Mediocremente: con poca brillantez o lucimiento”. Igualmente, para rechazar la Resolución de Acusación proferida en mi contra por la Fiscal Delegada Décima de Valledupar por el delito de calumnia, recordé las normas específicas de interpretación sostenidas reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que “…para que el tipo penal que define la calumnia tenga realización es imprescindible que en la expresión tildada como tal, con ánimo de ocasionarle daño, se impute falsamente a una persona su autoría o participación en una conducta sancionada penalmente”. No es posible, pues, criminalizar la palabra corrupción, al extremo de afirmar, como categóricamente lo hace la Fiscal Mazeneth Cabello, de que por el solo hecho de decirle a una persona corrupta se le está injuriando o calumniando. No será posible entonces que yo me retracte de la calificación que he hecho de la conducta de la señora Fiscal Frías, pues mis afirmaciones no tienen el mismo asidero probatorio y fáctico que el que tuvo las del congresista Carlos Alonso Lucio López, cuando este aceptó que era su obligación retractarse públicamente, como se dice que lo hizo finalmente. Como tampoco podré retractarme de las acusaciones, señalamientos, denuncias y calificaciones que en el curso de esta larga discusión he expresado respecto a quienes con la toga de juez como escudo se han colocado al servicio incondicional de la corrupción. ¿Será posible que yo evite el calificativo de corrupción judicial, aplicable a las actuaciones del Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, Rubén Darío Muñoz Valencia, quien estaba obligado a iniciar la severa investigación criminal contra su colega Carmen Frías Arismendiz, por lo menos eso, abrirla, pero no lo hizo, y, en cambio, en una pobre y ridícula elucubración jurídica, que ello sería lo de menos peso en este mar de mediocridad, resolvió decretar un extraño Auto Inhibitorio, alegando a favor de la señora Frías que la conducta de ésta no estaba descrita por la ley como delito, no sin antes hacer una innecesaria e irrespetuosa referencia al Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá que había sostenido todo lo contrario en un proceso judicial completamente diferente?. Y no es que tengamos esa percepción, producto del estudio del estado mental de estos personajes, a partir del científico y profundo examen de sus amígdalas cerebrales, sino porque la objetiva realidad judicial y administrativa de este caso, la relacionada con el elocuente contexto de corrupción de la apresurada enajenación de la mina de El Cerrejón, ha sido tan determinante en la ejecución de las desvergonzadas y puntuales conductas de autoridades y particulares, que sin esas simpatías, alcahueterías y solidaridades de jueces, magistrados, procuradores, coroneles, defensores del pueblo, fiscales, alcaldes, gobernadores, ministros, curas, obispos y medios de comunicación, logradas por dinero abundante o amistad entrañable, hubiese sido imposible obtener, a la velocidad que se obtuvieron, los altos niveles de realización conquistados por la minería abusiva y obsesiva respecto a la negociación de El Cerrejón. Hay quienes sostienen la tesis, y no creemos que ese sea el fenómeno que exactamente haya estado ocurriendo en el Departamento de La Guajira, “que en algunas sociedades la corrupción es común y reconocida por las autoridades y la sociedad como algo normal. Cuando esto sucede, y las mismas entidades encargadas de investigar, juzgar y sancionar los actos de corrupción han sido afectadas por el problema, se dice que la corrupción es sistémica”. (Klitgaard, et al, 2001, citado en la obra Corrupción, Cerebro y Sentimientos de Eduardo Salcedo Albarán, María Margarita Zuleta, Isaac de León Beltrán y Mauricio Rubio, p. 45).
Prefiero apostar a la hipótesis de que fueron los grandes jinetes de la corrupción, al mando de la bestia cerrera de la urgente enajenación de la mina de El Cerrejón, con el apoyo explícito y obvio, por ejemplo, del curubito de la Fiscalía General de la Nación, para hablar solamente de lo que ocurrió en esta institución gobernada en ese entonces por el cuestionado Luís Camilo Osorio, quienes encontraron en ciertos protagonistas de dicha entidad judicial, el material humano predispuesto y calificado para la ejecución de las diversas fechorías que la aventura de la febril negociación les imponía. Rubén Darío Muñoz Valencia, para no alejarnos mucho del ejemplo de la Fiscalía, fue el célebre Fiscal que, siendo Fiscal Delegado activo en la ciudad de Medellín, integró aquél famoso equipo de asesores jurídicos de paramilitares en trance de negociación con las autoridades colombianas, que se reunió clandestinamente en Costa Rica, para redactar un marco de protección jurídica para los jefes de este grupo armado al margen de la ley. Un ser humano que es capaz de hacer esto cómo no va a ser útil para dictar un Auto Inhibitorio, por muy ilegal que este sea concebido.
Cómo no calificar de corrupción, como parte de la gran cloaca judicial, a todo lo acaecido alrededor del Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, en aquella ocasión cuando interpusimos en forma oportuna la Acción Popular para defender a los habitantes de Tabaco de todo tipo de amenazas y violaciones de los derechos e intereses colectivos, obviamente cuando aún no se había destruido el poblado y completamente el tejido social, y cuando aún era posible evitarlo. Recordemos que la Acción Popular fue instaurada contra el insoportable y abusivo comportamiento de Intercor y Carbocol S.A., y contra las omisiones y acciones del Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, la Gobernación del Departamento de la Guajira y la Alcaldía del Municipio de Hatonuevo, a fin de obtener la protección de los derechos colectivos a un Medio Ambiente Sano, a la Seguridad y Salubridad Públicas, al Goce del Espacio Público y a la Utilización y Defensa de los Bienes de Uso Público de los habitantes del corregimiento de Tabaco. Tratábamos de impedir la destrucción sistemática del pueblo afrodescendiente. Para hacernos una idea de la circunstancia y la actitud de las empresas recordemos el episodio ocurrido a José Julio Pérez, a la periodista y escritora wayuu Vicenta Siosi y al camarógrafo Epiayu, cuando trataban de hacer un trabajo periodístico relacionado con la obstrucción de los caminos vecinales de Tabaco. Fueron abordados abruptamente por los vigilantes armados al servicio de la empresa Intercor, golpeados, la cámara videográfica averiada, los contenidos de los casetes borrados o dañados, retenidos mientras llegaba la policía al servicio de la compañía que los condujo privados de la libertad y humillados. Después de un procedimiento policial y de varias horas de discusión fueron dejados en libertad, con la lección aprendida de que no era posible verificar la intrusión de la compañía minera en territorios comunales o comunitarios, so pena de ser agredidos por sus guardianes armados. En esa ocasión, como en las subsiguientes, la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación quedó de recuerdo y prueba de la impunidad.
Sigamos con el desarrollo de al Acción Popular. En primer lugar, hubo un hecho sin precedentes que deberá avergonzar a las autoridades colombianas, que deberá avergonzarlas toda la vida, especialmente a las ambientales, naturalmente que al Magistrado de la época. Recuerdo la anécdota del día que hice mi ingreso al edificio del salón de audiencias del Tribunal Contencioso Administrativo, llegué como siempre esperanzado en nuestras instituciones, estaba un poco nervioso cuando desdoblé con cuidado un extraño papelito membreteado de la papelería de Intercor que me había sido entregado por una persona desconocida que estaba esperándome a la entrada del llamado Palacio de Justicia. Descubrí que el ajado papelito en síntesis era un SOS, así se denominaba el mensaje vía intranet con el categórico pedido de auxilio, que la abogada de las mineras, Martha Peñalosa Zárate, a solicitud de su colega y jefe Jorge Álvarez, bajo el título Emisiones Febrero/00 le enviaba a las 9. 57 AM, del día 5 de marzo del año 2000 a los responsables de la operación minera durante esos días difíciles para la compañía, Jaime Amarís; Augusto Fernández; Nasser Obando; y Jorge Velásquez, con copia a Luís G. Meneses y a Andrés Ruiz, para que en forma urgente humedecieran con agua el lugar para ocultar el polvillo contaminador, mientras funcionaban las visitas a la zona aledaña a la mina por parte de funcionarios y periodistas, originadas en el trámite de la mencionada Acción Popular. Ella, Peñalosa Zárate, asumía sin reserva alguna que ellos podrían ser fuertes en el papel, pero supremamente vulnerables a la hora de la verdad. Seguramente, quiso decir, débiles a la hora de una investigación seria y profunda sobre el asunto de la contaminación ambiental generada por el polvillo fugitivo de carbón.
Después de habérseme permitido dar pública lectura a la curiosa prueba, y en vista de la reacción que ocasionó dentro del público el absurdo contenido del mensaje electrónico, la abogada mencionada saltó iracunda de su silla, sin pudor ciudadano alguno, no para discutir el contenido del papelucho, sino para exigirle, en tono fuerte y por demás desobligante al Magistrado Rodríguez, que me conminara a confesar de qué manera yo había adquirido la copia de ese mensaje, el cual, según ella lo vociferaba a todo pulmón, era absolutamente privado y de propiedad de la empresa minera. Tenía razón.
En la parte final el mensaje agónico decía: “NO SE QUE TAN POSIBLE SEA, QUE LOGREMOS INCREMENTAR EL RIEGO EN EL ÁREA POR LO MENOS DURANTE LA PRESENTE SEMANA. LES DEJO LA INQUIETUD. Saludos, Martha.
Una de las frustraciones que más impactó negativamente a la gente de Tabaco, por estar involucrado un centro de estudios del que se esperaba alguna pizca de dignidad, fue la manifiesta ineptitud de los peritos Lorenzo Barraza y Francisco Molina, profesores designados por la Universidad de Antioquia, dizque para demostrar científicamente los daños ocasionados a la comunidad amenazada y vulnerada de Tabaco en sus derechos e intereses colectivos, especialmente en el tema ambiental que fue la clave para la desestabilización del grupo humano. Estos señores rápidamente se convirtieron en los mejores aliados y los más sumisos cómplices de la sesgada decisión finalmente adoptada por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, que fue lo más absurdo y prevaricador que se haya podido generar a favor del ávido propósito de acabar por la vía de la violencia con el corregimiento de Tabaco.
