martes, 16 de noviembre de 2010

Derecho a una Vivienda Adecuada, según Naciones Unidas

21
El derecho
a una vivienda
adecuada
Derechos Humanos
Folleto informativo No
(Rev. 1)
NACIONES UNIDAS

El derecho a una vivienda adecuada
Folleto informativo No 21/Rev.1
NOTA
Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparece su contenido no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.
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El contenido de esta publicación puede citarse o reproducirse libremente a condición de que se mencione su procedencia y se envíe un ejemplar de la publicación en la que figura la información reproducida a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Palais des Nations, 8-14 avenue de la Paix, CH-1211 Genève 10, Suiza.
iii
ÍNDICE
Página
Abreviaturas.......................................................................... iv
Introducción.......................................................................... 1
I. ¿Qué es el derecho a una vivienda adecuada?................... 3
A. Aspectos fundamentales del derecho a una vivienda
adecuada................................................................. 3
B. Ideas erróneas más frecuentes sobre el derecho a una
vivienda adecuada.................................................... 6
C. El vínculo entre el derecho a una vivienda adecuada y
otros derechos humanos........................................... 9
D. ¿Cómo se aplica el principio de no discriminación?..... 11
E. El derecho a una vivienda adecuada en las normas
internacionales de derechos humanos........................ 12
II. ¿Cómo se aplica a determinados grupos el derecho a una
vivienda adecuada?......................................................... 17
A. La mujer................................................................... 17
B. El niño..................................................................... 20
C. Los habitantes de los tugurios................................... 22
D. Las personas sin hogar.............................................. 23
E. Las personas con discapacidad................................... 24
F. Las personas desplazadas y los migrantes................... 26
G. Los pueblos indígenas............................................... 30
III. ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados y las
responsabilidades de otras partes?................................... 32
A. Obligaciones generales.............................................. 32
B. Tres tipos de obligaciones.......................................... 35
C. Las responsabilidades de otras partes......................... 36
iv
IV. Seguimiento del derecho a una vivienda adecuada y
responsabilización de los Estados..................................... 40
A. Rendición de cuentas y vigilancia en el plano nacional 40
B. Rendición de cuentas en el plano regional.................. 46
C. El seguimiento en el plano internacional.................... 47
Anexo: Algunos instrumentos internacionales y otros
documentos relacionados con el derecho a una vivienda
adecuada................................................................... 51
ABREVIATURAS
ACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos
INDH Instituciones nacionales de derechos humanos
OIT Organización Internacional del Trabajo
ONG Organizaciones no gubernamentales
ONU-Hábitat Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos
Humanos
PID Personas desplazadas internamente
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
1
Introducción
El derecho internacional de los derechos humanos reconoce el derecho
de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluida una vivienda
adecuada. A pesar del lugar fundamental que ocupa este derecho en el
sistema jurídico mundial, el número de personas que no cuentan con una
vivienda adecuada excede holgadamente los 1.000 millones. Millones
de personas en todo el mundo viven en condiciones peligrosas para la
vida o la salud, hacinadas en tugurios y asentamientos improvisados, o en
otras condiciones que no respetan sus derechos humanos ni su dignidad.
Millones de personas más sufren todos los años desalojos forzosos o son
amenazadas con desalojos forzosos de sus hogares.
La vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel
de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de 1966. Otros tratados internacionales de derechos humanos
han reconocido o mencionado desde entonces el derecho a una vivienda
adecuada o algunos de sus elementos, como la protección del hogar y la
privacidad.
El derecho a una vivienda adecuada incumbe a todos los Estados, puesto
que todos ellos han ratificado por lo menos un tratado internacional
relativo a la vivienda adecuada y se han comprometido a proteger el
derecho a una vivienda adecuada mediante declaraciones y planes
de acción internacionales o documentos emanados de conferencias
internacionales. Varias constituciones protegen el derecho a una vivienda
adecuada o declaran la responsabilidad general del Estado de asegurar
una vivienda y condiciones de vida adecuadas para todos. Los tribunales
de varios sistemas jurídicos también han fallado sobre casos relativos al
disfrute de ese derecho, abarcando por ejemplo los desalojos forzosos, la
protección de los locatarios, la discriminación en materia de vivienda o el
acceso a servicios básicos en esta esfera.
El derecho a una vivienda adecuada también ha recibido una creciente
atención internacional, en particular de los órganos establecidos en virtud
de tratados de derechos humanos, de los acuerdos regionales de derechos
humanos y de la Comisión de Derechos Humanos (remplazada en la
actualidad por el Consejo de Derechos Humanos), que creó el mandato
de un “Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento
integrante del derecho a un nivel de vida adecuado” en 2000. Estas
2
iniciativas han contribuido a aclarar el alcance y contenido del derecho a
una vivienda adecuada.
El presente folleto informativo comienza con una explicación del derecho
a una vivienda adecuada, expone lo que significa para personas y grupos
específicos, y se explaya luego sobre las obligaciones conexas de los
Estados. Concluye con un panorama de los mecanismos nacionales,
regionales e internacionales de rendición de cuentas y de observación.
Esta publicación conjunta del ACNUDH y ONU-Hábitat es la segunda
en una serie emprendida por la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos con otros interlocutores de
la Organización para poner de relieve los derechos económicos, sociales
y culturales. La primera fue el folleto informativo “El derecho a la salud”,
publicado conjuntamente con la Organización Mundial de la Salud; y la
próxima publicación será un folleto informativo preparado conjuntamente
con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación sobre el derecho a la alimentación.
3
I. ¿QUÉ ES EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA?
A. Aspectos fundamentales del derecho a una vivienda
adecuada
El Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
ha subrayado que el derecho a una vivienda adecuada no se debe
interpretar en un sentido estricto o restrictivo. Debe considerarse más bien
como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.
Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas
principalmente en la Observación general Nº 4 del Comité (1991) sobre el
derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general Nº 7 (1997)
sobre desalojos forzosos1.
• El derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas
libertades incluyen en particular:
 La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y
demolición arbitrarias del hogar;
 El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la
privacidad y la familia; y
 El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el
derecho a la libertad de circulación.
• El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos.
Entre ellos figuran:
 La seguridad de la tenencia;
 La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;
 El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una
vivienda adecuada;
 La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la
vivienda en el plano nacional y en la comunidad.
• Una vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes
y un techo. Deben satisfacerse varias condiciones para que
1 Las observaciones generales son adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados
sobre la base de la experiencia recogida. Brindan orientación especializada a los Estados
sobre las obligaciones que les incumben en virtud de un tratado en particular.
4
una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye
“vivienda adecuada”. Estos elementos son tan fundamentales
como la oferta y disponibilidad básicas de vivienda. Para que la
vivienda sea adecuada, debe reunir como mínimo los siguientes
criterios:
 La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus
ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia
que les garantice protección jurídica contra el desalojo
forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.
 Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura:
la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen
agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la
cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos
o eliminación de residuos.
 Asequibilidad: la vivienda no es adecuada si su costo pone en
peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus
ocupantes.
 Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad
física o no proporciona espacio suficiente, así como protección
contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros
riesgos para la salud y peligros estructurales.
 Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración
las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos
y marginados.
 Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades
de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y
otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas
contaminadas o peligrosas.
 Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en
cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.
• Protección contra los desalojos forzosos. La protección contra
los desalojos forzosos es un elemento clave del derecho a una
vivienda adecuada y está vinculada estrechamente a la seguridad
de la tenencia.
Se define el desalojo forzoso como “el hecho de hacer salir a personas,
familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que
ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios
apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su
5
acceso a ellos”2. Según el Programa de las Naciones Unidas para los
Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat), por lo menos 2 millones
de personas son víctimas de desalojos forzosos anualmente en todo
el mundo, y varios otros millones de personas son amenazadas con
desalojos forzosos3.
Los desalojos forzosos se llevan a cabo en diversas circunstancias
y por distintos motivos; por ejemplo, para hacer lugar a proyectos
de desarrollo y de infraestructura, para la rehabilitación urbana o el
embellecimiento de la ciudad, con motivo de eventos internacionales
prestigiosos, o como resultado de conflictos sobre los derechos
a la tierra, de conflictos armados o de hábitos discriminatorios en
la sociedad. Los desalojos forzosos suelen ser violentos y afectan
desproporcionadamente a los pobres, que a menudo sufren violaciones
de otros derechos humanos como resultado del desalojo.
En muchos casos, los desalojos forzosos agravan el problema que
aparentaban procurar resolver.
Independientemente de su causa, los desalojos forzosos pueden
considerarse una violación grave de los derechos humanos y una
violación prima facie del derecho a una vivienda adecuada. Los
desalojos en gran escala pueden justificarse generalmente sólo
en las circunstancias más excepcionales y si se los lleva a cabo de
conformidad con los principios aplicables del derecho internacional.
Salvaguardias en casos de desalojo
Si el desalojo puede estar justificado debido a que el locatario persistentemente
no cumple con el pago del alquiler o daña el inmueble
sin causa razonable, el Estado debe asegurar que se lo efectúe
de manera lícita, razonable y proporcionada, y de conformidad con
el derecho internacional. Las personas desalojadas deben tener
acceso a reparaciones y recursos jurídicos efectivos, incluida una
indemnización adecuada por el patrimonio real o personal afectado
por el desalojo. Los desalojos no deben tener como resultado dejar
sin hogar a las personas o exponerlas a otras violaciones de los
derechos humanos.
2 Observación general Nº 7, que más adelante señala que “Sin embargo, la prohibición
de los desalojos forzosos no se aplica a los desalojos forzosos efectuados legalmente y
de acuerdo con las disposiciones de los pactos internacionales de derechos humanos”
(párr. 4).
3 ONU-Hábitat: Global Report on Human Settlements 2007: Enhancing Urban Safety and
Security (Nairobi, 2007).
6
En general, las normas internacionales de derechos humanos exigen
que los gobiernos exploren todas las alternativas viables antes
de proceder a ningún desalojo, para poder evitar o al menos minimizar
la necesidad de utilizar la fuerza. Cuando se llevan a cabo
los desalojos como último recurso, las personas afectadas deben
recibir garantías procesales eficaces, que pueden tener un efecto
disuasivo sobre los desalojos previstos. Entre ellas se cuentan:
 Una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas;
 Una notificación suficiente y razonable;
 El suministro, en un plazo razonable, de información relativa a
los desalojos previstos;
 La presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes
durante el desalojo;
 La identificación apropiada de las personas que efectúan el desalojo;
 La prohibición de llevar a cabo desalojos cuando haga mal tiempo
o de noche;
 La disponibilidad de recursos jurídicos;
 La disponibilidad de asistencia jurídica a las personas que la
necesiten para pedir reparación a los tribunales.
B. Ideas erróneas más frecuentes sobre el derecho a una
vivienda adecuada
• El derecho a una vivienda adecuada NO exige que el Estado
construya viviendas para toda la población. Una de las ideas
erróneas más frecuentes vinculadas al derecho a una vivienda adecuada
es que requiere que el Estado construya viviendas para toda
la población, y que las personas que carecen de vivienda puedan
pedirla automáticamente al gobierno. Si bien la mayoría de los gobiernos
participan en cierta medida en la construcción de viviendas,
el derecho a una vivienda adecuada evidentemente no obliga al
gobierno a construir el parque de viviendas para toda la nación.
En lugar de ello, el derecho a una vivienda adecuada comprende
las medidas necesarias para prevenir la falta de un techo, prohibir
los desalojos forzosos, luchar contra la discriminación, centrarse en
los grupos más vulnerables y marginados, asegurar la seguridad de
7
tenencia para todos y garantizar que la vivienda de todas las personas
sea adecuada. Estas medidas pueden requerir la intervención
del gobierno en distintos planos: legislativo, administrativo, de políticas
o de prioridades de gastos. Pueden aplicarse mediante un
criterio propicio a la vivienda en el que el gobierno, en lugar de desempeñar
el papel de proveedor de viviendas, se convierte en facilitador
de las actividades de todos los participantes en la producción
y mejora de la vivienda. Las Naciones Unidas han promovido desde
1988 políticas, estrategias y programas basados en dicho criterio,
dentro del marco de la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año
2000.
En determinados casos, sin embargo, el Estado quizá tenga que
proporcionar asistencia directa, incluida la vivienda o prestaciones
para la vivienda, especialmente a las personas afectadas por desastres
naturales o causados por el hombre y a los grupos más vulnerables
de la sociedad. En cambio, diversas medidas necesarias para
garantizar el derecho a una vivienda adecuada sólo requieren que
el gobierno se abstenga de ciertas prácticas o medidas.
• El derecho a una vivienda adecuada NO es solamente una
meta programática que debe alcanzarse a largo plazo. Otro
malentendido es que el derecho a una vivienda adecuada no impone
obligaciones inmediatas al Estado. Por el contrario, los Estados
deben realizar sin demora todos los esfuerzos y adoptar todas las
medidas posibles, dentro de los recursos de que disponen, para
llevar a la práctica el derecho a una vivienda adecuada. No obstante
las limitaciones de recursos, algunas obligaciones tienen efecto inmediato,
como la de garantizar el derecho a una vivienda adecuada
en condiciones no discriminatorias y de igualdad, elaborar legislación
y planes de acción específicos, prevenir los desalojos forzosos
y garantizar cierto grado de seguridad de tenencia para todos.