En esa oportunidad, decepcionante para la comunidad de Tabaco y para todos, hicimos todo tipo de debates y denuncias penales. Recuerdo que en el trámite de una Acción de Tutela formulada contra la actuación del Magistrado Ponente dentro de la mentada Acción Popular, escribimos el siguiente párrafo que describe nuestra percepción sobre la actuación corrupta de los peritos en ese preciso momento: “En mala hora, y esto lo decimos con el mayor rigor lingüístico y fundamentación profesional, fueron seleccionados para practicar un Dictamen de tanta responsabilidad y profundidad social, los profesores de la Universidad de Antioquia, Lorenzo Barraza y Francisco Molina, quienes abierta e irresponsablemente mantuvieron, antes y durante la práctica de la experticia, una pública y dura posición en contra de las justas expectativas judiciales de los campesinos del corregimiento de Tabaco, dentro de la citada Acción Popular, relacionadas con sus derechos frente a la existencia de un medio ambiente contaminado en el entorno y contorno inmediato del poblado y respecto a otros derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados, posición que se reflejó, obviamente, en la estructuración final del correspondiente dictamen de fecha 2 de Agosto de 2000”.
Permanentemente avistamos que las diversas autoridades administrativas y judiciales estuvieron acompañando incondicionalmente a las estrategias ilegales de las compañías mineras. Muchas veces, por ejemplo, insistimos ante Juan Mayr Maldonado, el Ministro del Medio Ambiente de esa época, para tratar de frenar la tremenda dificultad de la asfixiante contaminación ambiental que padecía la amenazada comunidad de Tabaco, y jamás, ni por equivocación, fue otorgada una protección real y efectiva por parte de ese ministerio a la ciudadanía afectada. Al contrario, esa dependencia actuó todo el tiempo con energía y esmero para procurar que los habitantes de Tabaco huyeran de la minería ilegal, desintegraran su tejido social, como lo deseaba la empresa minera, cuando lo viable, útil y obligatorio era propender oficialmente por una reubicación de la comunidad, obviamente colectiva y seria, tal como estaba correctamente planteada de manera clara por los principales líderes del pueblo afrocolombiano amenazado. Existen documentos emanados de ese ministerio, autodenominado del Medio Ambiente, que informan de la mediocre y corrupta postura oficial de esa dependencia. En uno de esos panfletos el mencionado ministerio exhorta a los habitantes de Tabaco a enfrentar comercialmente a la multinacional para que ésta acceda por esa vía desigual a la denominada negociación individual de las viviendas, lo que en la práctica constituía un injusto empujón al precipicio de la obvia fractura y desintegración del tejido social y productivo de la comunidad acosada por el poderío económico de la compañía minera. Y esto ocurrió con todos los ministerios, lo mismo que con la Fiscalía, la Procuraduría y demás instituciones públicas. El Ministerio del Medio Ambiente, oficialmente asumió como válida la encuesta manipulada y financiada por la empresa según la cual la gran mayoría de las personas de Tabaco preferían la negociación individual, que implicaba la decisión de desprenderse de su ubicación tradicional, de Tabaco, y salir con su hogar a establecerse en cualquier lugar de la geografía, en vez de hacerlo colectivamente, todas las familias, en el mejor sitio posible, con las garantías y protección del estado colombiano.
A la gente de Tabaco las autoridades le suspendieron todos los servicios públicos. Le suspendieron, por ejemplo, el derecho a continuar con el esencial servicio público de telefonía que venía prestando Telecom. El Puesto de Salud de Tabaco fue cerrado impunemente, por instrucciones expresas de la empresa Intercor, la que cínicamente ordenó el retiro de los equipos e implementos de salud pública que ella dizque había donado con anterioridad a la comunidad. Las vías de acceso tradicionales, llámense trochas o caminos reales, fueron arbitrariamente cerradas con el concurso activo y efectivo de alcaldes y demás autoridades competentes para evitarlo, acelerando así el proceso alteración de las relaciones de vecindad entre comunidad y empresa minera, propiciándose un rompimiento del tradicional esquema del Espacio Público.
Mientras tanto el gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Minas y Energía, y de todo el aparato institucional colombiano, ponía a toda marcha el funcionamiento del acto administrativo sin precedentes en la historia de la humanidad que autorizaba el trámite de la expropiación judicial del territorio ancestral de los negros de Tabaco, que incluía viviendas y espacios comunales donde históricamente transcurrió tranquila la vida social, política y cultural, de la comunidad de Tabaco, del dinámico y productivo corregimiento de Tabaco, donde ni siquiera hubo consideraciones de índole humanitaria, muchísimo menos el respeto a las formalidades jurídicas del esquema organizativo del poblado, tales como el acatamiento y respeto a la existencia de las funciones públicas asignadas y desempeñadas por el Corregidor respectivo, de Juancho Pérez, a quien terminaron expulsándolo con su familia a la fuerza de su vivienda, destruyéndosela posteriormente. El Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado desempeñaron en este y los demás casos relacionados con el tema un significativo papel dentro de la estrategia minera de destruir a este pueblo para facilitar la enajenación de El Cerrejón.
Después de la destrucción de Tabaco, de los primeros y más fuertes episodios destructores ocurridos en agosto nueve de 2001, los miembros de la comunidad aniquilada y subyugada sufrieron toda suerte de vejámenes y depredaciones, unos padeciendo más que otros. Emilio Ramón, por ejemplo, macerado y herido, su patrimonio destruido, en fin, la comunidad toda estaba atomizada y confundida. Increíblemente los directivos de las empresas multinacionales también sufrían sus propios dramas. Lo mismo estaba ocurriendo con sus aliados en nuestro país, lo cual de cierta manera explicaba que pudiesen haber actuado como actuaron, descabelladamente y sin consideraciones ni escrúpulos de índole alguna. Habían enloquecido. Carlos Caballero Argáez y Luís Carlos Valenzuela Delgado, los Ministros de Minas y Energía involucrados, por ejemplo, sabían, obviamente que tenían que saberlo, que era una situación contradictoria, incómoda y muy peligrosa para ellos, actuar simultáneamente como titulares de esa cartera ministerial, empujando con decretos, resoluciones y todo tipo de abusos, hacia delante, el barco de la denominada expropiación del corregimiento de Tabaco, para lo cual tuvieron que aprobar la mentirosa Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social de un predio llamado Tabaco, que no era otra cosa que resaltar e invocar el carácter público de la empresa Carbocol S.A., para imponer y sostener la tesis de que la propiedad privada de los negros habitantes de ese poblado tenía que doblegarse y ceder ante las presuntas prerrogativas sociales de la estatal minera expropiante, pero que mientras sostenían esa columna del negocio minero, pretendiendo ocultar la gran verdad sobre la existencia del citado pueblo guajiro, y los abogados de las compañías extranjeras impetrando y apoyando las respectivas demandas de expropiación a nombre de la estatal Carbocol S.A., por otro lado ellos, Caballero y Valenzuela, concomitantemente debían hacer correr a una loca velocidad el tren de la privatización de Carbocol S.A., atropellando también la ley y los intereses de la nación, desde sus puestos en la Comisión Temporal de Privatización.
De hecho la privatización de Carbocol S.A. ocurrió en el año 2000. El Ministro Luís Carlos Valenzuela había firmado la Resolución 8 0244 de 18 de febrero de 1999, “por la cual se decretó la expropiación de un predio”, vale decir, la expropiación del corregimiento de Tabaco donde residía en ese preciso momento un importante número de familias, sosteniendo, además, un notorio y público conflicto ambiental y territorial con las multinacionales explotadoras de las minas de El Cerrejón. En la parte resolutiva de ese acto administrativo Valenzuela tomó la decisión de “Decretar por motivos de utilidad pública e interés social, dentro del expediente 22279, la expropiación de los derechos de posesión y de mejoras actualmente ejercidas y existentes en el predio rural baldío nacional denominado Tabaco contenido en el Aporte 389, ubicado en jurisdicción del municipio de Hatonuevo, departamento de la Guajira, con una extensión superficiaria de 15 hectáreas y 4.504 metros cuadrados, comprendido de los siguientes linderos: (..)”Nótese cómo el Ministro Luís Carlos Valenzuela eludió de mala fe la real descripción del importante “predio”, callando u ocultando con perversidad la circunstancia de que la expropiación recaía sobre un corregimiento. Sobre un territorio indiscutiblemente poblado.
La resolución ordenó entregar copia a Carbones de Colombia S.A. –Carbocol S.A.- “quien queda con personería suficiente para instaurar juicios de expropiación”. Es a través de ese acto tramposo, mentiroso y miserable que Carbocol recibe del gobierno nacional la potestad para acribillar judicialmente a los negros de Tabaco.
Hagamos un paréntesis para destacar que la Resolución número 8 0772 de 2 de julio de 1999 del Ministro Luís Carlos Valenzuela Delgado concedió al doctor Nelson Rodolfo Amaya Correa, a la sazón flamante Presidente de Carbocol, permiso remunerado por los días 2 ,6 y 7 de julio de 1999. La trascendencia y pertinencia de esa decisión, aparentemente trivial, consiste en que el doctor Nelson Rodolfo Amaya Correa, importante líder político conservador del Departamento de La Guajira, amigo personal y copartidario del presidente Andrés Pastrana Arango y del Ministro Valenzuela Delgado, prefirió que los poderes para adelantar los ilegales juicios de expropiación contra la frágil comunidad negra de Tabaco (léase destrucción y desplazamiento de la comunidad negra de Tabaco) fuesen otorgados por un Presidente de Carbocol (Encargado), Bernardo Durán, y no por él, por el doctor Amaya Correa, el titular. Ese cipote drama quedó aparentemente resuelto de esa hábil manera.
Servidumbres Mineras
Hablemos claramente sobre lo ocurrido en aquél momento en Tabaco con las impropiamente calificadas como “Servidumbres Mineras de Ocupación de Terrenos”. Claro que esta situación también estaba obviamente encuadrada y conectada dentro del calendario de urgencias pertenecientes al contexto de la enajenación de la mina de El Cerrejón. Hubo tres procesos de Servidumbres Mineras, si se me permite llamar a ese peculiar y endemoniado despojo de esa manera. Nos vamos a referir por ahora a las que recayeron sobre residencias urbanas, en otra oportunidad explicaremos el idéntico procedimiento recaído sobre las propiedades rurales de la gente de Tabaco, y que fueron arbitrariamente confiscadas o robadas: Tres casas del pueblo que se habían olvidado incluir dentro del listado de personas afectadas por las denominadas expropiaciones judiciales era el objetivo buscado en esta oportunidad. El almanaque indicaba que estábamos a la altura del 13 de septiembre de 2001, como quien dice un mes y tres días después del asalto armado de agosto nueve, fecha en la que se procedió a presentar la chocante solicitud al alcalde municipal de Hatonuevo, firmada por quien actuaba como apoderada de las multinacionales mineras, anexando para tal finalidad el poder especial otorgado ante notario por el doctor Juan Gabriel Cifuentes Muñoz, el nuevo presidente de Carbocol, por coincidencias de la vida hermano del Defensor del Pueblo a nivel nacional y ex Magistrado de la Corte Constitucional, Eduardo Cifuentes Muñoz.
En enero fue expedida la Resolución 005 de 2002, Por medio de la cual se concede la servidumbre minera a las empresas Carbocol a favor de las empresas asociadas Cerrejón Zona Norte S.A. CZN, e Intercor¨ Así redactada, en esa forma inteligentemente enredada. Recordemos que Carbocol ya no podía ser sujeto de los derechos mineros desde enero del año 2000, e Intercor tampoco lo sería en pocos días después de la fecha indicada. Pero fue por esa razón así fraguada o calculada, con ese nudo impreciso y confuso de empresas mineras beneficiarias. Y así fue concedida la insólita autorización para atacar y destruir las viviendas de estas tres humildes familias colombianas, cobijada con esa inadmisible denominación. Una de esas casas fue, nada menos y nada más, que la residencia de Juan de la Rosa Pérez Díaz, el apacible y sosegado corregidor de Tabaco, la primera autoridad de Policía del pueblo, otra de Pedro Romero Rosado y la tercera de Juan de Dios Pérez Arias. La empresa minera, o los asesores jurídicos de semejante enredo de empresas mineras, como ya se advirtió, habían solicitado al alcalde Enaimen Rodríguez Ojeda, autorizar las supuestas servidumbres mineras para realizar trabajos de minería dentro de las residencias de estas tres humildes e indefensas familias colombianas. Inmediatamente nos enteramos de semejante bestialidad empezamos a procurar impedir la expedición de lo que suponíamos era un acto administrativo errado, simplemente ilegal, inscrito dentro del marco natural de la probable equivocabilidad humana. Pero no. No valieron las explicaciones al alcalde con la Constitución y el Código de Minas en la mano para resaltarle que la minería estaba prohibida en la residencia de cualquier ser humano. De nada sirvió advertirle que no era posible autorizar o permitir esa locura en ningún lugar del planeta. También nos apoyamos en el diccionario de la Real Academia de la Lengua castellana para manifestarle al alcalde la explicación sobre que la denominada servidumbre minera de ocupación de terrenos estaba prevista para terrenos y que una cosa era un terreno adyacente a la minería y otra bien diferente era una residencia de seres humanos ubicada en un lugar urbano de un poblado, por muy humilde que este sea. No fue posible convencer al alcalde de revocar esa extravagante decisión. El 18 de enero del 2002, desde mi sitio de reclusión, elaboré un escrito que fue firmado por los campesinos amenazados con la terrible decisión. Habla por sí solo el memorial que veremos a continuación.
El 16 de enero la Inspección Central de Policía de Hatonuevo colocó un aviso anunciando que el día 23 del mismo mes a las 9.00 a.m., se procedería a la entrega de los predios, pero realmente lo que ocurrió a la hora prevista fue la terrible demolición de las viviendas, en otra clara actuación violenta contra los derechos humanos del grupo afrodescendiente, esta vez apellidada con la inadmisible y patrañera denominación de servidumbre minera de ocupación de terreno. No funcionaron las acciones judiciales, ordinarias o constitucionales, tampoco las disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación, lo mismo hay que decir de la Defensoría del Pueblo, con la excepción de la interrumpida y solitaria actuación de Defensor de La Guajira, Fernando López, y mucho menos funcionaron las dependencias de la Fiscalía General de la Nación. Las acciones para defender los derechos fundamentales o colectivos quedaron como un recuerdo probatorio de todo lo que se hizo, de cuántas esperanzas se murieron. Todo estaba transado y convenientemente pactado dentro de un gran propósito nacional de complicidad y encubrimiento oficial, donde no se escapó ni siquiera la Iglesia Católica. De no haber funcionado bien las alarmas atentas de la solidaridad internacional quién sabe qué habría pasado con la integridad personal y la vida de quienes siempre hemos tenido el valor y la responsabilidad de sembrar con insistencia y terquedad la esperanza en la justicia institucional y civilizada, quienes abordamos con dedicación y fe la nave de las reclamaciones democráticas para alejarnos de la provocación artera y sucia. La prensa fue proclive siempre a la estrategia minera. Sólo en un mínimo porcentaje actuaron los medios de comunicaciones de forma correcta.
Espacio Público
La tercera estrategia “jurídica” para aniquilar la estructura del poblado de Tabaco fue la más rara y cínica que alguien se haya podido imaginar. Es una versión que normalmente resulta increíble. Difícil de explicar, además. En primer lugar, los abogados de la empresa Intercor convencieron al respectivo alcalde de Hatonuevo para la expedición del acto administrativo, por supuesto ilegal y arbitrario como todo lo ocurrido con posterioridad, mediante el cual se convertirían por decreto los espacios comunales del tejido social comunitario y tradicional de Tabaco en algo que ellos calificarían como espacio público, vale decir, en imaginarias avenidas, parques, andenes, calles y carreras, al estilo del trazado del orden urbano de nuestras ciudades capitales. Todo eso pasando por encima de los sagrados derechos de la comunidad, que obviamente no se podía defender, pues fue después cuando se conocieron tales decisiones, y sólo cuando se esgrimieron como arma letal para desalojar por diversas vías a los habitantes o residentes en esa franja territorial del corregimiento. La maniobra se forjó con el único propósito de viabilizar el fraudulento negocio de la compra de tales inmuebles al municipio de Hatonuevo, al Alcalde, de tales espacios territoriales, haciendo partícipes a las demás autoridades locales del halagüeño precio que dicho municipio recibiría por ese espurio concepto, bienes absolutamente ajenos, reitero, amén de los valores que adicionalmente recibiría por otros bienes también de propiedad de la comunidad acosada y amenazada, excluyendo el templo religioso que, como se ha dicho, ese fue un negocio trazado y tranzado por separado con los sagrados pastores de la Iglesia Católica.
El segundo paso fue la descarada solicitud de la empresa norteamericana Intercor, igualmente dirigida al alcalde municipal de Hatonuevo, en el sentido de que éste expidiera otro falaz acto administrativo para proteger eso que antes, ellos mismos, la empresa minera Intercor y el sometido alcalde, habían convenido calificar, abusivamente, como espacio público. Esta solicitud se tramitó con el apoyo ideológico y jurídico de normas y conceptos especiales relacionados con el respetabilísimo derecho colectivo, invocando para tal fin inspiradas doctrinas y jurisprudencias relacionadas con la función y efectivo goce del verdadero espacio público para la sociedad. Los memoriales de los abogados de la compañía minera estaban ceñidos a la normatividad aplicable a la defensa del espacio público. Teóricamente eran escritos loables. El alcalde, Enaimen Rodríguez Ojeda, presto a cumplir con todo lo relacionado con la solicitud de proteger el denominado espacio público, acudiendo también a las consabidas normas y criterios establecidos sobre el particular, invocando importantes antecedentes jurisprudenciales de las altas cortes sobre la delicada materia, pero, principalmente, animado a satisfacer los egoístas intereses de la minera solicitante, decidió conceder la protección impetrada, para lo cual rápidamente fijó la fecha respectiva, indicando que ese día a esa hora, la alcaldía municipal de Hatonuevo, actuando conforme a la Constitución y leyes de la República, procedería a practicar el desalojo de todas las familias nativas asentadas en ese espacio que con anterioridad la alcaldía, a pedido de la multinacional, había calificado como espacio público. Efectivamente el día señalado en la decisión administrativa correspondiente el mencionado alcalde con el auxilio de la Policía Nacional, desalojó con la fuerza pública a varias decenas de familias nativas, destruyendo al mismo tiempo sus viviendas. No ocurrió una semana después del desalojo y destrucción de las viviendas, tampoco ocurrió el día siguiente, o, digamos, varias horas más tarde del mismo día ya señalado, ocurrió inmediatamente, es decir, que mientras se desalojaban a los dueños del territorio y se destruían sus viviendas, el alcalde entregaba simultáneamente el espacio bautizado público a las multinacionales extranjeras interesadas, para convertirlo en componente privado de su explotación minera. Allí se pudo comprobar con exactitud y dolor para qué sirven los avances de la Constitución y las leyes, cuando el respeto de aquélla o de estas depende de la débil pluma de las autoridades corruptas de este país, y cuando, además, las armas de la institucionalidad democrática se encuentran en poder de obedientes subalternos de esa misma corrupción.
Es dentro de esta creciente y asquerosa contextualización de corrupción generalizada como pudieron llegar impunemente a los impredecibles extremos que llegaron, de estragar y viciar el ejercicio de la democracia, de casi toda la institucionalidad administrativa y judicial. El mismo contexto de corrupción en que actuaron los sacerdotes que vendieron a la multinacional minera el templo católico de propiedad de la comunidad devota, dejando espiritualmente a la feligresía sin piso religioso alguno. No es diferente al contexto en que actuaron Cardona Idárraga y Frías Arismendiz, o al de Caballero Argáez y Valenzuela Delgado, tampoco es distinto al que pertenecieron los jueces y magistrados que hemos señalado y podemos señalar, dentro del cual actuaron inteligentemente, quiero decir, con cálculo, preparación y perversión sin tregua. Actuaron con la capacidad para dañar y ocultarse, y contraatacar y huir como ocurrió y ocurre todavía en algunos casos.