• El derecho a una vivienda adecuada NO prohíbe los proyectos
de desarrollo que podrían desplazar a las personas. A veces
se considera que la protección contra los desalojos forzosos
prohíbe los proyectos de desarrollo o modernización que suponen
desplazamientos. Existen necesidades inevitables de rehabilitación
de ciertas zonas de ciudades en proceso de crecimiento y de organismos
públicos que deben adquirir tierra para uso público y construcción
de infraestructura. El derecho a una vivienda adecuada no
impide que tenga lugar el desarrollo, pero le impone condiciones y
8
límites de procedimiento. Lo importante es la forma en que dichos
proyectos son concebidos, formulados y aplicados. Muy a menudo
se los lleva a cabo sin efectuar consultas con las personas afectadas,
con escasa consideración de sus necesidades y con poco esfuerzo
para elaborar soluciones que minimicen la escala de los desalojos y
las perturbaciones que causan.
• El derecho a una vivienda adecuada NO es lo mismo que el
derecho a la propiedad. A veces se cree que el derecho a una
vivienda adecuada equivale a un derecho a la propiedad o al derecho
de propiedad. Hay quienes también aducen que el derecho
a una vivienda adecuada amenaza al derecho a la propiedad. El
derecho a la propiedad está consagrado en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos, tales
como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación Racial (art. 5 d) v)) y la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(art. 16 h)), aunque está ausente en los dos Pactos4.
El derecho a una vivienda adecuada es más amplio que el derecho
a la propiedad, puesto que contempla derechos no vinculados con
la propiedad y tiene como fin asegurar que todas las personas, incluidas
las que no son propietarias, tengan un lugar seguro para
vivir en paz y dignidad. La seguridad de la tenencia, que es la piedra
angular del derecho a una vivienda adecuada, puede adoptar
diversas formas, entre ellas el alojamiento de alquiler, las viviendas
cooperativas, los arrendamientos, la ocupación por los propietarios,
el alojamiento de emergencia y los asentamientos improvisados.
Como tal, no está limitada al otorgamiento de un título jurídico
formal5. Dada la amplia protección que brinda el derecho a una
vivienda adecuada, prestar atención sólo al derecho a la propiedad
podría en realidad conducir a la violación del derecho a una vivienda
adecuada, por ejemplo mediante el desalojo forzoso de habitantes
de tugurios situados en terrenos privados. Por otro lado, la
protección del derecho a la propiedad podría ser fundamental para
4 El derecho a la propiedad también está garantizado en la Convención Americana de
Derechos Humanos (art. 21), la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos
(art. 14) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (art. 17).
5 La labor de la Red mundial de instrumentos relacionados con la tierra (GLTN), facilitada
por ONU-Hábitat, tiene como objetivo un enfoque más integrado de las cuestiones de
la tierra mediante la mejora de la coordinación a nivel mundial, en particular mediante el
establecimiento de un todo indisoluble en relación con los derechos a la tierra en lugar de
centrarse sólo en los títulos individuales. Véase www.gltn.net.
9
asegurar que ciertos grupos puedan disfrutar de su derecho a una
vivienda adecuada. Por ejemplo, el reconocimiento de la igualdad
de derechos de los cónyuges a los bienes del hogar es con frecuencia
un factor importante para asegurar que las mujeres tengan
un acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una
vivienda adecuada.
• El derecho a una vivienda adecuada NO es lo mismo que el
derecho a la tierra. A veces se alega que el derecho a una vivienda
adecuada es equivalente a un derecho a la tierra. El acceso a la tierra
puede constituir un elemento fundamental para el ejercicio del
derecho a una vivienda adecuada, especialmente para los pueblos
indígenas en las zonas rurales. Una vivienda inadecuada o la práctica
de los desalojos forzosos pueden ser consecuencia de la denegación
del acceso a la tierra y a los recursos de propiedad común.
Por lo tanto, el disfrute del derecho a una vivienda adecuada podría
requerir, en ciertos casos, el logro del acceso a la tierra y su control.
No obstante, las normas internacionales de derechos humanos no
reconocen actualmente un derecho autónomo a la tierra6.
• El derecho a una vivienda adecuada incluye tener acceso a
servicios adecuados. El derecho a una vivienda adecuada no significa
solamente que la estructura de la casa debe ser adecuada.
Debe haber también un acceso sostenible y no discriminatorio a
los servicios fundamentales en materia de salud, seguridad, comodidad
y alimentación. Por ejemplo, debe existir el acceso al agua
potable, a la energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado,
a instalaciones sanitarias y de lavado, a los medios de almacenar
alimentos y de eliminar desechos, al desagüe de los terrenos y a los
servicios de emergencia.
C. El vínculo entre el derecho a una vivienda adecuada y
otros derechos humanos
Los derechos humanos son interdependientes e indivisibles y están relacionados
entre sí. En otras palabras, la violación del derecho a una vivienda
adecuada puede afectar el disfrute de una amplia gama de otros derechos
humanos, y viceversa.
6 “Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un
nivel de vida adecuado, Miloon Kothari” (A/HRC/4/18, párrs. 26 y 31). El Relator Especial
reconoce y destaca que la tierra es un “elemento fundamental” del derecho a una vivienda
adecuada, y pide al Consejo de Derechos Humanos que garantice “el reconocimiento de
la tierra como un derecho humano en el derecho internacional relativo a los derechos
humanos”.
10
El acceso a una vivienda adecuada puede ser la condición previa para el
disfrute de varios derechos humanos, en particular en la esfera del trabajo,
la salud, la seguridad social, el voto, la privacidad y la educación. La
posibilidad de ganarse el sustento puede verse gravemente menoscabada
cuando, como consecuencia de un desalojo forzoso, una persona es reasentada
en un lugar alejado de las oportunidades de empleo. Sin prueba
de su residencia, las personas sin hogar no pueden ejercer su derecho al
voto, disfrutar de los servicios sociales ni recibir atención sanitaria. Las
escuelas pueden negarse a matricular a los niños de los tugurios porque
sus asentamientos no tienen condición oficial. Una vivienda inadecuada
puede tener repercusiones en el derecho a la salud; por ejemplo, si las
viviendas o los asentamientos no cuentan con suficiente agua potable y
saneamiento, sus residentes pueden enfermarse de gravedad.
Los desalojos forzosos pueden tener consecuencias para el disfrute de
varios derechos humanos, en particular el derecho a la educación y el
derecho a la seguridad personal. Los desalojos forzosos a menudo tienen
como consecuencia que la escolaridad de los niños se interrumpa temporal
o definitivamente. La experiencia traumática de un desalojo forzoso
puede también perjudicar la capacidad de los niños para asistir a clase.
Durante los desalojos forzosos, frecuentemente se hostiga o golpea a las
personas e incluso en algunos casos se los somete a tratos inhumanos o
se les da muerte. Las mujeres y las niñas son particularmente vulnerables
a la violencia, incluida la violencia sexual, antes y después de los desalojos
y durante su ejecución.
Al mismo tiempo, el derecho a una vivienda adecuada puede verse afectado
por la medida en que se garantizan otros derechos humanos. El derecho
a la vivienda está en mayor peligro para las personas a las que se niega
el derecho a la educación, el trabajo o la seguridad social. La mejora de
las condiciones de la vivienda y la protección contra los desalojos forzosos
frecuentemente dependen de las reclamaciones que hagan los afectados.
Cuando los derechos a la libertad de expresión, reunión o asociación no
son respetados, se reduce considerablemente la posibilidad de que los
individuos y las comunidades puedan propugnar mejores condiciones de
vida. Los defensores de los derechos humanos que trabajan para proteger
el derecho de los individuos y las comunidades a una vivienda adecuada
son a veces objeto de violencia, detenciones arbitrarias y encarcelamientos
arbitrarios y prolongados.
11
D. ¿Cómo se aplica el principio de no discriminación?
La discriminación es toda distinción, exclusión o restricción hecha por motivo
de las características específicas de una persona, tales como la raza, la
religión, la edad o el sexo, cuyo efecto u objetivo es dificultar o impedir el
reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Está relacionada con la marginación de determinados
grupos de población y generalmente constituye la causa básica de las desigualdades
estructurales de una sociedad.
En la esfera de la vivienda, la discriminación puede adoptar las siguientes
formas: legislación, políticas o medidas discriminatorias; ordenación territorial;
desarrollo excluyente; exclusión de los beneficios de la vivienda;
denegación de la seguridad de tenencia; falta de acceso al crédito; participación
limitada en la adopción de decisiones; o falta de protección contra
las prácticas discriminatorias aplicadas por agentes privados.
La no discriminación y la igualdad son principios fundamentales de los
derechos humanos y componentes fundamentales del derecho a una vivienda
adecuada. En el párrafo 2 del artículo 2, el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales enuncia de forma no exhaustiva
los motivos de discriminación: raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social. Según el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “otra condición social”
puede incluir la discapacidad, el estado de salud (por ejemplo, el VIH/SIDA)
o la orientación sexual. El Relator Especial sobre una vivienda adecuada
también ha puesto de relieve que la discriminación y la segregación con
respecto a la vivienda pueden provenir de la pobreza y la marginación
económica.
Los efectos de la discriminación se agravan cuando una persona sufre una
discriminación doble o múltiple, por ejemplo la basada en el sexo y la raza,
el origen nacional o la discapacidad. El Comité ha recalcado la importancia
de luchar contra este tipo de discriminación en su Observación general
Nº 16 (2005) sobre la igualdad del derecho del hombre y la mujer al disfrute
de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
Los Estados tienen la obligación de prohibir y eliminar la discriminación en
todas sus formas y garantizar a todos la igualdad de hecho y de derecho
en el acceso a una vivienda adecuada y la protección contra el desalojo
forzoso.
12
E. El derecho a una vivienda adecuada en las normas
internacionales de derechos humanos
El derecho a una vivienda adecuada es un derecho humano reconocido
en la normativa internacional de los derechos humanos como elemento
integrante del derecho a un nivel de vida adecuado. Una de las primeras
referencias a este derecho es la del párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos. El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, generalmente considerado como el instrumento
central para la protección del derecho a una vivienda adecuada,
reconoce “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para
sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una
mejora continua de las condiciones de existencia” (art. 11).
Como se mencionó anteriormente, el Comité ha formulado observaciones
generales sobre el derecho a una vivienda adecuada y cuestiones conexas,
que constituyen una orientación fehaciente sobre las disposiciones del
Pacto, particularmente sus Observaciones generales Nos. 4, 7 y 16.
Otros tratados internacionales de derechos humanos han enfocado el derecho
a una vivienda adecuada de distintas formas. Algunos de ellos son
de aplicación general, en tanto que otros abarcan los derechos humanos
de determinados grupos, como las mujeres, los niños, los pueblos
indígenas, los trabajadores migrantes y sus familias, o las personas con
discapacidad.
Otros tratados internacionales de derechos humanos que
reconocen el derecho a una vivienda adecuada
• Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, art. 21.
• Convenio Nº 117, de 1962, de la Organización Internacional del Trabajo
sobre política social (normas y objetivos básicos), art. 5 2).
• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, de 1965, art. 5 e) iii).
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, art. 17.
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, de 1979, arts. 14 2) y 15 2).
• Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, arts. 16 1) y 27 3).
• Convenio Nº 169, de 1989, de la Organización Internacional del Trabajo
sobre pueblos indígenas y tribales, arts. 14, 16 y 17.
13
• Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990, art. 43 1) d).
• La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad,
de 2006, arts. 9 y 28.
A nivel regional, el derecho a una vivienda adecuada está reconocido en el
Convenio Europeo relativo al Estatuto del Trabajador Migrante (1977), la
Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano (1990) y
la Carta Social Europea revisada (1996). Si bien el Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
(1950), la Carta Social Europea (1961), la Convención Americana de Derechos
Humanos (1969) y la Carta Africana de los Derechos Humanos y de
los Pueblos (1981) no se refieren explícitamente al derecho a una vivienda
adecuada, la jurisprudencia ha derivado su protección del disfrute de
otros derechos humanos, como el derecho a la privacidad, el derecho a la
propiedad y al disfrute pacífico de los bienes, y el derecho a la protección
de la familia.
El derecho a una vivienda adecuada de conformidad
con la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos
En el caso Centro de Acción para los Derechos Sociales y Económicos y
Centro para los Derechos Económicos y Sociales c. Nigeria (comunicación
Nº 155/96), la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
dictaminó que, si bien el derecho a una vivienda adecuada no estaba
reconocido explícitamente en la Carta, podía deducirse de otros derechos:
“Aunque el derecho a la vivienda no está previsto explícitamente en la
Carta Africana, el resultado de la combinación de las disposiciones que
protegen el derecho a disfrutar del mejor estado de salud mental y física
que se pueda alcanzar…, el derecho a la propiedad y la protección que se
otorga a la familia, es prohibir la destrucción injustificada de la vivienda,
porque cuando esto ocurre se ven adversamente afectados el patrimonio,
la salud y la vida de la familia. Por lo tanto, se observa que el efecto
combinado de los artículos 14, 16 y 18 1) conduce a la interpretación de
que en la Carta está incluido un derecho a la vivienda”.
Varios principios y directrices internacionales también contienen disposiciones
específicas relacionadas con el derecho a una vivienda adecuada. Si
bien no son jurídicamente vinculantes, proporcionan orientación útil con
respecto a la aplicación del derecho a una vivienda adecuada, especialmente
para determinados grupos como los trabajadores, los refugiados
y las personas internamente desplazadas, los ancianos y los pueblos
14
indígenas7. Tienen particular importancia los Principios básicos y directrices
sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo,
formulados con arreglo al mandato del Relator Especial sobre una vivienda
adecuada, que indican las obligaciones de los Estados de brindar protección
contra los desalojos forzosos, así como determinadas obligaciones
que les incumben antes y después de dichos desalojos y durante su
realización.
Principios básicos y directrices sobre los desalojos y
el desplazamiento generados por el desarrollo
22. Los Estados deben adoptar medidas legislativas y normativas para
prohibir la ejecución de desalojos que no estén de conformidad con sus
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
32. Sería preciso realizar evaluaciones amplias y holísticas de los efectos
antes de iniciar cualquier proyecto que podría desembocar en desalojos y el
desplazamiento generados por el desarrollo... La evaluación de los efectos
de los desalojos también debería incluir la exploración de alternativas y de
estrategias para minimizar los daños.
37. En los procesos de planificación y desarrollo urbanos y rurales
deberían participar todos los que pueden verse afectados…
38. Los Estados deberían explorar plenamente todas las posibles
alternativas a los desalojos.
52. Como mínimo… las autoridades competentes deben garantizar que
las personas o los grupos desalojados, especialmente los que no pueden
ganarse el sustento, tienen acceso seguro a: a) alimentos esenciales, agua
potable y saneamiento; b) alojamiento básico y vivienda; c) vestimenta
apropiada; d) servicios médicos esenciales; e) fuentes de sustento; f) pienso
para los animales y acceso a los recursos comunes de propiedad de los que
dependían anteriormente; y g) educación para los niños e instalaciones
para el cuidado de los niños…
55. Los lugares determinados de reinstalación deben responder
a los criterios de una vivienda adecuada de acuerdo con el derecho
internacional…
7 Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, Principios sobre la
restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas,
Principios rectores de los desplazamientos internos, Recomendación de la OIT Nº 115 sobre
la vivienda de los trabajadores, y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas.
15
Numerosas conferencias, declaraciones y planes de acción, por ejemplo la
Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (1976), el
Programa 21 (1992), la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos
Humanos (1996), el Programa de Hábitat (1996), y la Declaración del Milenio
y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000) también han contribuido
a aclarar diversos aspectos del derecho a una vivienda adecuada y han
reafirmado la obligación de los Estados de darle cumplimiento.
El Programa de Hábitat
Los resultados de la Conferencia Hábitat II —la Declaración de Estambul y
el Programa de Hábitat— constituyen un marco para vincular el desarrollo
de los asentamientos humanos con el ejercicio de los derechos humanos
en general y los derechos a la vivienda en particular. El Programa de Hábitat
declara que “en un contexto global de creación de condiciones propicias,
los gobiernos deben adoptar medidas apropiadas a fin de promover,
proteger y velar por el logro pleno y gradual del derecho a una vivienda
adecuada” (párr. 61).
El derecho humanitario internacional también supone la protección específica
del derecho a una vivienda adecuada durante los conflictos armados
internacionales y no internacionales8. El Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional declara crimen de guerra destruir bienes y apropiarse
de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala,
ilícita y arbitrariamente (art. 8).
Por último, varias constituciones hacen referencia explícita al derecho a
una vivienda adecuada, entre ellas las de Bélgica, Seychelles, Sudáfrica y
el Uruguay9. Otras constituciones indican una responsabilidad general del
Estado de asegurar vivienda y condiciones de vida adecuadas para todos10.
8 Cuarto Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo
de guerra (art. 53); Protocolo I (art. 69); y Protocolo II (art. 17).
9 Véanse también las constituciones del Ecuador, España, la Federación de Rusia, Guyana,
Haití, Honduras, Irán (República Islámica de), Maldivas, Malí, México, Nicaragua, Panamá,
el Paraguay, el Perú, Portugal y Santo Tomé y Príncipe.
10 Véanse las constituciones de la Argentina, Bangladesh, el Brasil, Burkina Faso, Colombia,
Costa Rica, El Salvador, Filipinas, Finlandia, Guatemala, Nepal, los Países Bajos, Nigeria, el
Pakistán, Polonia, la República de Corea, la República Dominicana, Sri Lanka, Suecia, Suiza,
Turquía, Venezuela (República Bolivariana de) y Viet Nam.
16
El derecho a una vivienda adecuada en algunas
constituciones nacionales
Constitución de México, de 1917 (modificada en 1983)
Artículo 4
“[...] Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar
tal objetivo. [...]”
Constitución de Portugal, de 1976 (cuarta revisión basada en la Ley
constitucional Nº 1/97, de 20 de septiembre de 1997)
Artículo 65. Vivienda y planificación urbana
1) “Toda persona tiene, para sí y su familia, derecho a una vivienda
de tamaño adecuado que cumpla normas satisfactorias de higiene y
comodidad y proteja la privacidad de la persona y la familia.”
Constitución de la Federación de Rusia, de 1993
Artículo 40
“1) Toda persona tiene derecho a un hogar. No puede privarse
arbitrariamente de un hogar a ninguna persona.”
Constitución de Sudáfrica, de 1996
Artículo 26. La vivienda
“1) Toda persona tiene el derecho de tener acceso a una vivienda adecuada.
2) El Estado debe adoptar medidas legislativas y de otra índole razonables,
dentro de los recursos de que dispone, para lograr la realización progresiva
de este derecho.
3) No puede desalojarse a ninguna persona ni demolerse su hogar sin orden
judicial dictada después de haberse considerado todas las circunstancias
pertinentes. Ninguna ley puede permitir desalojos arbitrarios.”
Artículo 28. El niño
“1) Todo niño tiene derecho a… la vivienda…”.
Véase “Informe Nº 1: Legislación sobre los derechos humanos: examen
de los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales” (2002), del
Programa de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Vivienda.
17
II. ¿CÓMO SE APLICA A DETERMINADOS GRUPOS EL
DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA?
Algunos grupos o personas enfrentan dificultades aun mayores para
ejercer su derecho a una vivienda adecuada como resultado de sus características
personales, de la discriminación o los prejuicios, o de una combinación
de estos factores. Para proteger efectivamente el derecho a la
vivienda, es necesario prestar atención a la situación de ciertos individuos
o grupos, en particular los que viven en situaciones de vulnerabilidad. Los
Estados deben adoptar medidas eficaces para asegurar que no se discrimine
contra ellos, deliberadamente o no. Por ejemplo, deben ajustar sus
leyes y políticas en materia de vivienda a las mayores necesidades de esos
sectores, en lugar de simplemente dirigirlas a los grupos mayoritarios.
Las referencias a determinados grupos que se exponen a continuación
tienen como objetivo demostrar qué significan en la práctica las normas
vinculadas con el derecho a una vivienda adecuada.
A. La mujer
Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer
Párrafo 2 del artículo 14
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar
la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el
desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho
a:
[…]
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas
de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de
agua, el transporte y las comunicaciones.
Párrafo 2 del artículo 15
Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una
capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades
para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer
iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán
un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia
y los tribunales.
18
Aunque se carece de datos y es difícil calcular las cifras, se considera
generalmente que las mujeres representan una proporción importante de
las personas cuya vivienda es inadecuada. La mujer enfrenta discriminación
en muchos aspectos de la vivienda por ser mujer o debido a otros
factores como la pobreza, la edad, la clase social, la orientación sexual o
el origen étnico. En muchas partes del mundo, especialmente en las zonas
rurales, que una mujer pueda o no disfrutar de su derecho a una vivienda
adecuada depende a menudo de su acceso a la tierra y al patrimonio y del
control que ejerza sobre ellos.
La discriminación contra la mujer en la esfera de la vivienda puede obedecer,
por ejemplo, a la legislación dictada por el parlamento; a leyes y normativas
neutrales en materia de género que omiten tomar en cuenta las
circunstancias especiales de la mujer (como su vulnerabilidad a la violencia
sexual y a la violencia que tiene raíz en el género); al predominio de leyes
y prácticas consuetudinarias que discriminan contra la mujer; a la falta de
imparcialidad de los órganos judiciales y la administración pública; a la
carencia de recursos judiciales, de información y de procesos de toma de
decisiones; y a la falta de conocimiento de sus derechos. Esta discriminación
se asienta sobre factores estructurales e históricos.
La mujer enfrenta una grave discriminación en lo relativo a la seguridad
de la tenencia. Independientemente de su forma, la tenencia a menudo
se entiende, anota o registra a favor del hombre, dejando que la mujer
dependa de sus parientes hombres en cuanto a la seguridad de la tenencia.
Además, si bien algunas formas de tenencia colectiva pueden incluir
a la mujer, los procesos de adopción de decisiones frecuentemente son
dominados por el hombre.
Sin poder controlar la vivienda, la tierra o el patrimonio, la mujer casi no
disfruta de autonomía personal o económica y es más vulnerable al maltrato
en la familia, la comunidad y la sociedad en general. En caso de que
el acceso a la vivienda, la tierra o el patrimonio dependa de un tercero —el
padre, los hermanos, el marido u otros parientes hombres—, la mujer
es vulnerable a la carencia de un hogar, la pobreza y la indigencia si esa
relación llega a su fin.
La mujer y la herencia
En muchas partes del mundo, las mujeres y las niñas sufren una
discriminación arraigada en cuanto a la herencia, que puede afectar
gravemente su disfrute del derecho a una vivienda adecuada. Esa
19
discriminación puede estar consagrada en leyes dictadas por el parlamento,
así como en leyes y prácticas consuetudinarias que no reconocen la
igualdad de derechos de la mujer y el hombre en lo relativo a la herencia.
En consecuencia, la mujer tiene derecho a una parte menor que sus
parientes hombres, o simplemente se ve despojada de la herencia de su
padre o esposo fallecido.
La violencia es común en el contexto de la herencia, pues los parientes
pueden apoderarse de los bienes por la fuerza, a menudo mediante el
uso de violencia física y psicológica que deja secuelas traumáticas de
larga duración. Frecuentemente los parientes maltratan a las viudas con
impunidad, pues estas cuestiones se consideran como un asunto privado
de la familia.
Si una mujer decide luchar por su herencia, también puede enfrentar
violencia de parte de su familia política o de la comunidad en general. Por
lo común, la reclamación que hace una mujer de su herencia puede dar
como resultado su exclusión social, no sólo de su familia sino también de
la comunidad.
Véase “La mujer y la vivienda adecuada: Estudio del Relator Especial sobre
una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel
de vida adecuado, Miloon Kothari” (E/CN.4/2005/43, párrs. 59 a 61).
Si bien los desalojos forzosos afectan tanto al hombre como a la mujer,
generalmente la mujer se ve afectada de manera desproporcionada. La
mujer a menudo se ve expuesta a la violencia y a un intenso estrés emocional
debido a sus estrechos lazos con el hogar y a su papel de ocuparse
de la atención de toda la familia11. Durante los desalojos pueden producirse
agresiones verbales, golpes y violaciones. Tras el desalojo, la mujer
suele ser vulnerable a los malos tratos, sobre todo si se ha visto obligada a
mudarse a una vivienda inadecuada, frecuentemente en un asentamiento
improvisado. La falta de protección y privacidad en tales asentamientos
puede producir un mayor riesgo de violencia sexual y otras formas de violencia.
Cuando las condiciones de la vivienda son inadecuadas, la mujer a
menudo se ve afectada de manera desproporcionada. Por ejemplo, habitualmente
la mujer se encarga de ir a buscar agua si los servicios de agua
y saneamiento son inadecuados, y muchas veces pasan hasta cuatro horas
por día caminando, haciendo fila para cargar agua y transportándola.
Se ha determinado que la violencia en el hogar es una causa importante
de que muchas mujeres y niños carezcan de un techo, especialmente
11 “La política económica y social y sus efectos sobre la violencia contra la mujer”
(E/CN.4/2000/68/Add.5).
20
cuando el sistema legal o los funcionarios encargados de aplicar la ley no
ofrecen suficiente protección. A la inversa, el temor de quedarse sin hogar
puede obligar a la mujer a continuar una relación opresiva.
B. El niño
La salud, el progreso educativo y el bienestar general de los niños están
profundamente influidos por la calidad de la vivienda que habitan. La carencia
de una vivienda adecuada, los desalojos forzosos o la falta de hogar
suelen tener un profundo efecto en los niños debido a sus necesidades
específicas, dado que afectan su crecimiento, desarrollo y disfrute de toda
una gama de derechos humanos, en particular los derechos a la educación,
la salud y la seguridad personal.
En su informe Estado Mundial de la Infancia 2005, el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF) indicó que más de un tercio de los
niños del mundo en desarrollo —más de 640 millones de niños— no viven
en viviendas adecuadas. Dado su carácter generalizado y el efecto que
tienen en los niños la falta de hogar y la vivienda inadecuada, el Comité
de los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, ha recalcado el carácter
universal del derecho a una vivienda adecuada subrayando que se aplica a
todos los niños, sin distinción ni restricción de ningún tipo.
Convención sobre los Derechos del Niño
Párrafo 1 del artículo 16
Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales
a su honra y a su reputación.
Artículo 27
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida
adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la
responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y
medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con
arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los
padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad
a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material
y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el
vestuario y la vivienda.