El 9 de agosto de 2001, a la misma hora, ocurrieron varios sucesos especiales en La Guajira. Ya hemos hablado del ataque armado a la frágil comunidad de Tabaco, también de la farsa denominada como gran jornada anticorrupción, es decir, del ardid planificado y financiado por la empresa minera para entretener y engañar a la opinión pública de La Guajira y el país, realizado en el Centro de Convenciones Anas Mai de Riohacha mientras que se ejecutaba la operación anteriormente mencionada. Pero hubo algo adicional y extraordinario que estremeció y conmovió profundamente a la opinión pública de La Guajira. Que especialmente zarandeó de emoción y preocupación a la comunidad de Tabaco y demás comunidades de la zona afectadas por la minería, y, por supuesto, a sus cercanos aliados: El secuestro de cinco policiales por las FARC a la misma hora, es decir, a las diez de la mañana del mismo día, cuando el ataque a Tabaco era mas cruento y cuando la ofensiva del asalto armado contra la comunidad negra estaba en su mayor apogeo y rango de peligrosidad, extrañamente realizado de manera sincrónica cerca al municipio de Villanueva, fue algo supremamente grave, y más aún por la delicada connotación adquirida con la espectacular y profusamente difundida noticia del increíble y comprometedor mensaje de los secuestradores de la FARC, de que el secuestro a los policiales era, fundamentalmente, un directo mensaje de solidaridad con la comunidad desplazada de Tabaco, y un manifiesto acto de reproche contra las autoridades que decidieron expulsar a las familias nativas de su territorio. El mensaje de los secuestradores se conoció y divulgó en el mismo instante de la extraordinaria noticia del mentado secuestro. Algo curioso y peligroso que hacía más extraordinario el impacto de la noticia. Del cuidadoso examen de este último episodio siempre han surgido dos grandes hipótesis. La primera, pues, lamentable y preocupante por cierto, de que de ser verdadera la gravísima noticia del repudiable episodio terrorista, ello implicaría llamar poderosamente la atención de autoridades y la sociedad sobre la vigencia de alguna relación perversa y peligrosa entre los responsables de esa reacción militar y política de las FARC y la siempre pacífica comunidad afectada de Tabaco y/o los aliados y asesores. Esta hipótesis, en sana lógica, contemplaría la macabra probabilidad de que por cuenta del montaje y difusión de la tremendista noticia se hubiese desatado alguna cacería de brujas para eliminar u hostilizar a inocentes líderes indígenas y campesinos, o defensores de derechos humanos conectados con la defensa de las comunidades afectadas por la minería. Jamás, ni antes, ni durante, ni después, la comunidad de Tabaco u otra aledaña y sus defensores, incluyéndome ahí, o aliados visibles, cercanos o no, tuvieron o tienen relaciones con dicho grupo guerrillero ni con ningún otro, lo cual hace bastante improbable la existencia real de tal suceso terrorista.
La otra hipótesis es la siguiente: Que en realidad jamás haya sucedido el mentado secuestro de los cinco policiales, así, claro y pelao, es decir, que la empresa minera, directa o indirectamente, hubiese fabricado, o de alguna manera determinado o eficazmente contribuido a ese falaz “suceso terrorista” para obtener de la mentirosa presentación de la apocalíptica noticia iguales dividendos terríficos, en términos de represión discriminada o selectiva, o algo peor que gracias a Dios no sucedió, y haber podido convertir el fatídico nueve de agosto en algo peor, en una especie gran masacre “justificada” ante la faz del país y de la opinión internacional, en el extremo humanamente entendible de que la hostilizada y acosada comunidad negra de Tabaco hubiese respondido con violencia la provocación de la violencia del poder económico de las codiciosas multinacionales mineras, acompañada de las armas de la Policía Nacional, del Ejército y de civiles contratados para la maniobra, la cual fue introducida sistemáticamente por los oficiales de la empresa minera.
Observemos que el diario El Heraldo difundió el día lunes 27 de agosto la noticia según la cual las FARC habrían liberado a los cinco uniformados en la Sierrita, jurisdicción de San Juan del Cesar, portando un mensaje contra las autoridades apátridas del municipio de Barrancas. El mencionado diario en la misma nota periodística registra unas declaraciones mentirosas suministradas por Oswaldo de Andreis Mahecha que no tienen nada que envidiarle a la propaganda oficial de la imagen corporativa de la empresa minera. Desafortunadamente en nuestro país suena muy improbable, casi imposible, que las FARC secuestren a cinco policiales y luego los liberen voluntariamente, en el marco de una campestre reunión social, frente a un puñado de comunicadores invitados, antes de haber cumplido veinte días la presunta retención ilegal. Recordemos, para reforzar esta hipótesis, que en el año 1992, el principal aliado de la empresa Intercor en ese entonces, dentro del marco del dramático y público conflicto ambiental y territorial sostenido por las comunidades indígenas y negras de Espinal y Caracolí con la minería vecina de El Cerrejón, gobernada por los mismos personajes que dirigieron el enfrentamiento con la comunidad de Tabaco, el fatídico Jefe de Asuntos Indígenas de la época, para desinflar la importancia de la sentencia T 528 del mismo año, emanada de la honorable Corte Constitucional, se prestó para organizar una gran protesta pública, de varios días y en pleno corazón de la ciudad de Riohacha, en el Parque Padilla, publicitada aparentemente contra la empresa Intercor, diseñada por Intercor, financiada por Intercor, y que obviamente terminó favoreciendo los intereses económicos de Intercor. De esa manera la multinacional norteamericana se quitó de encima la tremenda carga judicial impuesta por la importante decisión de la Corte y terminó haciendo lo que siempre quiso y supo hacer, transar, avanzar y ganar con las canonjías derivadas de su fortísimo influjo económico sobre la comunidad quebrantada y confundida, que este caso lucía completamente torturada y cansada, eludiendo y defraudando sagazmente las órdenes del máximo órgano jurisdiccional que había conminado al gobierno nacional garantizar, dentro del perentorio término de treinta días, el desarrollo de unas concretas acciones para proteger la vida y la integridad personal de las familias afectadas por la minería, so pena de tener que paralizar el tajo sur de la mina de carbón. Fue de esa forma inteligente y sucia como se engañó a la Corte, a la sociedad, a negros e indios, como les dio la gana.
Sigamos en el terreno de las dos hipótesis citadas. Yo siento que tiene más fuerza esta última, sin embargo no descarto por ahora la primera, siempre y cuando que Manuel Marulanda o el Mono Jojoy, o cualquiera de los jefes de ese grupo armado, me jure, con la mano puesta en la Biblia, que ellos sí ordenaron y realizaron el secuestro de los cinco policiales. Al anterior punto de vista deseo agregarle el siguiente ingrediente emocional sobre la actitud probablemente generalizada en La Guajira a nivel de los jefes responsables de la operación minera de El Cerrejón, para la época en que sucedieron los profundos extravíos éticos y jurídicos que rodearon y orientaron la destrucción violenta de Tabaco. El desmedido afán de cumplir con las obligatorias metas de la enajenación de la mina, por una parte, y la necesidad de continuar gobernando la operación minera de El Cerrejón, no obstante el cambio absoluto de propietarios del complejo minero, dio al traste con el respeto de los estándares de cordura, decencia y pulcritud de los encargados de diseñar y defender las estrategias jurídicas y administrativas de dicha enajenación. Este componente de naturaleza clínica, deberá servir para el análisis criminológico de la teoría de las responsabilidades, como de los autores directamente conectados con las complejas decisiones y orientaciones sobre los crímenes de lesa humanidad ocurridos en Tabaco. Me explico: la obligación de los oficiales de El Cerrejón de quedar bien con Intercor, que se quedaba con el control del 50%, y de quedar mejor con el consorcio que ya era dueño del otro 50%, pero que estaba en al ruta obtener, como en efecto ocurrió meses después, el control absoluto del 100% de la mina, fue lo que generó gran parte de la presión sufrida por los directivos de la operación minera en La Guajira, que les hizo perder el sentido de las proporciones, y que de alguna manera explican, pero no justifican, los extremos criminales de los hechos exorbitantes de Tabaco. De otra parte, como ya lo hemos explicado, a lo anterior se agregó una ola de corrupción estatal generada por la endemoniada velocidad con la que el Fondo Monetario Internacional le exigió al gobierno nacional respecto a la privatización de varias empresas estatales, léase venta de Carbocol antes de terminar el año 2000, lo cual condujo a que se mezclaran ambos intereses y afanes, con los resultados frenéticos que hemos denunciado.
En cierta forma las anteriores consideraciones nos han permitido suponer que las grandes empresas mineras, como tales, es decir, sus altas jerarquías internacionales, en nuestro concepto de simples observadores, no participaron directamente en la preparación, ni mucho menos en la realización de los actos ejecutivos de estos vulgares y bajos procedimientos criminales. Fueron fruto ellos de la inventiva criolla y de la urgencia de gobernabilidad en épocas de tormentosa transición, entre otras justificaciones, para conservar sus puestos de trabajo, su estabilidad laboral en una empresa que otorga prebendas atractivas a sus más altos directivos. Una sencilla razón para defender esta tesis, es la certeza de que no era necesario atropellar tanto y tan brutalmente a una población como lo hicieron sin descanso con Tabaco en La Guajira los oficiales de Exxon Mobil que, insisto, también lo eran del consorcio BHP-Billiton, Anglo American, Glencore, en el momento de la destrucción de Tabaco (50% y 50% era la participación accionaria de cada una de ellas). Otra muy importante, que también es indiciaria de grave responsabilidad, tiene que ver con la cadena de sucesivas maniobras canallescas, vulgares y torpes, como los hechos mismos que han pretendido ocultar, realizadas por parte de los mismos oficiales que no han cesado en su empeño de mentir y encubrir la existencia de los crímenes de lesa humanidad cometidos por ellos o bajo su orientación o determinación. En esta angustiosa tarea de tapar y tapar ha sido evidente la necesidad de mentirles inclusive a los dueños o jefes internacionales del consorcio (Anglo American, Xtrata, BHP-Billiton) en asuntos extremadamente visibles, como ha sido el engaño sostenido durante años de que aquí, en el caso de Tabaco, hubo expropiaciones, recuperación del espacio público y servidumbres mineras, que corresponden a procedimientos legales amparados por nuestra legislación colombiana, cuando es sabido que lo que diseñaron y practicaron fue la más grande violación de los derechos humanos que recuerde la historia de la minería del país, producto de varios asaltos armados para expulsar la población de su ancestral territorialidad.