4. […]
21
Si bien la existencia de millones de niños de la calle suele ser la señal más
visible de su falta de vivienda, hay otras situaciones que también repercuten
en su disfrute del derecho a una vivienda adecuada. Las condiciones
de la vivienda caracterizadas por el hacinamiento, el ruido o el abandono
perjudican gravemente el desarrollo y la salud de los niños, así como su capacidad
de aprender o jugar. Diversos estudios han puesto de relieve que
la falta de vivienda adecuada aumenta las tasas de mortalidad de los niños
menores de 5 años, en tanto que la forma más considerable de contaminación
química que afecta la salud de los niños en los países de ingresos
bajos y medios es la contaminación de locales cerrados producida especialmente
por la mala calidad de las cocinas y la ventilación insuficiente12.
El acceso a los servicios básicos anexos al hogar, como el agua potable y
el saneamiento adecuado, es fundamental para asegurar la salud de los
niños. Las enfermedades diarreicas cobran las vidas de casi 2 millones
de niños por año; del 80 al 90% de estos casos encuentran su causa
en el agua contaminada y el saneamiento inadecuado. Para las niñas en
particular, la falta de agua potable en el hogar o cerca de él puede significar
largos recorridos para recoger agua en fuentes lejanas, a menudo en
detrimento de su educación y con peligro de sufrir hostigamiento u otras
amenazas en el camino.
La ubicación de la vivienda también es esencial para asegurar el acceso
de los niños a guarderías, escuelas, atención sanitaria y otros servicios. Si
los asentamientos están lejos de las escuelas, o si no hay transporte o es
demasiado caro, resulta difícil que los niños reciban educación o atención
sanitaria.
La falta de hogar tiene efectos particulares en los niños, pues pone en
peligro su crecimiento, desarrollo y seguridad. Los niños sin hogar pueden
ser vulnerables a una gama de problemas emocionales, entre los que se
cuentan la ansiedad, el insomnio, la agresión y el retraimiento. Su acceso
a servicios básicos como los de salud y educación también puede verse
entorpecido gravemente si no tienen domicilio fijo. Los niños que viven y
trabajan en la calle son particularmente vulnerables a amenazas, hostigamiento
y violencia de los particulares y de la policía.
Los desalojos forzosos por regla general afectan a toda la familia pero
tienen repercusiones particulares en los niños. Como consecuencia de un
desalojo forzoso, a menudo se ve amenazada la estabilidad de la familia
12 UNICEF, “Pobreza y exclusión entre niños urbanos”, Digest Innocenti, Nº 10 (Florencia,
2002), pág. 10.
22
y corren riesgo los medios de sustento. Se considera que el efecto de los
desalojos forzosos en el desarrollo de los niños es similar al de los conflictos
armados13.
C. Los habitantes de los tugurios
A fines de 2008, se calculaba que la mitad de la población del mundo
vivía en las ciudades, gran parte de ella sin infraestructura y servicios adecuados.
ONU-Hábitat observa que los residentes urbanos que viven con
mayor inseguridad son los 1.000 millones de pobres que habitan los tugurios.
Más de 930 millones de habitantes de los tugurios viven en los países
en desarrollo, donde representan el 42% de la población urbana. Esta
proporción es particularmente elevada en el África subsahariana, donde
los habitantes de los tugurios constituyen el 72% de la población urbana,
y en el Asia meridional, donde representan el 59% de ese total.
Los tugurios están asolados por falta de vivienda duradera, insuficiencia
de espacio habitable, carencia de agua potable, saneamiento inadecuado,
etc. Debido a la naturaleza improvisada de sus asentamientos, los habitantes
de los tugurios a menudo no tienen seguridad de tenencia, lo cual
los hace vulnerables a desalojos forzosos, amenazas y otras formas de
hostigamiento. ONU-Hábitat informa que alrededor de 2 millones de personas
por año, la mayoría de ellas habitantes de tugurios, son desalojadas
forzosamente. Los efectos de los desalojos forzosos en los habitantes de
los tugurios suelen ser desastrosos, al dejarlos sin hogar y más hundidos
aun en la pobreza.
Las autoridades nacionales o locales a menudo son renuentes a brindar
servicios básicos a los tugurios precisamente porque no son asentamientos
oficiales. Por consiguiente, los habitantes de los tugurios rara vez tienen
acceso al agua potable, a un saneamiento adecuado o a la electricidad, y
la recogida de basuras es limitada o inexistente. Puesto que los tugurios
no están conectados a la red de agua corriente, sus habitantes frecuentemente
se ven obligados a pagar de cinco a diez veces más por el agua que
los residentes urbanos de ingresos más altos14.
Se reconoce que el mejoramiento de los tugurios es un medio efectivo de
mejorar las condiciones de vivienda de sus habitantes. Ha sido definido
13 T. Rahmatullah, The Impact of Evictions on Children: Case Studies from Phnom Penh,
Manila and Mumbai (Nueva York, Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico, de
las Naciones Unidas; y The Asian Coalition for Housing Rights, 1997).
14 PNUD, Informe de desarrollo humano 2006. Más allá de la escasez: poder, pobreza y la
crisis mundial del agua (Nueva York, 2006), págs. 52 y 53.
23
por la Alianza de Ciudades —una alianza mundial de ciudades fundada
por el Banco Mundial y ONU-Hábitat en 1999— como el mejoramiento
de un conjunto de aspectos físicos, sociales, económicos, ambientales y
organizativos emprendido colectivamente por ciudadanos, grupos comunitarios,
empresas y autoridades locales15. Los programas de mejoramiento
de los barrios de tugurios pueden contribuir a la realización del derecho
a una vivienda adecuada para sus habitantes si garantizan la seguridad
de tenencia para todos, incluidos los inquilinos; si toman en cuenta los
derechos de la mujer y aseguran la no discriminación en los planes de tenencia;
y si garantizan la participación plena y efectiva de las comunidades
afectadas.
D. Las personas sin hogar
El Relator Especial sobre una vivienda adecuada calificó a la falta de hogar
como “quizá el síntoma más visible y más grave de la inobservancia del
derecho a una vivienda adecuada”.
No existe una definición de la falta de hogar internacionalmente convenida.
Las definiciones van desde las más restrictivas —que equiparan la falta
de hogar con “la falta de un techo”— hasta las más amplias, que se basan
en la adecuación de la vivienda, el riesgo de quedarse sin hogar, el tiempo
que se carece de hogar y las responsabilidades de tomar medidas de
mitigación. A efectos estadísticos, las Naciones Unidas han definido a las
familias sin hogar como sigue: “Los hogares sin alojamiento son aquellos
sin un abrigo que encaje en la definición de local de habitación. Sus miembros
llevan consigo sus escasas pertenencias y duermen más o menos al
azar en la calle, en portales, en muelles o en cualquier otro espacio”16. El
Relator Especial sobre una vivienda adecuada ha observado que las definiciones
restrictivas son insuficientes y que en los países en desarrollo las
definiciones más comunes reconocen que la carencia de hogar incluye un
elemento de exclusión social. ONU-Hábitat subraya al respecto que la falta
de hogar supone no pertenecer a ninguna parte en lugar de simplemente
no tener un lugar donde dormir. Dado que no se cuenta con una definición
de carencia de hogar mundialmente convenida, se dispone de pocos
datos sobre la escala de este fenómeno, lo cual a su vez impide la formulación
de estrategias y políticas coherentes para impedirlo y resolverlo.
15 Banco Mundial y CNUAH (Hábitat), Cities Alliance for Cities Without Slums: Action Plan
for Moving Slum Upgrading to Scale, Special Summary Edition (1999), pág. 2 (puede
consultarse en www.citiesalliance.org).
16 Principios y recomendaciones para los censos de población y habitación (Publicación de las
Naciones Unidas, Nº de venta: S.98.XVII.8), párr. 1.328.
24
El Relator Especial sobre una vivienda adecuada ha destacado que la pobreza
es el denominador común en la carencia de hogar. Otras causas o
factores que hacen que las personas sean más vulnerables a la falta de hogar
son el desempleo, la falta de sistemas de seguridad social, la falta de
vivienda asequible, los desalojos forzosos, la no disponibilidad de vivienda
social, los conflictos y los desastres naturales, así como la falta de atención
a las necesidades de los más vulnerables.
La “desinstitucionalización” de la atención de la salud mental, que tuvo
su comienzo en muchos países en los años sesenta y setenta, fue la causa
de que las personas con discapacidad engrosaran las filas de las personas
sin hogar, a menos que el proceso fuera acompañado de un crecimiento
paralelo del apoyo comunitario o de otro tipo.
Además de que se viola su derecho a una vivienda adecuada, las personas
sin hogar pueden verse privadas de toda una gama de otros derechos humanos.
La legislación que penaliza la falta de hogar, la vagancia o vivir en
la calle, así como las operaciones de limpieza para trasladar a las personas
que viven en la calle, tienen repercusiones directas en su integridad física
y psicológica. Por el simple hecho de no tener un lugar seguro para vivir ni
privacidad alguna, las personas sin hogar son mucho más vulnerables a la
violencia, las amenazas y el hostigamiento.
Las obligaciones de los Estados para el pleno ejercicio del derecho a una
vivienda adecuada incluyen la adopción de medidas para prevenir la falta
de hogar. Entre las medidas que deben tomarse inmediatamente, los párrafos
10 a 13 de la Observación general Nº 4 mencionan la determinación
de la prevalencia de la falta de vivienda, así como la adopción de una
estrategia nacional de la vivienda que refleje consultas reales y amplias
con las personas sin hogar. El párrafo 17 de la Observación general Nº 7
también recalca que los desalojos forzosos no deben dar lugar a la pérdida
del hogar de las personas desalojadas.
E. Las personas con discapacidad
Hay en el mundo más de 650 millones de personas con discapacidad, de
las cuales aproximadamente un 80% viven en los países en desarrollo.
Generalmente se oponen varios obstáculos al disfrute de su derecho a
una vivienda adecuada, en particular: falta de accesibilidad física; discriminación
y prejuicios continuos; obstáculos institucionales; falta de acceso
al mercado de trabajo; bajos ingresos; y carencia de vivienda social o de
apoyo comunitario.
25
La accesibilidad sigue siendo una cuestión fundamental. La vivienda, los
servicios conexos y los barrios son tradicionalmente diseñados para las
personas sin discapacidad. La exclusión y marginación frecuentes de las
personas con discapacidad tienen como resultado que rara vez se las consulte
cuando se desarrollan nuevas estructuras de vivienda o barrios o se
mejoran barrios de tugurios. También son vulnerables a la violación de
derechos vinculados con la vivienda. Por ejemplo, la falta de instalaciones
de saneamiento adecuadas en los asentamientos improvisados les puede
ocasionar serias dificultades.
La seguridad de la tenencia plantea otro desafío a las personas con discapacidad,
en particular a las que tienen una discapacidad intelectual o psicosocial.
La frecuente ausencia de reconocimiento de su capacidad jurídica,
acompañada a menudo por el requisito de la comparecencia personal
para presentar solicitudes, da origen a que las personas con discapacidad
pocas veces puedan celebrar algún tipo de contrato formal de vivienda
(arrendamiento, propiedad, etc.) y que por lo tanto tengan que recurrir a
medios menos formales para conseguir una vivienda. A su vez, esos arreglos
los hacen más vulnerables a los desalojos forzosos.
En general, cuando no se lucha contra la estigmatización y no se dispone
de servicios sociales o de la comunidad —en particular, la vivienda
social— las personas con discapacidad enfrentan continuamente una
discriminación en la búsqueda de vivienda o problemas más generales
para contar con los recursos necesarios que les permitan obtener una
vivienda adecuada. Esas dificultades inevitablemente las hacen más vulnerables
a desalojos forzosos, falta de hogar y condiciones de vivienda
inadecuadas.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad establece que los Estados tienen la obligación de
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
por todas las personas con discapacidad, incluido su derecho a una
vivienda adecuada.
El artículo 1 dispone que los Estados deben promover el respeto de
su dignidad inherente.
El artículo 9 pide además que los Estados adopten medidas para
identificar y eliminar obstáculos y barreras de acceso, especialmente
en relación con la vivienda.
26
El artículo 12 reconoce que las personas con discapacidad tienen
capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás y
establece que los Estados adoptarán las medidas pertinentes que
puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El artículo 28 reconoce el derecho de las personas con discapacidad
a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye
una vivienda adecuada, y establece que los Estados adoptarán las
medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de
este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, por
ejemplo asegurando el acceso de las personas con discapacidad a
programas de vivienda pública.
La Observación general Nº 4 prevé que las personas con discapacidad reciban
un acceso pleno y sostenible a los recursos adecuados para conseguir
una vivienda y que las disposiciones y la política en materia de vivienda
tengan plenamente en cuenta sus necesidades especiales. En su Observación
general Nº 5 (1994), el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales reafirmó que el derecho a una vivienda adecuada incluye la
accesibilidad para las personas con discapacidad. El Relator Especial sobre
una vivienda adecuada también ha subrayado que la vivienda no sólo
debe ser accesible física y económicamente a las personas con discapacidad,
sino que éstas deben disfrutar también de una participación efectiva
en la vida de la comunidad en que viven.