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La solidaridad ha sido vital y ha tenido un esencial papel en todo lo que ha ocurrido o dejado de ocurrir en este asunto de Tabaco. La solidaridad nacional ha sido supremamente importante. No ha sido fácil obtenerla, clasificarla y mantenerla de manera permanente en cantidad suficientemente decisoria, pero de todas formas hay que destacarla y agradecerla. Alguna ha sido escurridiza. Otra se ha atollado en las arenas del protagonismo. Muy pocas han desertado de las filas de la lealtad con los nobles principios humanitarios.
Pero la Solidaridad Internacional sí que merece una especial mención y tendremos que destacarla siempre como un factor esencial e indispensable para los desarrollos seguros de la lucha de las comunidades afectadas por la llamada gran minería extractiva de carbón térmico de El Cerrejón. Hemos sostenido a lo largo de entrevistas y conferencias públicas la conciente aseveración de que la solidaridad internacional que hemos recibido, en el particular y controversial caso de la comunidad de Tabaco, y de todas las comunidades afectadas por la minería del carbón en La Guajira, llegó por pura casualidad. Es posible que estemos abusando del término casualidad, porque sería más justo y preciso decir que por casualidad y suerte.
En el año 1996 por casualidad y suerte fui seleccionado para asistir a una consultación de carácter mundial en Londres, relacionada con el impacto de la minería en los territorios indígenas del planeta. Ya para esa época en La Guajira habíamos librado importantes y resonantes batallas jurídicas y sociales con el respaldo solitario de la Organización Indígena Yanama. Por casualidad y suerte yo fui el único colombiano reclutado para esa egregia reunión. Roger Moody, el hombre encargado de trasmitir energía, tranquilidad, confianza, y gran parte de sus experiencias y conocimientos, a los ciento veinte invitados de todos los continentes y países del mundo allí representados, indígenas o miembros de organizaciones indígenas, el alma del exitoso funcionamiento del evento, en otras palabras, era un británico diferente a la enorme mayoría de los otros británicos: alegre, afectuoso, extrovertido, y notablemente un buen tipo, como decimos acá. En síntesis, un excelente ciudadano dotado de una especial calidad humana, quien, además, gozaba y goza del reconocimiento de ser una especie de líder académico en el complejo y específico mundo de las entrañas económicas de las grandes corporaciones mineras del mundo, lo mismo que todo lo relacionado con las organizaciones sociales y sindicales enfrentadas a ese extraordinario poder. Con Roger Moody, por casualidad y suerte, trabamos desde entonces una excelente amistad, lo mismo que con otro ser humano ejemplar, el historiador Richard Solly, quien por casualidad y suerte era en aquella reunión uno de los pocos europeos que hablaba suficiente español, lo indispensable para hacernos poder entender con Roger en los asuntos esenciales de la importante asamblea de consultación, por fuera del magnífico trabajo profesional de los traductores oficiales del evento. Richard Solly, además, era y es por vocación, un hombre lleno de un gran potencial de solidaridad con las causas de negros e indígenas afectados por la minería en estas tierras americanas.
Cualquier día, por casualidad y suerte, ahora podríamos afirmar que por suerte, más que por casualidad, Roger Moody y Richard Solly, me escribieron o me llamaron, no recuerdo muy bien, y me anunciaron el deseo de ellos de venir a La Guajira, y conocer en forma personal y directa todo el cuadro de atropellos e iniquidades que ya habían escuchado en mis intervenciones, o leído en los documentos escritos generados en la global reunión de Londres, y, especialmente, deseaban conocer a Tabaco, el pueblo afrocolombiano que yo les había contado estaba condenado a desaparecer. Fue así, cómo este par de hombres rubios, de ojos azules y de tez blanca, caminaron literalmente a toda La Guajira colombiana. El sur y el norte de la península. Se relacionaron con los wayuu del norte y del sur, lo mismo que con los negros desplazados de Manantial, Oreganal, Espinal, Caracolí, Roche, Chancleta, Patilla, y, por supuesto, de Tabaco y Tamaquito. Recuerdo la siguiente anécdota producto de ese afortunado viaje de Richard y Roger: dos señoras encopetadas, oriundas de Oreganal, por cierto que excelentes amigas mías, cualquier día tomaron la injusta decisión de retirarme su vieja amistad. Para fortuna mía esa errada, y para mi inmerecida determinación de mis dos grandes amigas, fue finalmente invalidada dos meses después, cuando según ellas desapareció el motivo o la razón que llevó las cosas a ese extremo, que fue dizque por que les dijeron que yo andaba de pipí cogido, de arriba abajo, por toda La Guajira, con los dos gringos dueños de El Cerrejón, aludiendo de esa manera despectiva a la camaradería y cariño que ellas observaban entre el par de rubios ingleses, mis amigos y aliados, Richard y Roger, conmigo.
Es esa providencial coyuntura la que hizo que estos prominentes y permanentes aliados, en primer lugar, hubiesen tenido el privilegio, como previsivos investigadores sociales que eran, de conocer personalmente a la comunidad de Tabaco en plena faena de subsistencia colectiva, cuando apenas se asomaban los signos de la amenaza de la desaparición y del desplazamiento forzado. Y que ellos, qué bueno que hubiesen sido ellos, Richard y Roger, se hubiesen mantenido firmes hasta el sol de hoy, sin pausa ni tregua al frente de la solidaridad con Tabaco y con otras comunidades de La Guajira. Había un ingrediente adicional en la decisión de Richard y Roger de venir a La Guajira: era la gran probabilidad husmeada por los analistas de la economía minera, de que la empresa inglesa RTZ, que para la época era la minera más poderosa del mundo, adquiriría el control de la mina de carbón del Cerrejón Zona Norte, explotada por Intercor y Carbocol en ese momento. RTZ, ya estaba actuando en La Guajira, en Cerrejón Central, a través de la compañía Oreganal S.A., de la cual era propietaria del 75% de las acciones. Además, la mencionada corporación tenía sus entronques en Venezuela, precisamente en la región limítrofe con La Guajira, que hacían presagiar que era inevitable acaparara todas las minas de El Cerrejón, como ocurrió posteriormente con el consorcio conformado por BHP-Billiton, Anglo American y Glencore que adquirió las cinco minas de carbón, (Zona Norte, Patilla, la Comunidad de El Cerrejón, Oreganal y Cerrejón Sur). La cercanía y conexión espiritual de Richard y Roger con La Guajira fueron tan fuertes, desde un comienzo, que éste último decidió que las cenizas de Peter, su único hermano, su otra mitad, como percibíamos que él así lo sentía, fueran traídas al Cabo de la Vela. Así se hizo en ceremonia especial.
Recuerdo que el primer día en la ciudad de Riohacha de estos ilustres amigos, cuando nos aprestábamos a viajar para la Alta Guajira, para realizar unas escenas de teatro social en la ranchería de Irraipa con estudiantes de la Universidad de la Guajira, coordinados en esa ocasión por Remedios y la profesora Claribel Ochoa, nos encontramos con el gravísimo inconveniente de que el profesor de idiomas Carlos Fontalvo, quien había sido contactado anticipadamente para hacer las correspondientes traducciones español-inglés-español no apareció por ningún lado, dando ello lugar a tener que conseguir con carácter urgente, ojalá antes de una hora para no arruinar la programación, a una persona idónea con capacidad para hacer eficientemente las indispensables traducciones. Por casualidad y suerte, con la ayuda de la profesora Cilia Peñalver, conocimos a la joven y hermosa bacterióloga Yenis Gutiérrez, que era sin lugar a dudas, en ese momento, la persona en Riohacha, y probablemente en La Guajira, con la más adecuada preparación lingüística para atender las urgencias idiomáticas generadas con la visita de los dos amigos europeos. Así fue, Yenis Gutiérrez viajó con nosotros y estuvimos felices en Irraipa, haciendo teatro bilingüe con los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Ambiental que personalizaban alcaldes, políticos, gerentes de empresas mineras, trabajadores, líderes ambientalistas, interpretando cada uno lo suyo en el rol que le correspondía atender, en el momento y sobrentendido lugar minero que le fuese asignado en el libreto sugerido por Roger o Richard.