F. Las personas desplazadas y los migrantes
Las personas itinerantes, ya sean refugiados, solicitantes de asilo, personas
internamente desplazadas (PID) o migrantes, son particularmente vulnerables
a una gama de violaciones de los derechos humanos, incluido el
derecho a una vivienda adecuada. Las personas desplazadas también son
particularmente vulnerables a la discriminación, el racismo y la xenofobia,
lo cual puede aumentar sus dificultades para lograr condiciones de vida
adecuadas y sostenibles. Las personas que son objeto de desplazamientos
forzosos a menudo sufren trauma durante su huida y pierden las estrategias
de adaptación al entorno y los mecanismos de apoyo conocidos.
Los campamentos de refugiados y de PID en todo el mundo frecuentemente
se encuentran en estado ruinoso y de hacinamiento y proporcionan
vivienda y servicios inadecuados, particularmente cuando el desplazamiento
es prolongado. A veces sus habitantes no disfrutan de ningún servicio
27
básico. Las mujeres y las niñas desplazadas que viven en los campamentos
pueden verse sometidas a violencia sexual y motivada por el género, verbigracia
debido a que en el diseño y trazado de los campamentos no se
presta suficiente atención a sus necesidades y vulnerabilidades específicas.
En las zonas urbanas, los refugiados, solicitantes de asilo y PID no corren
mejor suerte. Por su frecuente imposibilidad, en la práctica o debido a
su estatuto jurídico, de alquilar una vivienda adecuada, muchos de ellos
se ven obligados a vivir en condiciones de hacinamiento e inseguridad.
Los migrantes muchas veces también terminan viviendo en condiciones
precarias e inseguras en las ciudades y zonas urbanas. Los empleadores
pueden obligar a los trabajadores migrantes domésticos o fabriles a vivir
en su lugar de trabajo. Muchos de ellos terminan viviendo hacinados en
dormitorios, durmiendo por turnos y sin tener acceso a un saneamiento
adecuado. Los empleados domésticos pueden verse obligados a dormir en
locales mal ventilados, en depósitos o en habitaciones comunes sin consideración
alguna de su dignidad, privacidad o seguridad personal.
Los migrantes en situación irregular o indocumentados, incluidos los
solicitantes de asilo rechazados, son particularmente vulnerables a las
violaciones de derechos humanos, incluido su derecho a una vivienda
adecuada. Los migrantes irregulares a menudo carecen de hogar, dado
que la incapacidad de pagar un alquiler habitualmente tiene como consecuencia
el desalojo inmediato. Su falta de estatuto legal y la penalización
de la migración irregular en muchos países dan como resultado
que muchos de ellos no puedan o no deseen impugnar las prácticas
discriminatorias u otras prácticas abusivas en materia de arrendamientos
ni buscar recursos jurídicos. Las estrategias de vivienda nacionales rara
vez incluyen a los migrantes, y prácticamente nunca incluyen a los migrantes
irregulares.
En virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,
los Estados Contratantes deben conceder a los refugiados el trato
más favorable posible y en ningún caso menos favorable que
el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los
extranjeros (art. 21).
De conformidad con el artículo 43 de la Convención Internacional
sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares debe garantizarse a los
trabajadores migratorios regulares y a sus familias la igualdad de
trato en el acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales
28
de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de
alquileres.
El Convenio Nº 97 sobre los trabajadores migrantes (revisado)
de la OIT, de 1949, hace referencia a la vivienda de los trabajadores
migrantes.
Los Principios Rectores de los desplazamientos internos,
publicados por el Representante Especial para las personas
desplazadas, recuerda que todas las PID tienen derecho a un nivel
de vida adecuado y que, cualesquiera que sean las circunstancias,
las autoridades competentes suministrarán a los desplazados
internos, como mínimo y sin discriminación, y se cerciorarán de que
pueden recibir en condiciones de seguridad, cobijo y alojamiento
básicos (principio 18).
La Recomendación general Nº XXX (2004) del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial pide a los Estados Partes
que garanticen la igualdad en el disfrute del derecho a una vivienda
adecuada a los ciudadanos y los no ciudadanos, especialmente
evitando la segregación en materia de vivienda y velando por
que las agencias inmobiliarias se abstengan de utilizar prácticas
discriminatorias.
En el contexto de las soluciones duraderas, una norma emergente en la
esfera de la vivienda y la restitución de los bienes garantiza los derechos
de los refugiados y las PID que voluntariamente deciden regresar a sus
hogares de origen. La definición de repatriación y regreso voluntarios se
ha ampliado en los últimos años hasta abarcar más que el mero regreso al
país de origen en el caso de los refugiados o a la ciudad o región de origen
en el caso de las PID. Se interpreta cada vez más en el sentido de comprender
el regreso y la reafirmación del control sobre el hogar, la tierra y el
patrimonio originales de la persona. Debe protegerse a los refugiados y las
PID que eligen no regresar a sus hogares contra el regreso forzoso en todas
las circunstancias y debe facilitárseles el reasentamiento en condiciones
que respeten, entre otras cosas, el derecho a una vivienda adecuada.
Este cambio se recoge de manera creciente en el derecho internacional,
regional y nacional y en otros instrumentos que reconocen explícitamente
la restitución de la vivienda y de los bienes como un derecho humano. En
agosto de 2005, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos aprobó los Principios sobre la restitución de las viviendas y
29
el patrimonio de los refugiados, también conocidos como los "Principios
Pinheiro". Estos principios ofrecen una orientación normativa especializada
para asegurar el ejercicio del derecho a la restitución de las viviendas
y el patrimonio y para la aplicación de leyes, programas y políticas de
restitución basados en instrumentos internacionales de derechos humanos,
el derecho de los refugiados y el derecho humanitario y las normas
nacionales17.
Los “Principios Pinheiro”
Principio 2. Derecho a la restitución de las viviendas y el
patrimonio
2.1 Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les
restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido
privados arbitraria o ilegalmente […].
Principio 12. Procedimientos, instituciones y mecanismos
12.1 Los Estados deben establecer procedimientos, instituciones
y mecanismos que de una manera equitativa, oportuna,
independiente, transparente y no discriminatoria, y con su apoyo,
permitan evaluar y dar curso a las reclamaciones relativas a la
restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. […]
Principio 13. Accesibilidad de los procedimientos de
reclamación de restitución
13.1 Toda persona a quien se haya privado arbitraria o ilegalmente
de su vivienda, sus tierras o su patrimonio debe tener la posibilidad
de presentar una reclamación de restitución o de indemnización
ante un órgano independiente e imparcial […].
Principio 18. Medidas legislativas
18.1 Los Estados deben velar por que el derecho de los refugiados
y desplazados a la restitución de sus viviendas, sus tierras y su
patrimonio se reconozca como un componente esencial del
estado de derecho. Los Estados deben garantizar el derecho a la
restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio adoptando
todas las medidas legislativas necesarias, incluida la aprobación, la
17 “Restitución de viviendas y de patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y
desplazados internos: Informe definitivo del Relator Especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro"
(E/CN.4/Sub.2/2005/17). Véase también Handbook on Housing and Property Restitution
for Refugees and Displaced Persons: Implementing the "Pinheiro Principles" (2007), FAO
y otros.
30
modificación, la reforma o la revocación de las leyes, los reglamentos
o las prácticas pertinentes. Los Estados deben establecer un marco
jurídico para la protección del derecho a la restitución de las
viviendas, las tierras y el patrimonio que sea claro y coherente y,
cuando proceda, que esté unificado en una sola ley.
G. Los pueblos indígenas
Los pueblos indígenas tienen más probabilidades que cualquier otro grupo
de vivir en condiciones de vivienda inadecuadas y frecuentemente sufren
una discriminación sistémica en el mercado de la vivienda18. Es motivo
de particular preocupación su situación generalmente mala en materia de
vivienda (especialmente si se la compara con la de las poblaciones mayoritarias),
entre otras cosas por la insuficiencia de servicios básicos, su vulnerabilidad
como grupos afectados por los desplazamientos, la inseguridad
de la tenencia de sus tierras tradicionales y las alternativas de vivienda
culturalmente inapropiadas que a menudo proponen las autoridades. Los
pueblos indígenas sufren discriminación en casi todos los aspectos de la
vivienda: la legislación y las políticas discriminan contra ellos, por ejemplo
al omitir tomar en cuenta sus circunstancias específicas; existe discriminación
en la asignación de recursos para la vivienda, incluidos créditos
y préstamos; y los propietarios privados discriminan contra ellos en el
mercado de arrendamientos.
Si bien la mayoría de los pueblos indígenas de todo el mundo siguen
viviendo en zonas rurales, un número creciente de ellos está migrando
voluntaria o involuntariamente a zonas urbanas, abandonando sus tierras,
territorios y recursos tradicionales y a menudo cayendo en una mayor pobreza.
Por consiguiente, las condiciones de vivienda de muchos pueblos
y personas indígenas en las zonas urbanas son inadecuadas. Las mujeres
indígenas con frecuencia son las que más sufren por las malas condiciones
de la vivienda. Considerando que en algunos países más de la mitad de
la población indígena vive actualmente en las ciudades, su derecho a una
vivienda adecuada plantea un nuevo desafío a los gobiernos19.
18 United Nations Housing Rights Programme, “Report Nº 7: Indigenous peoples’ right to
adequate housing. A global overview” (2005).
19 ONU-Hábitat, Housing Indigenous Peoples in Cities: Policy Guide to Housing for Indigenous
Peoples in Cities, Urban Policy Guides for Indigenous Peoples (Nairobi, 2009).
31
El párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a una
vivienda adecuada. Además, el párrafo 2 del artículo 2 establece que
todos los derechos previstos en el Pacto deben ejercerse sin discriminación
alguna. Esto significa que los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar
del derecho a una vivienda adecuada sin discriminación y de igualdad con
la población mayoritaria.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas (2007) establece las normas internacionales
mínimas para la protección y promoción de los derechos de los
pueblos indígenas que son necesarios para su supervivencia,
bienestar y dignidad. Los derechos previstos en esta declaración
que atañen particularmente al derecho a una vivienda adecuada
incluyen el derecho a la libre determinación, los derechos relativos
a las tierras, los recursos y los territorios, los derechos sociales y
económicos y los derechos vinculados a la no discriminación.
Las violaciones del derecho de los pueblos indígenas a la libre
determinación y de los derechos vinculados a las tierras, los recursos
y los territorios a menudo conducen a violaciones del derecho a
una vivienda adecuada. El párrafo 1 del artículo 21 reconoce, entre
otros, el derecho al mejoramiento de las condiciones de vivienda.
Además, la Declaración subraya la importancia del derecho de los
pueblos indígenas a determinar sus propias instituciones, programas
y políticas en materia de vivienda.
En su Recomendación general Nº XXIII (1997), el Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial se refiere explícitamente
a la discriminación contra los pueblos indígenas y exhorta a los
Estados Partes a que reconozcan y protejan los derechos de los
pueblos indígenas a "poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras,
territorios y recursos comunales, y en los casos en que se les ha
privado de sus tierras y territorios, de los que tradicionalmente eran
dueños, o se han ocupado o utilizado esas tierras y territorios sin
el consentimiento libre e informado de esos pueblos, que adopten
medidas para que les sean devueltos".
En el Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes de la OIT, de 1989, se pide a los gobiernos
que eviten cualquier discriminación contra los trabajadores
indígenas con respecto a la vivienda (apartado c) del párrafo 2 del
artículo 20).
32
III. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
Y LAS RESPONSABILIDADES DE OTRAS PARTES?
Los Estados tienen la obligación primordial de proteger y promover los derechos
humanos. Las obligaciones en la esfera de los derechos humanos
están definidas y garantizadas por el derecho consuetudinario internacional
(manifestaciones de la práctica general de los Estados que se aceptan
como ley y se aplican debido a un sentido de obligación jurídica) y por los
tratados internacionales de derechos humanos, que crean para los Estados
que los han ratificado obligaciones vinculantes de dar cumplimiento
a esos derechos.
A. Obligaciones generales
Mediante su ratificación de los tratados de derechos humanos, los Estados
deben hacer efectivos esos derechos en sus jurisdicciones. Algunas obligaciones
tienen efecto inmediato, en particular el compromiso fundamental
de garantizar que el derecho a una vivienda adecuada se ejerza sobre la
base de la no discriminación.
En virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
los Estados tienen la obligación de lograr gradualmente el pleno
ejercicio del derecho a una vivienda adecuada. Dicho de otro modo, el
Pacto reconoce que los Estados tienen recursos limitados y que se puede
necesitar tiempo para garantizar a todas las personas el derecho a una
vivienda adecuada. Por lo tanto, algunos elementos integrantes de dicho
derecho se consideran sujetos a una realización progresiva. Sin embargo,
obligaciones como la de no discriminar no están sometidas a una realización
paulatina.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (párrafo 1 del artículo 2)
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete
a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia
y la cooperación internacionales, especialmente económicas y
técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para
lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive
en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad
de los derechos aquí reconocidos.
33
Aunque no todos los aspectos del derecho a una vivienda adecuada puedan
realizarse inmediatamente, los Estados deben, como mínimo, demostrar
que llevan a cabo todos los esfuerzos posibles, dentro de los recursos
de que disponen, para mejorar la protección y promoción de este derecho.
Los recursos disponibles se refieren a los existentes dentro de un Estado así
como los que puede suministrar la comunidad internacional mediante la
asistencia y la cooperación internacionales, como se describe en el párrafo
1 del artículo 2 y en los artículos 11 y 23 del Pacto.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (párrafo 2 del artículo 2)
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a
garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El artículo 3 del Pacto obliga además a los Estados Partes a asegurar a los
hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos en él
enunciados.