Nunca antes le había ocurrido eso en ningún país de Europa, tampoco en Estados Unidos o en centro o sur América, jamás en India o China. Fue por pura casualidad y suerte que ocurrió en Colombia y concretamente en La Guajira, exactamente en la ranchería de la comunidad wayuu de Irraipa, que Richard Solly hubiese sido alcanzado por la flecha feliz del amor, el amor de una joven trigueña guajira, que por casualidad y suerte llegó a servirle a él, a Roger y especialmente a nosotros los hispanohablantes, de eficiente traductora. Yenis, sin proponérselo, atrapó el corazón inmenso de éste ser humano formidable e increíblemente noble. Sin exagerar, este sencillo episodio y pasajero en la vida de cualquier persona, para estos dos seres humanos, diferentes y opuestos, cambió las reglas de la solidaridad internacional con la causa de Tabaco y otras comunidades vecinas de la llamada gran minería. De cualquier manera Richard hubiese estado al frente de sus responsabilidades de hombre comprometido con la justicia social, pero una cosa adicional tuvo que haberse agregado a ese torrente de inteligencia y generosidad, luego de que su corazón empezó a latir al ritmo del mar caribe. Podríamos decir, en fin, que esos ingredientes de la vida personal de estos dos seres humanos incidieron favorablemente sobre la suerte de estas comunidades, por pura casualidad. Richard se consagró de tiempo completo a organizar un extraordinario tejido de solidaridad internacional muy bien informado, a tal punto de sensibilizado ese fuerte tejido, que cuando ocurrió la destrucción de Tabaco y mi encarcelamiento, se dispararon, activadas por Richard, simultáneamente las alarmas en Estados Unidos, Canadá, Europa, Asia, África, Australia. En muchos países del mundo, por fortuna. Y ha sido de tanta utilidad y efectividad esa solidaridad que siempre la pregunta lógica que ha surgido es la siguiente: ¿qué hubiese sucedido sin la loable e incansable gestión de solidaridad de Richard con la causa que hemos abrazado con el nombre de la causa de Tabaco?
Y no han sido únicamente ellos, Richard y Roger, los protagonistas de las concretas actividades de solidaridad humanitaria y jurídica en todo lo referente al acompañamiento incondicional y desinteresado, que unas veces ha sido a título personal y no pocas veces atrincherados desde la plataforma internacional de la red de Minas y Comunidades MAC, de la cual Remedios y yo hemos tenido la suerte de pertenecer como miembros cofundadores, sino que, además, ellos han hecho posible la conformación de un irreductible ejército inglés y multinacional, guardián desvelado de carácter permanente, dotado de un poderoso arsenal de modernos computadores, cuya principal arma esgrimida, la única que han aprendido a blandir y disparar con sobrada valentía, ha sido y será la incesante solidaridad humana, y su principal enemigo a someter y vencer es y será siempre la injusticia e iniquidad ocasionadas a los pueblos frágiles de la humanidad por el desbordamiento del poder de las grandes empresas mineras británicas, o de cualquier otra bandera. A este poderoso e invencible batallón de solidaridad humana pertenecen, entre otros, activistas y académicos de tiempo completo, dentro de los cuales se hallan distinguidos generales y soldados como Andy Withmore, Andy Higginbottom, Lara y Pep, Peter Drury, Paul Dowling, Dona Velluti. Adicionalmente, Roger y Richard han procurado y obtenido vitales apoyos en términos de especial solidaridad humana, jurídica y política para las comunidades afectadas por la minería, de importantes instituciones no gubernamentales, como ha venido ocurriendo con el estupendo respaldo de la organización católica irlandesa, Society of St. Columban, con Frank Nally a la cabeza, Amnistía Internacional, Peace Brigades International, Christian Aid. Justice for Colombia, Campaña de Solidaridad por Colombia, Friends of The Eart Internacional. Uno de los resultados ideológicos de la solidaridad obtenida en el exterior ha sido descubrir cómo el ejemplo humanitario de St. Columban ha sepultado el recuerdo de los pastores católicos que lograron negociar en La Guajira el templo religioso de Tabaco por unos indecorosos pesos. Nos hemos reconciliado con la iglesia católica quienes hemos visto de cerca la actitud erguida y militante con la causa de la paz de personas como el padre Frank Nally, que recientemente fue expulsado por el gobierno de Filipinas por expresar su verticalidad y pulcra posición de ciudadano y religioso en defensa de las comunidades frente a las políticas gubernamentales de ese país a favor del poder de las mineras. También nos hemos encontrado con la realidad de que en otras religiones, inclusive en la misma católica, hay una inmensa franja de hombres y mujeres practicantes de la justicia social, comprometidos como tiene que ser, con la vida y con la paz, que no actúan bajo estímulos subalternos de metálicos intereses.
Esa casualidad y suerte permitieron que Richard contactara a Avi Chomsky, una incansable e inmensa mujer norteamericana que ha sido vital y esencial en la lucha sostenida por las comunidades guajiras de Tabaco, Roche, Chancleta, Patilla, Los Remedios, Tamaquitos y de los trabajadores sindicalizados de la mina de El Cerrejón. Ha sido Avi capaz de generar, además, especialmente en el seno de los Estados Unidos y de Canadá, otros tipos de solidaridad humana. Por ejemplo, la solidaridad de alcaldes y concejales de ciudades norteamericanas compradoras de carbón con indios y negros colombianos cercanos de la mina de El Cerrejón, como ha sido el caso de los funcionarios municipales de la ciudad de Salem, estado de Massachussets. Avi ha traspasado las insensibles y blindadas barreras de algunas empresas norteamericanas productoras de energía térmica con base en el carbón de El Cerrejón, y ha logrado llamar la atención internacional sobre la posibilidad de que las empresas de carbón de El Cerrejón sean vetadas por las empresas compradoras del mineral, a causa del origen manchado de violaciones de derechos humanos de los indios y negros de La Guajira colombiana. Avi ha sido incontenible en Canadá, donde ha logrado, junto con otros colegas suyos, significativas campañas de solidaridad política en el seno de sindicatos y ligas de usuarios de servicios públicos, los que han advertido su disposición y férrea voluntad de presionar hasta los niveles más impredecibles. Han sido pocas las universidades de Estados Unidos donde el discurso académico y la actitud ejemplarmente humanitaria de Avi Chomsky no hayan llegado con las luces de la solidaridad convenientemente encendidas. La conferencia internacional sobre minería y comunidades, que ya es una realidad anual cada 9 de agosto en Riohacha, a propósito del aniversario de la destrucción de Tabaco y que ese día ha sido declarado por la ONU Día Internacional de los Pueblos Indígenas, es una actividad que tiene la impronta de esa gran mujer y aliada, Avi Chomsky. Pero también la casualidad y suerte nos ha colocado en el camino de la solidaridad política y social de otros gringos especiales como Lynn Nadeau, Alan Hanscom, Chris Doran, Chloe Schwabe, Andy Asmus, Stuart Kisrch, Steve Striffer, Kat Lo, Emily Reily, Kart Riber, Folabi K. Olagbaju, Joe Szwaya, James Moore, Janet M. Hostetler, Denny Larson, Terezia Orosz, Melissa Bernardin, Susan Bishop, June Carolyn Erlick, Sarah James, Ellen Gabin, Cindy Barter, David Cobb, Nathalie Paravicini, Ted Macdonald, Amanda Warnock, Kath Nygard, Patrick Bonner, Amanda Martin, Lisa Matheus, Grahame Russell, Sandra Cuffe, Sydney Frey, Rubin McNeely, Lois Martin, Sandra Reiter, Tom Whitney, Michael Collins, Andy Klatt, Katy Hubener, Shirley Morrison y Linda Morrison (la primera es una de las líderes del admirable grupo folclórico y político, conformado por ancianas llamado Las Abuelas Rabiosas); de canadienses como Joan Kuyek, Jamie Kneen, Garry Leech, Timothy Bood, Suzanne MacNeil, Debbie Kelly, Tracy Glynn, Helen Berry y Richard Charlo; del entusiasta videógrafo irlandés, radicado en Estados Unidos, Don McConnell, inclusive de colombianos residentes en este país, como Carlos Camelo, la líder política, nacida en Cali, concejal de Salem Claudia Chuber, la médico, también caleña, Claudia Llantén y Cristina Espinel. Ocurre lo mismo con otros excelentes colombianos residentes en Londres como María Guerra Iseda, Asdrúbal Jiménez y señora, Nelly Mosquera y Teresa Pérez, entre otros.
Esta calificación de gringos especiales merece una doble explicación: en primer lugar, deseamos resaltar que la palabra gringo, la escribimos y pronunciamos con absoluto cariño y respeto, con la misma naturalidad que el vocablo se emplea popularmente en todo los círculos sociales colombianos, para referirnos a hombres y mujeres nacidos en Estados Unidos, inclusive, fuera de ese país, pero con estructura racial o lingüística semejante a la de la nación norteamericana. La otra explicación es la necesidad que sentimos de destacar la comprobada grandeza de buena parte del pueblo estadounidense, de su demostrada calidad humana, de su incondicional disposición de servir causas sociales como la de indios y negros colombianos afectados por la injusta minería. A ellos, académicos, líderes sociales y pueblo raso gringo, nuestro agradecimiento y reconocimiento, a pesar de lo que el sistema imperial norteamericano hace contra la paz y la prosperidad de los pueblos débiles del mundo, y que sabemos es repudiado por la sociedad civil, hombres y mujeres gringos, que son cada vez más deliberantes y comprometidos con las causas de la justicia social.
La casualidad y la suerte también hicieron posible que el excelente equipo humano conformado por activistas suizos y colombianos, denominado Grupo Suiza-Colombia, coordinado eficazmente por un emprendedor joven suizo, muy comprometido con tres temas esenciales para la vida de los colombianos, Stephan Shuner, se vinculara eficazmente a la gran solidaridad internacional que hoy rodea de expectativas y buenas esperanzas la causa social de los desplazados de Tabaco. Adicionalmente, Stephan Shuner y el resto del grupo mixto de intelectuales y trabajadores sociales colombo suizos ha generado fortalezas y nuevos y alentadores caminos y perspectivas a otras comunidades frágiles afectadas por la gran minería de carbón de El Cerrejón de La Guajira colombiana, independientemente de otras tareas muy específicas relacionadas con las políticas del biocombustible respecto a los cultivos de palma africana y los asuntos específicos relacionados con la reconciliación de los colombianos. Integran este dinámico y eficiente equipo de trabajo, personas de excelente calidad humana, como son Anita y Germán Linares, Barbara Rimmi, Martha y Mauricio Manzini, Lisa Huber, Dominique, Elena, Carlos Gómez y sra., Irene, Julio Avella. Me llamó poderosamente la atención una pareja de colombianos, la mujer con siete u ocho meses de embarazo. Ambos, con sus dos niños pequeños, treparon las heladas montañas de en un mes de enero para asistir a una asamblea del grupo Suiza Colombia y aprovechar además para darle la bienvenida a la nieve que apenas estaba anunciada para ese hermoso e inolvidable día. Al final de la primera jornada la mujer, que resultó siendo también abogada, me hizo una inesperada pregunta que me estremeció. ¿Usted conoció u oyó hablar de Luís Carlos Pérez?, a lo cual respondí que no lo conocí personalmente, pero que fue para mi generación el gran maestro del derecho social, un jurista integral, uno de los tratadistas más reconocidos y respetados dentro de lo que hoy se llama la izquierda democrática colombiana. ¿Por qué me lo pregunta?, agregué. Yo soy la nieta de Luis Carlos Pérez, respondió. Se me pararon los pelos de la felicidad, de haber sido favorecido con la casualidad y suerte de poder conocer en una montaña suiza a la nieta de uno de mis héroes intelectuales favoritos haciendo campaña de solidaridad por la causa de Tabaco.
Y ha sido, en síntesis, por casualidad y suerte, que hoy día, gracias a ese privilegiado primer encuentro con Richard y Roger, que nos hemos topado con gente de Australia de la calidad humana y profesional de Techa Beaumont, Patra Argyrou y Rafael Bleenchmore, de India con luchadores sociales y ambientalistas con abundante experiencia en el marco de las confrontaciones con las mineras, de la talla de Ravi Rebbapragada y su señora Babu, Sreedhar Ramamurthi y su señora Bonita, lo mismo que Ram Krishna Mukeriji, Achyut Das, Anil K. Chaudhary y Xavier Días, de Indonesia con Chalid Muhammad, de Fiji con Ratu Rabici Ganilau, de Guyana con Czar Henry, de Samilandia-Finlandia con Ragnhild Nystadt, de Filipinas con los indígenas Joan Carling, Tito Natividad Fiel, Jo Villanueva y Bong y Vicky Corpuz, en África con Abdulai Darimani y Abu Brima, en Argentina con Luis Manuel Camps, en Alemania con Alke Jenss, en Bolivia con Leticia Miranda (q.e.p.d.), excelente mujer y gran líder fallecida trágicamente en fatal accidente automovilístico en La Paz, hace dos o tres años, en Perú con José De Echave, y en Venezuela con una interminable lista de hombres y mujeres solidarios.
Hay una solidaridad nacional e internacional que hemos sentido desde todos los lugares de la geografía, que no es fácil ahora individualizarla, colocarle nombres y apellidos de sus integrantes, pero que ha sido esencial y determinante en la lucha, y es la de esas personas cuyos nombres y apellidos no recordamos, o nunca los hemos escuchado o leído, pero que sabemos que están ahí, que han estado ahí, al pie del cañón, tejiendo dentro y fuera del país el universo de acompañamiento y solidaridad que hemos necesitado y seguimos necesitando para continuar, como quien dice, elaborando y divulgando las denuncias y promoviendo la convocatoria para globalizar la campaña de solidaridad. Esta solidaridad habrá de reconocerse con la misma jerarquía que lo hacemos y haremos frente a quienes han aparecido destacados en estas páginas de la historia de Tabaco.
La orden de reconstruir a Tabaco
Cualquier día del mes de mayo de 2002 recibimos la grata noticia de que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al fin y al cabo, en segunda instancia, había resuelto favorablemente la Acción de Tutela que tuvimos la oportunidad de formular con anterioridad ante la Sala Civil Familia y Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, disponiendo en el fallo respectivo de fecha 07 de mayo las órdenes que el Alcalde Municipal de Hatonuevo, ineludiblemente, debería cumplir, y que en síntesis señalaban que “en un término de 48 horas, y en consonancia con las normas legales aplicables, inicie los trámites correspondientes para materializar las soluciones efectivas tendientes a establecer la construcción de la infraestructura comunal y el desarrollo de un plan de vivienda a favor de los miembros de la comunidad de Tabaco, Corregimiento de Hatonuevo (Guajira), que atienda la necesidad de vivienda y educación de los menores pertenecientes a las familias demandantes; así mismo, ordenar a la misma autoridad pública que una vez aprobado el plan de inversión respectivo, inicie su ejecución de manera inmediata.”. Aquí comienza un tremendo novelón judicial que ilustra una vez más cómo la corrupción penetra hasta los tuétanos de la rama judicial. Respondemos una pregunta que ya debe estar haciéndose el lector a estas alturas. Es la pregunta de siempre en foros y reuniones. ¿La Corte no condenó a las empresas mineras a reconstruir a Tabaco, siendo tan clara la intervención de ellas en el proceso de destrucción? La respuesta es la siguiente: La correcta lectura de esa sentencia fue producto de una Acción de Tutela que propendía defender los derechos fundamentales de la población infantil de Tabaco, la cual, entre otras violaciones derivadas de la destrucción del pueblo, había quedado sin escuelas, es decir, con el derecho a la educación absolutamente vulnerado. Dicha tutela ubicó en cabeza del alcalde de Hatonuevo la mayor responsabilidad judicial en términos de asignación de obligaciones dentro del cumplimiento de las órdenes del fallo, nó la exclusiva responsabilidad, dada la comprobada y ostensible omisión de esta autoridad pública en el proceso de aniquilamiento social de que fue víctima la frágil población de Tabaco. Una de las tantas obligaciones asignadas claramente en la sentencia al alcalde, precisamente, tiene que ver con la obligación de convocar a otras autoridades públicas, lo mismo que a las empresas involucradas en la destrucción del mencionado corregimiento, a fin de que participen o colaboren en la obra reconstructiva. El gran error de la Corte Suprema de Justicia en la redacción original del fallo de tutela, a mi juicio, fue haber presupuestado que los alcaldes encargados de obedecer la sentencia iban a estar revestidos de la grandeza necesaria para asumir la responsabilidad histórica de liderar un proceso de gran alcance que, además, implica reconstruir el tejido social. Los alcaldes de Hatonuevo, sucesivamente, se han escondido debajo de las polleras de la empresa minera, alegando falta de presupuesto, cuando lo que les ha faltado es la grandeza indispensable para asumir con dignidad una obra que perfectamente hubiese sido cofinanciada con los entes públicos departamentales, nacionales y el concurso de las empresas, en tiempo relativamente breve, si es que a éstas se les hubiese conminado con decoro, dignidad y argumentos razonables. También, de cierta forma hemos justificado a la Corte en lo siguiente: la sentencia de la Corte Suprema optó por condenar indirectamente y en abstracto a las empresas mineras involucradas en la destrucción de Tabaco, sin determinar identidades ni la proporcionalidad de las condenas, porque era muy difícil, por no decir imposible en ese momento concreto de la Acción de Tutela, desentrañar el procedimiento tramado por directivos y abogados de las empresas extrajeras que conjuntamente con actores nacionales protagonizaron la destrucción de Tabaco, máxime si se organizó ese tinglado en un momento donde coexistía la empresa norteamericana Intercor con las consorciadas extranjeras que hoy son propietarias de la mina, lo mismo que la empresa fundada en Colombia para sustituir la asociación Carbocol Intercor. Todo ello ayudado por la intención común de eludir concientemente las responsabilidades emanadas de esas acciones abiertamente ilegales y brutales.
Pasaron las 48 horas fijadas, y luego transcurrieron días y semanas, siendo menester provocar un tedioso Incidente de Desacato ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, que luego de comprobar y declarar judicialmente el DESACATO a las órdenes de la citada Sala de Casación, dispuso sancionar al Alcalde del municipio de Hatonuevo (Guajira), Enaimen Rodríguez Ojeda, con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales. (Providencia de 10 de febrero de 2003). La verdad es que la sanción de cinco días de arresto para el Alcalde desobediente de las órdenes de la Corte Suprema de Justicia no significaban un castigo severo y ejemplarizante, pero algo es algo y peor es nada, decíamos, en términos de castigo, porque asumíamos que lo más importante era que además de los cinco días de cárcel y la pequeña multa adicional, lo que finalmente interesaba era que se cumpliera efectiva y puntualmente la sentencia. Públicamente el alcalde y sus amigos se burlaban de la inconsistente sanción. El Alcalde con la poderosa palanca de las multinacionales mineras impugnó el fallo, y a la postre, con ponencia del H. Magistrado Silvio Fernando Trejos Bueno, es decir, del mismo ponente del Fallo de Tutela que impartió las órdenes desacatadas por el alcalde accionado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio injustificada reversa modificando la resolución sancionatoria antes señalada, revocando la sanción de arresto impuesta contra el Alcalde de Hatonuevo, Enaimen Rodríguez Ojeda, es decir, quitándole el ingrediente del arresto a la sanción, y confirmando la precaria condena pecuniaria de cinco salarios mínimos. Esta decisión de la Sala de Casación Civil siempre ha sido calificada como de la mayor gravedad, pues, como ya lo hemos expresado, desautorizaba la blandengue sanción impartida por la Magistrada del Tribunal de Riohacha, María Manuela Bermúdez Carvajalino, hecho que de por sí le restaba credibilidad y respetabilidad a la misma Corte Suprema, por una parte, proyectando adicionalmente un desconcertante mensaje de debilidad a la sociedad y a Sala del Tribunal de Riohacha, que más adelante rindió los frutos en términos de inseriedad e ineficiencia de la justicia.