También existe la obligación inmediata de adoptar medidas, que deben
ser concretas, deliberadas y específicas, para dar cumplimiento al derecho
a una vivienda adecuada. Todo Estado debe garantizar por lo menos
un nivel esencial de este derecho. Por ejemplo, debe cerciorarse de que
no se vea privado de cobijo y vivienda básicos un número importante de
personas. Si no puede hacerlo, el Estado debe demostrar que ha realizado
todos los esfuerzos posibles para utilizar todos los recursos de que dispone
para satisfacer, como cuestión prioritaria, esos niveles esenciales mínimos.
Igualmente, si adopta una medida regresiva, es decir, que debilita la protección
del derecho a una vivienda adecuada, tendrá que demostrar que
ponderó cuidadosamente todas las opciones, consideró el efecto general
de la medida sobre todos los derechos humanos y utilizó plenamente
todos sus recursos disponibles. Puesto que las medidas más viables para
aplicar el derecho a una vivienda adecuada varían entre los Estados, los
tratados internacionales no ofrecen prescripciones rígidas. El Pacto simplemente
declara que la plena efectividad de los derechos que contiene
debe lograrse “por todos los medios apropiados, inclusive en particular la
adopción de medidas legislativas”.
34
El Comité también ha declarado que ciertas medidas deben adoptarse
inmediatamente, por ejemplo para otorgar la seguridad jurídica de la tenencia
a quienes carecen de esa protección; para observar eficazmente la
situación en materia de vivienda, especialmente para averiguar la plena
dimensión de la falta de hogar y de vivienda adecuada; para proteger contra
los desalojos forzosos; y para brindar recursos efectivos apropiados,
jurídicos o de otro tipo, para los casos de violaciones del derecho a una
vivienda adecuada.
El papel de la asistencia y la cooperación internacionales se refleja asimismo
en otros instrumentos, como la Carta de las Naciones Unidas, la
Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los
Derechos del Niño. No es un sucedáneo de las obligaciones nacionales,
pero resulta pertinente si un Estado no puede dar efecto por sí solo a los
derechos económicos, sociales y culturales y necesita la asistencia de otros
Estados. La cooperación internacional corresponde particularmente a los
Estados que están en condiciones de ayudar a los demás a este respecto.
Por lo tanto, los Estados deben tener un programa activo de asistencia y
cooperación internacionales y proporcionar asistencia económica y técnica
para que otros Estados puedan cumplir sus obligaciones en relación
con el derecho a una vivienda adecuada. Esta obligación general de prestar
cooperación internacional se refleja en la Observación general Nº 3 del
Comité (1990), sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes,
y en la Observación general Nº 14 (2000), sobre el derecho al disfrute del
más alto nivel posible de salud.
Realización progresiva del derecho a una vivienda adecuada
Haciendo referencia a la República Dominicana, el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales recalcó que “con
el fin de realizar progresivamente el derecho a la vivienda, se
insta al Gobierno a que se comprometa en la máxima medida
de los recursos disponibles a suministrar servicios básicos (agua,
electricidad, alcantarillado, saneamiento, recogida de basuras, etc.)
a todas las viviendas, y a que garantice la asignación de viviendas
públicas a los sectores sociales más necesitados. Debiera asimismo
asegurarse de que las medidas oportunas se ponen en práctica
respetando plenamente la legislación. Con el fin de superar los
actuales problemas reconocidos por el Gobierno en su diálogo
con el Comité, se insta al Gobierno a que considere iniciativas
destinadas a promover la participación de los afectados en la
35
elaboración y aplicación de la política de viviendas. Estas iniciativas
podrían incluir: a) el compromiso formal de facilitar la participación
popular en el proceso de desarrollo urbano; b) el reconocimiento
legal de las organizaciones comunitarias; c) el establecimiento de
un sistema de financiación de viviendas de la comunidad destinado
a facilitar la concesión de créditos a los sectores sociales más
pobres; d) la promoción del papel de las autoridades municipales
en el sector de la vivienda; y e) la mejora de la coordinación de las
diversas instituciones del Gobierno responsables de la vivienda y el
estudio de la creación de un organismo oficial único de la vivienda”
(E/C.12/1994/20, párrs. 332 y 333).
B. Tres tipos de obligaciones
Las obligaciones de los Estados son de tres categorías, a saber: respetar,
proteger y realizar.
Obligación de respetar
La obligación de respetar requiere que los Estados se abstengan de una
injerencia directa o indirecta en el disfrute del derecho a una vivienda
adecuada.
Por ejemplo, los Estados deben abstenerse de efectuar desalojos forzosos
y demoler viviendas; de denegar la seguridad de tenencia a determinados
grupos; de imponer prácticas discriminatorias que limiten el acceso de la
mujer y su control sobre la vivienda, la tierra y el patrimonio; de transgredir
el derecho a la privacidad y la protección del hogar; de denegar la restitución
de la vivienda, la tierra y el patrimonio a determinados grupos; y de
contaminar los recursos hídricos.
Obligación de proteger
La obligación de proteger exige que los Estados impidan la injerencia de
terceros en el derecho a una vivienda adecuada.
Los Estados deben adoptar legislación u otras medidas para cerciorarse de
que los actores privados —verbigracia, los propietarios de viviendas, los
promotores inmobiliarios, los propietarios de tierras y las empresas— cumplan
las normas de derechos humanos relativas al derecho a una vivienda
adecuada. Los Estados deben, por ejemplo, reglamentar los mercados
de la vivienda y los arrendamientos de manera de promover y proteger el
36
derecho a una vivienda adecuada; garantizar que los bancos y las instituciones
financieras concedan financiación para la vivienda sin discriminación;
asegurar que el suministro privado de agua, saneamiento y otros servicios
básicos conexos no ponga en peligro su disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y calidad; velar por que esos servicios no sean suspendidos
arbitraria e ilegalmente por terceros; prevenir las prácticas discriminatorias
en materia de herencia que afectan el acceso de la mujer y su control sobre
la vivienda, la tierra y el patrimonio; asegurar que los propietarios de
viviendas no discriminen contra determinados grupos; velar por que los
actores privados no lleven a cabo desalojos forzosos.
Obligación de realizar
La obligación de realizar comporta la exigencia de que los Estados
adopten
las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de
promoción y de otro tipo que sean apropiadas para la realización plena del
derecho a una vivienda adecuada.
Los Estados deben, por ejemplo, adoptar una política o un plan de vivienda
nacional que: defina los objetivos de desarrollo del sector de la vivienda,
centrándose en los grupos desfavorecidos y marginados; determine
los recursos disponibles para lograr esos objetivos; describa el modo más
económico de utilizarlos; exponga las responsabilidades y plazos para la
aplicación de las medidas necesarias; dé seguimiento a los resultados; y
asegure recursos adecuados para los casos de violaciones.
De conformidad con la obligación de realizar, los Estados también deben,
progresivamente y en la medida que se lo permitan los recursos de que
disponen, prevenir y solucionar la carencia de vivienda; proporcionar la
infraestructura física necesaria para que la vivienda sea considerada adecuada
(este requisito abarca la adopción de medidas para asegurar el acceso
universal y no discriminatorio a la electricidad, el agua potable, un
saneamiento adecuado, la recogida de basuras y otros servicios esenciales);
y asegurar, especialmente por medio de subsidios y otras medidas,
una vivienda adecuada a las personas o grupos que, por motivos fuera
de su control, no pueden disfrutar del derecho a una vivienda adecuada.
C. Las responsabilidades de otras partes
La obligación de los Estados de proteger los derechos humanos incluye
velar por que los actores no estatales no vulneren el derecho a una vivienda
adecuada. Se trata de la obligación de proteger que se describió
anteriormente. Además, hay un debate creciente acerca de la medida en
37
que otros actores de la sociedad —los individuos, las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales (ONG) y las empresas— tienen
responsabilidades con respecto a la promoción y la protección de los derechos
humanos.
En esta sección se examina el papel de los organismos de las Naciones
Unidas y del sector privado.
Organismos de las Naciones Unidas
La Carta de las Naciones Unidas proclama que uno de los propósitos de
la Organización es desarrollar el respeto a los derechos humanos, y en los
tratados internacionales de derechos humanos se otorga un papel especial
a los organismos de las Naciones Unidas en su realización. En su Observación
general Nº 2 (1990), sobre medidas internacionales de asistencia
técnica, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también
subrayó que todos los órganos y organismos de las Naciones Unidas que
intervienen en cualquier aspecto de la cooperación internacional para el
desarrollo deben velar por que los derechos previstos en el Pacto se tomen
plenamente en cuenta en cada fase de los proyectos de desarrollo.
En años recientes, las reformas de la Organización emprendidas por el
Secretario General (en 1997, 2002 y 2005) han puesto de relieve el papel
y las responsabilidades de los organismos de las Naciones Unidas y de las
instituciones financieras internacionales en la esfera de los derechos humanos.
Tanto el Banco Mundial como la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) han adoptado directrices para el reasentamiento
con el fin de limitar la magnitud de los sufrimientos humanos vinculados
a los desalojos forzosos. En 2003, en un entendimiento común,
los organismos de las Naciones Unidas afirmaron que todos los programas
y asistencia para el desarrollo deben aplicar los derechos humanos y guiarse
por los principios y normas en materia de derechos humanos.
Los organismos de las Naciones Unidas llevan a cabo una actividad cada
vez más asidua sobre las cuestiones vinculadas con la vivienda y con
los derechos humanos. Tiene especial importancia el Programa de las
Naciones Unidas de derechos relacionados con la vivienda, lanzado conjuntamente
en abril de 2002 por la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos y ONU-Hábitat para apoyar
los esfuerzos de los gobiernos, la sociedad civil y las instituciones nacionales
de derechos humanos (INDH) a favor del ejercicio del derecho a una
vivienda adecuada.
38
Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos
Humanos (ONU-Hábitat)
ONU-Hábitat es el organismo de las Naciones Unidas para los
asentamientos humanos. Ha recibido de la Asamblea General el
mandato de promover ciudades y asentamientos urbanos social y
ambientalmente sostenibles, con el fin de proporcionar vivienda
adecuada a todas las personas. Para recoger este desafío, ONUHábitat
está aplicando su Plan estratégico e institucional de
mediano plazo para 2008-2013. El Plan tiene como objetivo una
urbanización sostenible, que sólo podrá lograrse si el mejoramiento
y la prevención de los barrios de tugurios se lleva a cabo con criterios
adecuados que permitan el suministro de viviendas y tierras en favor
de los pobres así como un acceso equitativo a la infraestructura y
los servicios. Los resultados fundamentales que se esperan en la
esfera central de “viviendas y tierras en favor de los pobres” son:
• Adopción y aplicación por los Estados Miembros de estrategias
de vivienda efectivas adaptadas al género y la edad y mejores
marcos y capacidades normativos para la realización progresiva
de los derechos a la vivienda, la tierra y el patrimonio y para el
mejoramiento y la prevención de los tugurios;
• Formación y fortalecimiento de organizaciones comunitarias
integradas por miembros y dirigidas a la vivienda, la adquisición
de tierras y el desarrollo de la infraestructura urbana;
• Mejoramiento del acceso a la tierra, la vivienda y el patrimonio,
con especial atención a los pobres urbanos y a las poblaciones
afectadas por situaciones de crisis en los asentamientos
humanos;
• Formulación y aplicación de modelos adaptados al género
y sostenibles de ayuda y reconstrucción de la vivienda con
posterioridad a desastres y conflictos en las zonas afectadas;
• Logro de la seguridad de la tenencia mediante su mejor
medición, en particular para las mujeres y los jóvenes,
acompañada del establecimiento y el funcionamiento eficaz
de un mecanismo mundial de observación y evaluación de
los progresos alcanzados en la realización de los derechos a la
vivienda, la tierra y el patrimonio.
39
La labor de ONU-Hábitat está directamente relacionada con la
Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, y en particular
con el Objetivo de Desarrollo del Milenio 7, Meta 7.D, de mejorar
considerablemente, antes de 2020, la vida de al menos 100 millones
de habitantes de barrios marginales, y la Meta 7.C, de reducir a la
mitad, para 2015, la proporción de personas sin acceso sostenible
al agua potable y a servicios básicos de saneamiento.
Fuente: www.unhabitat.org.
El sector privado
Las empresas y el sector privado son actores importantes. El sector privado
—verbigracia, los promotores inmobiliarios, las empresas de construcción
y los proveedores de infraestructura— participa directamente en la
construcción de una proporción considerable del parque de viviendas. Las
empresas también participan en la administración y el mantenimiento de
edificios y viviendas. En muchos países, los convenios de arrendamiento y
los contratos de compraventa entre particulares satisfacen una proporción
importante de las necesidades en materia de vivienda.
Al mismo tiempo, el sector privado puede tener un efecto negativo en el
derecho a una vivienda adecuada. Esto puede ocurrir particularmente en
el contexto de la construcción de grandes represas u otros proyectos de
desarrollo, en especial los que suponen la extracción de recursos como
gas y petróleo, que pueden obligar a los residentes a mudarse o causar
daños al medio ambiente. Los propietarios de inmuebles, los propietarios
privados, los organismos encargados de la vivienda y los organismos
estatales también pueden afectar el disfrute del derecho a una vivienda
adecuada, especialmente si efectúan desalojos forzosos o discriminan
contra determinados grupos, por ejemplo mediante el cobro de alquileres
exorbitantes.
El sector privado también puede repercutir en el disfrute del derecho a
una vivienda adecuada en los casos en que la vivienda es suministrada por
el empleador. La Recomendación de la OIT Nº 115, sobre la vivienda de
los trabajadores, de 1961, subraya que en general no es conveniente que
los empleadores proporcionen directamente la vivienda a sus empleados.
En las circunstancias excepcionales en que el empleador proporciona la
vivienda deben reconocerse los derechos humanos fundamentales de los
trabajadores, y los alquileres que se cobran no deben costar al trabajador
40
más que una proporción razonable de sus ingresos y no deben incluir un
lucro especulativo. La recomendación recalca asimismo que el suministro
por los empleadores de alojamiento y servicios públicos como remuneración
del trabajo debe prohibirse o reglamentarse en la medida que sea
necesaria para proteger los intereses de los trabajadores.
Si bien los Estados tienen la responsabilidad primordial de velar por que los
actores privados respeten los derechos humanos, según el Representante
Especial sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales
y otras empresas comerciales, las empresas comerciales tienen
la responsabilidad de respetar todos los derechos humanos, incluido el
derecho a una vivienda adecuada. Esta responsabilidad es una expectativa
básica que la sociedad tiene de las empresas comerciales y está reconocida
en una amplia gama de instrumentos de derecho no vinculante. También
la proclaman organizaciones empresarias mundiales y determinadas empresas
en todo el mundo.
También se han puesto en práctica varias iniciativas voluntarias sobre las
empresas y los derechos humanos. Por ejemplo, el Pacto Mundial de las
Naciones Unidas20 define diez principios vinculados a los derechos humanos,
las normas laborales, el medio ambiente y la lucha contra la corrupción
que las compañías signatarias se comprometen a respetar. Algunas
compañías han formulado sus propias políticas, programas e instrumentos
para incorporar los derechos humanos en sus operaciones comerciales.
IV. SEGUIMIENTO DEL DERECHO A UNA VIVIENDA
ADECUADA Y RESPONSABILIZACIÓN DE LOS ESTADOS
Los mecanismos de rendición de cuentas son indispensables para asegurar
que los Estados respeten sus obligaciones en relación con el derecho a una
vivienda adecuada. El seguimiento se lleva a cabo en el plano nacional, regional
e internacional con la participación de diversos actores, tales como
el propio Estado, la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos
humanos (INDH) y los mecanismos internacionales de derechos humanos.
A. Rendición de cuentas y vigilancia en el plano nacional
La rendición de cuentas obliga a un Estado a explicar con la mayor celeridad
y efectividad posibles lo que está haciendo y por qué y cómo
está actuando para garantizar la realización del derecho a una vivienda
20 http://www.unglobalcompact.org.
41
adecuada para todos. Las normas internacionales de derechos humanos
no establecen una fórmula exacta para los mecanismos nacionales de rendición
de cuentas y reparación. Como mínimo, todos los mecanismos de
rendición de cuentas deben ser accesibles, transparentes y eficaces.
Mecanismos administrativos, normativos y políticos
Los mecanismos administrativos y políticos son medios complementarios o
paralelos de los mecanismos judiciales de exigencia de responsabilidades.
Por ejemplo, la elaboración de una política o una estrategia de vivienda
nacional, vinculada a planes de trabajo y presupuestos participativos, desempeña
un papel importante en la responsabilización del Gobierno. Los
indicadores basados en los derechos humanos facilitan un seguimiento
efectivo de los principales resultados en el sector de la vivienda y algunos
de los procesos para lograrlos. Además, las evaluaciones de distintos tipos,
tales como las de las repercusiones en los derechos humanos, brindan a
los encargados de formular políticas una manera de prever el probable
efecto de una política proyectada y de estudiar más adelante el efecto real
sobre el disfrute del derecho a una vivienda adecuada.
Los mecanismos políticos, por ejemplo los procesos democráticos, y la
labor de seguimiento y promoción que llevan a cabo los actores independientes
también contribuyen a la rendición de cuentas. Las organizaciones
y otros actores de la sociedad civil están aplicando cada vez con más
frecuencia métodos de seguimiento basados en indicadores, puntos de
referencia, evaluaciones de efectos y análisis presupuestarios para la rendición
de cuentas por los gobiernos en relación con el derecho a una vivienda
adecuada. Los indicadores, especialmente cuando están desglosados
según los motivos de discriminación prohibidos (por ejemplo, el sexo),
ofrecen información útil sobre cómo se ejerce el derecho a una vivienda
adecuada en determinado contexto nacional. El ACNUDH ha elaborado
un marco conceptual y metodológico para utilizar indicadores con el
fin de promover y observar la aplicación de los derechos humanos, tanto
civiles y políticos como económicos, sociales y culturales.
Un marco propuesto para los indicadores de los
derechos humanos
El marco adoptado por el ACNUDH, y más concretamente su
conjunto de indicadores, debe poner de manifiesto una evaluación
de las medidas tomadas por un Estado para cumplir sus obligaciones
42
—desde su aceptación de las normas internacionales de derechos
humanos (indicadores estructurales) y sus actividades para
cumplir las obligaciones que dimanan de las normas (indicadores
de procesos) hasta los resultados de esas actividades desde la
perspectiva de la población afectada (indicadores de resultados).
Como ejemplos de los indicadores del derecho a una vivienda
adecuada pueden citarse la fecha de inclusión de ese derecho
en la constitución (indicador estructural); la proporción del gasto
público que se dedica a la vivienda social o comunitaria (indicador
de procesos); y el porcentaje de la población urbana que vive en
barrios de tugurios y/o los casos comunicados de desalojos forzosos
(indicador de resultados). También es fundamental producir
indicadores que estén desagregados por grupos y motivos de
discriminación pertinentes.
Este marco ha sido validado mediante cursos prácticos y consultas
organizados por el ACNUDH con interesados nacionales e
internacionales en la esfera de los derechos humanos, incluidos
expertos de los órganos creados en virtud de tratados internacionales
de derechos humanos, relatores especiales de las Naciones Unidas,
organismos especializados de las Naciones Unidas, instituciones
nacionales de derechos humanos (INDH), organismos de estadística
y ONG. Véase el “Informe sobre los indicadores para promover
y vigilar el ejercicio de los derechos humanos” (HRI/MC/2008/3).
En cuanto al derecho a la vivienda, el marco aprovecha también
los resultados de una iniciativa previa del Programa de derechos
relacionados con la vivienda de establecer un mecanismo de
observación mundial de la realización progresiva del derecho a una
vivienda adecuada. Véase “Working Paper Nº 2: Housing rights
indicators: Measuring the progressive realization of the right to
adequate housing”, del Programa de derechos relacionados con la
vivienda, que será publicado próximamente.
Mecanismos judiciales
Los mecanismos judiciales son un elemento esencial de las medidas de
aplicación nacionales, que proporcionan recursos adecuados a las personas
en los casos de violación de su derecho a una vivienda adecuada.
La incorporación en la legislación nacional de los instrumentos internacionales
que reconocen el derecho a una vivienda adecuada puede ampliar
43
y mejorar considerablemente las medidas de recurso, al permitir a los
tribunales juzgar las violaciones mediante una referencia directa al
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a la
constitución o a leyes específicas que reconocen o incorporan elementos
del derecho a una vivienda adecuada. Los tribunales nacionales entienden
cada vez más en estos casos.
Un ejemplo notable es el caso Government of the Republic of South
Africa & Ors v. Grootboom and Ors [Gobierno de la República de
Sudáfrica y otros c. Grootboom y otros], en el que intervino el
Tribunal Supremo de Sudáfrica.
La Sra. Grootboom y otros, que habían sido desalojados de un
inmueble privado y vivían en condiciones desastrosas en el lindero
de un campo de deportes, iniciaron un proceso legal de amparo
inmediato cuando las lluvias invernales hicieron insostenible
su cobijo temporal. El Tribunal determinó que, aunque había
legislación y política amplias en materia de vivienda encaminadas
a la realización progresiva del derecho a una vivienda adecuada,
no tomaban en cuenta a las personas en situación de extrema
necesidad. El Tribunal aplicó un criterio de razonabilidad a la política
en materia de vivienda y llegó a la conclusión de que no satisfacía
ese criterio, puesto que no dedicaba una proporción razonable del
presupuesto de vivienda nacional a las personas en situación de
extrema necesidad. Aunque el Tribunal declaró que el Estado no
tenía la obligación de proporcionar inmediatamente vivienda por
pedido, sostuvo que el Estado debe brindar amparo a las personas
en situación de extrema necesidad. Además, el Tribunal sostuvo
que la obligación de suministrar vivienda progresivamente incluía
la obligación inmediata de preparar y aprobar un plan de acción
para dedicar una cantidad razonable de recursos a la aplicación de
dicho plan.
Para asegurar que los recursos judiciales sean efectivos, es indispensable
un poder judicial independiente y funcional. Los jueces y los abogados deben
poder llevar a cabo su labor imparcialmente, sobre la base de los hechos
y con arreglo a la ley, libres de toda influencia inapropiada, amenaza
o injerencia. Los miembros de la judicatura, los abogados y otras personas
que ejercen la profesión legal deben ser competentes en el desempeño de
su función y asumir su responsabilidad en caso de mal desempeño.
44
Asistencia letrada y acceso a los recursos
Las víctimas de violaciones del derecho a una vivienda adecuada
pertenecen a menudo a los sectores más marginados y
discriminados, por ejemplo los pobres urbanos y rurales, las
minorías raciales o étnicas, los pueblos indígenas, los migrantes
irregulares, los desplazados internos y las mujeres. La prestación de
asistencia letrada puede asegurar que las víctimas tengan acceso
a los recursos judiciales en los casos vinculados con la violación
del derecho a una vivienda adecuada. De lo contrario, se verían
obligadas a elegir, por ejemplo, entre pagar la tasa de justicia o
enviar sus hijos a la escuela.
Instituciones nacionales de derechos humanos
Las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) asesoran al
gobierno y recomiendan cambios en la política o la legislación, tramitan
denuncias, llevan a cabo investigaciones, velan por la ratificación y la aplicación
de los tratados internacionales de derechos humanos y brindan
capacitación y educación pública21. Las INDH a veces tienen funciones
cuasi judiciales y mandato para contribuir al desarrollo de la legislación. La
mayoría de estas instituciones son comisiones u Ombudsmen.
En algunos países, las INDH focalizan cada vez más su labor en la protección
de los derechos económicos, sociales y culturales. De esta manera,
pueden brindar otro medio para proteger el derecho a una vivienda
adecuada.
Comisiones nacionales de derechos humanos y el derecho
a una vivienda adecuada: algunos ejemplos
La Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades
de Australia cuenta con una larga experiencia en la investigación
pública de vulneraciones sistémicas de los derechos humanos, en
particular de los derechos económicos, sociales y culturales. La
primera de este tipo de investigaciones se refería a los derechos de
los niños sin hogar. En su informe de 1989, Our Homeless Children:
Report of the National Inquiry into Homeless Children, la Comisión
dirigió una serie de recomendaciones detalladas al Gobierno
21 Véase la resolución 48/134 de la Asamblea General sobre las instituciones nacionales de
protección y promoción de los derechos humanos (“Principios de París”).
45
nacional y a los gobiernos estatales de Australia así como a las
organizaciones privadas y comunitarias. La Comisión recomendó,
por ejemplo, que “allí donde los niños y los jóvenes abandonan su
hogar o se ven obligados a hacerlo por ser víctimas del descuido
o de malos tratos graves, el Estado debe asumir la obligación de
asistirlos, independientemente de su edad, en condiciones en las
que estén protegidos y puedan desarrollarse según se exige en la
Declaración de los Derechos del Niño”. Ese informe sensibilizó a la
comunidad con respecto a la cuestión de los niños sin hogar como
problema de derechos humanos y aumentó las expectativas del
público de que el Estado tomara medidas más eficaces para colmar
las necesidades de los niños afectados.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya tiene un
programa especializado para observar la realización de los derechos
económicos, sociales y culturales; para promoverlos; para tratar las
violaciones de esos derechos; y para llevar a cabo investigación y
preparar informes sobre las cuestiones relativas a su disfrute. Como
parte de este temario, la Comisión trabaja especialmente con
respecto a los desalojos forzosos y los asentamientos improvisados.
También coopera con los ministerios y organizaciones que se
dedican a la vivienda para formular directrices nacionales con el fin
de prevenir y reparar los desalojos.
Además de la labor de las INDH, algunos Estados han establecido otras
maneras innovadoras de proteger y promover en la práctica el derecho a
la vivienda.
Relator nacional sobre el derecho a una vivienda adecuada
Inspirado en el sistema de procedimientos especiales de las
Naciones Unidas descrito más adelante, el Brasil estableció relatores
nacionales para observar la aplicación de los derechos económicos,
sociales y culturales en todo el país. Uno de estos relatores nacionales
se ocupa del derecho a una vivienda adecuada y a la tierra urbana,
y puede recibir denuncias de personas y comunidades sobre
presuntas violaciones de ese derecho, llevar a cabo misiones para
investigarlas y formular recomendaciones específicas al Gobierno
del Brasil en relación con el derecho a una vivienda adecuada.