Desde el punto de vista jurídico la decisión de suprimir el arresto también fue desastrosa porque quebraba el principio de integralidad de la sanción, según el cual el desacato a una orden de tutela se sanciona con arresto y multa, es decir, integral y simultáneamente con ambas sanciones, y no alternativamente con una u otra, como lamentablemente ocurrió en beneficio de la impunidad. (Ver artículo 52 del Decreto 2591 de 1991). Adicionalmente, esa circunstancia ambientó y prohijó que el cumplimiento del fallo de tutela de la Corte, hasta ese momento tenido como trascendental y serio, se empezara a soslayar en forma por demás deplorable. En efecto, más adelante, cuando sentimos la necesidad de renovar la solicitud de una sanción, cuando se evidenció el desobedecimiento abierto al fallo de tutela, y cuando proliferaron las maniobras claramente sistemáticas para hacer abortar el cumplimiento de las perentorias órdenes impartidas originalmente, es entonces cuando la ya desautorizada Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Riohacha, nuevamente con ponencia de la misma Magistrada María Manuela Bermúdez Carvajalino, resuelve, sin ningún temor, acoger la desgarradora tesis de abstenerse de imponer sanción alguna por desacato al Alcalde Municipal de Hatonuevo. En esta ocasión la tesis jurisprudencial de la H. Sala Civil Familia Laboral de Riohacha, providencia de agosto 12 de 2003, Acta 064 de la misma fecha, fue que “la autoridad demandada no puede ser acreedora de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que en el trámite incidental aparece demostrado que se han iniciado las gestiones tendientes al diseño y construcción del plan de vivienda de interés social dispuesto en el fallo de tutela, previa adquisición de los predios donde debía ser construida dicha infraestructura; ... Esta providencia no admite impugnación ni apelación. Así se dispuso”.
La anterior decisión nunca tuvo asidero fáctico ni jurídico. Y es a partir de ese momento que pudimos percibir con meridiana claridad que tanto la Sala del Tribunal Superior de Riohacha como la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema Justicia, inexplicablemente habían asumido la contradictoria e indelicada actitud de proteger de la sanción al alcalde sancionado por ambas Salas, hecho éste que difícilmente tiene en el país precedente jurisprudencial alguno en el desarrollo jurisprudencial de la Acción de Tutela, máxime si la argumentación jurídica ofrecida por el accionado para defenderse de la precaria sanción impuesta contra él, evidentemente era una burla grosera al sistema judicial colombiano, que claramente iba dirigida a procurar la elusión del fallo de la Corte Suprema de Justicia. Veamos por qué: En primer lugar, porque no era cierto que se hubiese producido avance efectivo alguno a favor del obedecimiento al fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por el simple hecho de que las empresas mineras, Carbones del Cerrejón y CZN, le hubiesen donado al municipio de Hatonuevo, y éste hubiese aceptado burlonamente dicha donación, 57 hectáreas correspondientes a los predios rurales denominados Ojo del Medio y los Mayalitos, que según dijeron dichas empresas mineras eran inmuebles de su propiedad. Falso el argumento. Públicamente falso. La mencionada donación en el capítulo de “términos y condiciones” resaltados en el “Acta de Entrega y Recibo de los Predios Ojo del Medio y Los Mayalitos, folio 46 del expediente, punto PRIMERO, estableció que la donación antes descrita era con el único fin de destinarlos a la construcción de un proyecto de vivienda de interés social a favor de los habitantes del municipio de Hatonuevo y de las familias que residieron en el antiguo caserío de Tabaco que califiquen como beneficiarios…”. Nótese que la norma de la incierta donación no fue explícita y precisa en cosa distinta a la anteriormente subrayada, y mal podría inferirse y luego adoptarse como judicialmente aceptable, que su específico y restringido alcance también estaría incluyendo o abarcando el obedecimiento o cumplimiento de la Sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En aquella oportunidad destacamos ampliamente el anterior criterio ante los Honorables Magistrados de ambas Salas, dada la certeza que teníamos de que ellos eran inmensamente conocedores de la naturaleza estricta y rigurosa de las reglas de las donaciones en cuanto a condiciones y plazos se refieren, y que por tal razón les quedaba fácil descubrir la imposibilidad de tener dicho mecanismo como válido para acatar el fallo.
El mismo documento indicado, seguimos refiriéndonos a la aludida donación, en el punto 2º estableció algo absurdo y de suma gravedad, que dice de la siguiente manera: Las partes declaran que es de su conocimiento que sobre ambos predios Ojo del Medio y Los Mayalitos se encuentra constituido oficialmente el Resguardo Indígena “Lomamato” y, que sobre una porción de aproximadamente 22 hectáreas de las 57 hectáreas con 4.850 metros cuadrados, que en su totalidad suman los predios objeto de la donación celebrada entre las partes, se hallan algunas posesiones de terceros con sus respectivas mejoras y construcciones, conforme se expresa en la cláusula sexta del contrato.
Lo anterior significa que el alcalde de Hatonuevo, Enaime Rodríguez Ojeda, aceptó deliberada y concientemente la donación ilegal de las tierras en esas condiciones humillantes y embusteras, a sabiendas de que eran ajenas, y de que existía por parte de la empresa donante la precisa y no expresa exigencia de que la destinación específica de tales inmuebles ocupados y ajenos, era para superponer allí a unas comunidades que resultarían obviamente intrusas, entre ellas a la desplazada de Tabaco, por encima de las tradicionales comunidades wayuu del Resguardo Indígena Lomamato y de centenares de personas pertenecientes a los llamados terceros poseedores legítimos, asunto por demás arbitrario y generador de violencia. En el fondo de todo lo que se perseguía con esa imposible donación era la trampa de aparentar una inexistente voluntad de cumplir con el mandato de la sentencia aludida. En efecto en la página Web de las mineras apareció durante un buen tiempo promocionada esa inadmisible oferta, la oferta de las tierras ajenas, pero sin publicitar la coexistencia de las cláusulas leoninas, con las cuales las empresas pretendían lavarse las manos ante el mundo, las manos de la falta de voluntad para apoyar la reconstrucción y reubicación del corregimiento de Tabaco. Esa publicidad electrónica la suprimieron cuando quedó descubierta la maniobra. Cuando logramos develar la patraña, que suponemos iba encaminada también a engañar a los socios extranjeros que de buena fe podrían haber creído en la dudosa magnanimidad de los oficiales de sus empresas en Colombia. Quedó demostrado que esta actuación del alcalde de Hatonuevo, ahora ex alcalde Rodríguez Ojeda, de aceptar dicha falsa donación, no iba encaminada a obedecer el fallo de la Corte Suprema de Justicia. Todo lo contrario, quedó demostrada hasta la saciedad la inconfundible finalidad de eludir y burlar sistemáticamente su cumplimiento, de irrespetarlo, como en efecto ha seguido ocurriendo desde su expedición, contando para ello con la total complacencia del mismo sistema judicial que debería estar comprometido con la ineludible y estricta orden de acatarlo. Para ello ha gozado con la conducción, protección y asesoría de la influyente compañía minera y con la certeza de que jamás funcionará con dignidad el aparato judicial colombiano.
Además de la anterior maniobra juridiquera, propia de la manifiesta mala fe de algunos asesores de las empresas mineras, que también eran los encargados de defender al alcalde comprometido en el abierto desacato a la contravenida Sentencia de la Corte, cosa de por sí gravemente entrometida, proviniendo de un factor exorbitante del poderío económico extranjero, las autoridades accionadas realizaron otro par de jugarretas artificialmente jurídicas, totalmente encaminadas a continuar arruinando la efectividad del procedimiento judicial. Por ejemplo, en la oportunidad relacionada con la discusión generada dentro del incidente de desacato, el alcalde Rodríguez Ojeda aportó como una gran prueba para demostrar que había cumplido el fallo de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, el otorgamiento de un contrato chimbo por valor de $30.000.000.oo (treinta millones de pesos), por parte de la Alcaldía de Hatonuevo, dizque con el objeto de desarrollar las tareas contenidas en el contrato de Consultoría No. 099 de 2002, celebrado entre el Municipio de Hatonuevo y el contratista Jaime Luís Solano Pérez. Y también aportó la copia del contrato de Unión Temporal de fecha abril 08 de 2003, cuyo objeto fue denominado con el rimbombante nombre de “Formulación Proyecto de Vivienda Urbano y Rural”, simplemente, celebrado entre la Alcaldía Municipal de Hatonuevo y la Asociación Popular de Vivienda las Delicias. Nunca se conocieron los resultados de este espurio contrato, tampoco los del anterior. Sin embargo, la Sala Civil del Tribunal Superior de Riohacha y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia los aceptaron como si hubiesen sido ciertos y verdaderos, muy a pesar de nuestras advertencias y pruebas alrededor de la doble falsía. En esta defraudación, además del alcalde mencionado, de una manera activa o pasiva, también participó su sucesor, José de Jesús Ortiz. No sólo en lo relacionado a este par de contratos mentirosos, sino en todo lo que implicaría defender a la mancillada comunidad de Tabaco, como deberían ser sus obligaciones de alcaldes. Ni siquiera han movido un dedo para dar con los rastros de los dineros que deberían estar y no están en las arcas municipales, correspondientes a la venta de los bienes comunales del corregimiento de Tabaco, y que, al parecer, fueron dilapidados en las campañas políticas de los protegidos de la empresa minera. El pobre desempeño del actual mandatario municipal de Hatonuevo, Víctor Luque, ha sido completamente nulo y sordo frente a las expectativas y llamados de la comunidad de Tabaco en todo lo relacionado a la obligación judicial de reconstruir el único corregimiento de su municipio. La cuestión relativa a la ilegalidad de la donación antes mencionada ha sido evidente, pero lo terriblemente decepcionante, lo que más ha enardecido a las comunidades indígenas y negras de La Guajira, ha sido la insolente postura, avalada y aceptada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Riohacha, de que las empresas británicas, suizas, sud africanas y australianas podrían disponer de tierras ancestrales colombianas, sobre las cuales, precisamente para preservarlas del abuso terrófago de este tipo de corporaciones, están legalmente constituidos resguardos indígenas, yuxtaponiendo a otras comunidades nativas pero de diferente territorio, posibilidad que la ley interna y los tratados internacionales le prohíben inclusive a los estados nacionales.
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“La no violencia no es una virtud monacal orientada a procurar la paz interna y a garantizar la salvación individual, sino una norma de conducta necesaria para vivir en sociedad, pues garantiza el respeto a la dignidad humana y permite que progrese la causa de la paz, sobre la base de los anhelos más fervorosos de la humanidad”.
Gandhi.
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