46
Véase Los derechos económicos, sociales y culturales: Manual
para las instituciones nacionales de derechos humanos, Serie de
Capacitación Profesional Nº 12, del ACNUDH (Publicación de las
Naciones Unidas, Nº de venta: S.04.XIV.8)
B. Rendición de cuentas en el plano regional
Algunos tratados y convenciones regionales de derechos humanos reconocen
el derecho a una vivienda adecuada.
Los órganos y cortes judiciales encargados de observar su aplicación, en
particular la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y el Comité Europeo de Derechos Sociales, desempeñan
un importante papel en la protección del derecho a una vivienda
adecuada y han establecido jurisprudencia específica al respecto.
El caso de Las masacres de Ituango c. Colombia
Este caso se refería a los desalojos forzosos, el desplazamiento y
la destrucción de viviendas producidos en el municipio de Ituango
(distritos de La Granja y El Aro) por fuerzas paramilitares aliadas al
Gobierno de Colombia. Fue presentado por dos ONG y abarcaba
graves violaciones de los derechos humanos, en particular desalojos
forzosos acompañados por un alto nivel de violencia.
En julio de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
estableció que los desalojos forzosos y la destrucción de viviendas
habían violado el párrafo 2 del artículo 11 (el derecho de ser libre de
toda injerencia arbitraria o abusiva en el hogar) y el artículo 21 (el
derecho a la propiedad) de la Convención Americana de Derechos
Humanos. La Corte consideró que el efecto que tuvo la destrucción
de los hogares fue la pérdida, no sólo de bienes materiales, sino
de todo referente social de los habitantes. También declaró que
constituyó una injerencia grave, injustificada y abusiva en la vida
privada y el hogar de las víctimas.
47
El Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa, cuyo mandato
es promover la sensibilización y el respecto en la esfera de los derechos
humanos en sus Estados miembros, también ha abordado el disfrute
del derecho a una vivienda adecuada, especialmente en relación con la
discriminación contra determinados grupos.
C. El seguimiento en el plano internacional
Órganos de las Naciones Unidas establecidos en virtud de tratados
La aplicación de los tratados básicos de las Naciones Unidas en materia de
derechos humanos es observada por comités de expertos independientes,
conocidos generalmente como órganos establecidos en virtud de tratados,
como por ejemplo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales. Estos comités emiten observaciones finales sobre los informes
periódicos de los Estados, así como observaciones generales sobre determinados
temas.
Además del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, varios
otros comités han publicado observaciones finales con respecto al derecho
a una vivienda adecuada. El Comité de Derechos Humanos ha considerado
este derecho en relación con el principio de no discriminación y con la
protección contra la injerencia ilegal en la privacidad de las personas22. El
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha destacado casos
de discriminación racial que impiden a las poblaciones minoritarias el disfrute
efectivo del acceso a una vivienda adecuada23. El Comité de los Derechos
del Niño ha tratado varias cuestiones en torno al derecho de todos
los niños a una vivienda adecuada, en particular la situación de los niños
de la calle y de los niños desplazados24. El Comité contra la Tortura ha
planteado preocupaciones sobre la manera en que se han llevado a cabo
los desalojos forzosos y el reasentamiento de comunidades romaníes, y ha
formulado recomendaciones al respecto25.
Asimismo, el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura,
el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité
22 Véase, por ejemplo, “Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Portugal”
(CCPR/CO/78/PRT).
23 Véase, por ejemplo, “Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial: Ucrania” (CERD/C/UKR/CO/18).
24 Véase, por ejemplo, “Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño:
Colombia” (CRC/C/15/Add.137).
25 Véase, por ejemplo, “Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura:
Grecia” (CAT/C/CR/33/2).
48
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité sobre
los Trabajadores Migratorios, el Comité sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y el comité contra las desapariciones forzosas (aún
no establecido), cuentan con mecanismos de denuncias individuales. Por
ejemplo, en algunos casos que tuvo ante sí, el Comité contra la Tortura
expresó la opinión de que los desalojos forzosos podrían considerarse
como tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes26. En diciembre
de 2008, la Asamblea General aprobó el Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que permite
recibir denuncias en relación con todos los aspectos del derecho a una
vivienda adecuada en lugar de limitarse, como ocurría anteriormente, a la
discriminación en materia de vivienda o a las cuestiones previstas en otros
tratados. El Protocolo Facultativo entrará en vigor una vez que haya sido
ratificado por diez Estados.
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la vivienda adecuada
como elemento integrante del derecho a un nivel de vida
adecuado
“Procedimientos especiales” es el nombre genérico que reciben los mecanismos
establecidos por la Comisión de Derechos Humanos y por el
Consejo de Derechos Humanos desde marzo de 2006 con mandato para
tratar cuestiones que son motivo de preocupación en todo el mundo.
Aunque sus mandatos varían, en general observan y examinan las situaciones
de los derechos humanos en determinados países o los principales
temas de derechos humanos en todo el mundo, y publican informes anuales
al respecto.
Mediante su resolución 2000/9, la Comisión creó el mandato del Relator
Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho
a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a
este respecto, que fue renovado por el Consejo de Derechos Humanos por
medio de su resolución 6/27. El Sr. Miloon Kothari fue nombrado como
primer Relator Especial en 2000. Su sucesora, Sra. Raquel Rolnik, fue
nombrada en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos.
26 Véase la decisión sobre la comunicación Nº 161/2000, Hajrizi Dzemajl y otros c. Serbia y
Montenegro, del Comité contra la Tortura, 21 de noviembre de 2002 (A/58/44).
49
Mandato del Relator Especial sobre el derecho a
una vivienda adecuada
• Promover la plena efectividad del derecho a una vivienda adecuada
como parte del derecho a un nivel de vida adecuado;
• Identificar las mejores prácticas así como los problemas y obstáculos
a la plena efectividad del derecho a una vivienda adecuada, y
determinar las deficiencias de protección a este respecto;
• Hacer especial hincapié en las soluciones prácticas en relación con
el ejercicio efectivo de los derechos relacionados con el mandato;
• Aplicar una perspectiva de género, incluso determinando los
elementos de vulnerabilidad específicos del género en relación con
el derecho a una vivienda adecuada y a la tierra;
• Facilitar el suministro de asistencia técnica.
Los métodos de trabajo del Relator Especial abarcan la realización de misiones
por país; la investigación de cuestiones objeto de preocupación;
el examen de las comunicaciones de personas o grupos que aleguen violaciones
del derecho a una vivienda adecuada y la intervención ante los
gobiernos, cuando proceda, en relación con las presuntas violaciones; y la
presentación de un informe anual a la Asamblea General y el Consejo de
Derechos Humanos.
La labor de los relatores especiales se ha centrado hasta ahora en los
siguientes aspectos: el estatuto jurídico y el contenido del derecho a una
vivienda adecuada; la carencia de hogar; los desalojos forzosos; la mundialización
y el derecho a una vivienda adecuada; la discriminación y el
disfrute del derecho a una vivienda adecuada; la elaboración de indicadores;
el acceso al agua y el saneamiento como elementos del disfrute del
derecho a una vivienda adecuada; y el derecho de la mujer a una vivienda
adecuada.
La Relatora Especial recibe información de personas y grupos, y les
responde según proceda. Su dirección de contacto en el ACNUDH es la
siguiente:
50
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la
vivienda adecuada
ACNUDH-UNOG
8-14 avenue de la Paix
CH-1211 Genève 10
Suiza
Correo electrónico: urgent-action@ohchr.org.
El derecho a una vivienda adecuada también interesa a muchos otros procedimientos
especiales, algunos de los cuales han planteado la cuestión
en relación con sus respectivos mandatos27.
El Grupo consultivo sobre los desalojos forzosos
En 2004, ONU-Hábitat estableció el Grupo consultivo sobre los desalojos
forzosos para observar los desalojos ilegales e identificar y promover
opciones alternativas, como por ejemplo el mejoramiento de los sitios y
la negociación de los reasentamientos. El Grupo consultivo depende del
Director Ejecutivo de ONU-Hábitat. Está integrado por expertos de organizaciones
intergubernamentales, autoridades locales, gobiernos centrales
y la sociedad civil así como por profesionales de los países desarrollados y
de los países en desarrollo.
Desde su creación, el Grupo consultivo ha llevado a cabo misiones de
determinación de los hechos en Accra (Ghana), Buenos Aires (Argentina),
Curitiba (Brasil), Estambul (Turquía), Nueva Orleans (Estados Unidos de
América), Port Hartcourt (Nigeria), Roma (Italia) y Santo Domingo (República
Dominicana). En sus primeros dos informes bienales, Forced Evictions
– Towards Solutions, publicados en 2005 y 2007, el Grupo consultivo
documentó casos de desalojos forzosos inminentes o en curso en varios
países y presentó enfoques alternativos28.
27 Puede verse la lista de todos los procedimientos especiales, la información sobre sus
mandatos y los datos de contacto, en http://www.ohchr.org.
28 Ambos informes pueden consultarse en: http://www.unhabitat.org/unhrp.
51
ANEXO
ALGUNOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y
OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO A
UNA VIVIENDA ADECUADA
Tratados internacionales
Carta de las Naciones Unidas (1945)
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951)
Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial (1965)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
y su Protocolo Facultativo (2008)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y sus dos
Protocolos Facultativos (1966 y 1989)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (1979) y su Protocolo Facultativo (1999)
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes (1984) y su Protocolo Facultativo (2002)
Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes (1989)
Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y sus dos Protocolos
Facultativos (2000)
Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares (1990)
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) y
su Protocolo Facultativo (2006)
Tratados regionales
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las
Libertades Fundamentales (1950)
52
Carta Social Europea (1961)
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
Convenio Europeo relativo al Estatuto del Trabajador Migrante (1977)
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981)
Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño Africano (1990)
Carta Social Europea revisada (1996)
Declaraciones y otros instrumentos internacionales
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Recomendación de la OIT Nº 115 sobre la vivienda de los trabajadores
(1961)
Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad,
resolución 46/91 de la Asamblea General (1991)
Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998)
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas, resolución 61/295 de la Asamblea General (2007)
Directrices de los mecanismos de expertos en derechos humanos
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
Observación general Nº 3 (1990). La índole de las obligaciones de los
Estados Partes (E/1991/23)
Observación general Nº 4 (1991). El derecho a una vivienda adecuada
(E/1992/23)
Observación general Nº 5 (1994). Las personas con discapacidad
(E/1995/22)
Observación general Nº 7 (1997). El derecho a una vivienda adecuada:
los desalojos forzosos (E/1998/22, anexo IV)
Observación general Nº 15 (2002). El derecho al agua (E/C.12/2002/11)
53
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:
Recomendación general Nº 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer
(A/47/38)
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial:
Recomendación general Nº XXIII (1997) sobre los pueblos indígenas
(A/52/18, anexo V)
Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los
refugiados y las personas desplazadas (E/CN.4/Sub.2/2005/17, anexo)
Principios básicos y directrices sobre los desalojos y el desplazamiento
generados por el desarrollo (A/HRC/4/18, anexo I)
Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo
de Derechos Humanos
Resolución 1993/77 de la Comisión, sobre desalojos forzosos
Resoluciones 2000/9, 2001/28, 2002/21, 2003/27 y 2004/21 de la
Comisión, sobre la vivienda adecuada como elemento integrante de un
nivel de vida adecuado
Resoluciones 2000/13, 2001/34, 2002/49, 2003/22, 2004/21 y 2005/25
de la Comisión, sobre la propiedad, el acceso y el control de la tierra por
la mujer en igualdad de condiciones y sobre su igualdad de derechos al
patrimonio y a una vivienda adecuada
Resolución 6/27 del Consejo, sobre la vivienda adecuada como elemento
integrante de un nivel de vida adecuado
Documentos que contienen los resultados de conferencias
internacionales
Declaración de Vancouver sobre los Asentamientos Humanos (1976)
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y Programa
21 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo (1992)
Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos (1993)
54
Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos (1996)
Programa de Hábitat (1996)
Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas “Asamblea del Milenio de las Naciones
Unidas” (2000)
Algunos sitios en la red
Organizaciones intergubernamentales
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos: http://www.ohchr.org
(Este sitio web contiene información y recursos generales sobre los
derechos económicos, sociales y culturales, y las páginas web de los
órganos establecidos en virtud de tratados de derechos humanos y de los
procedimientos especiales, incluido el Relator Especial sobre la vivienda
adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida
adecuado.)
Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONUHábitat):
http://www.unhabitat.org
Programa de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Vivienda:
http://www.unhabitat.org/unhrp
Grupo consultivo del Director Ejecutivo de ONU-Hábitat sobre los desalojos
forzosos: http://www.unhabitat.org/unhrp
La obtención de tierras para los pobres de las zonas urbanas (proyecto
de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP) de las
Naciones Unidas): http://www.housing-the-urban-poor.net
Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa:
http://www.coe.int/t/commissioner
Organizaciones no gubernamentales internacionales
Amnistía Internacional: http://www.amnesty.org
Coalición Asiática para el Derecho a la Vivienda (ACHR):
http://www.achr.net
55
Centre on Housing Rights and Evictions (COHRE): http://www.cohre.org
Federación Europea de Organizaciones Nacionales que Trabajan con las
Personas sin Hogar (FEANTSA): http://www.feantsa.org
Centro Europeo de Derechos de los Romaníes (ERRC): http://www.errc.org
Grupo de información y acción sobre prioridad para la alimentación (FIAN):
http://www.fian.org
Coalición Internacional del Hábitat (HIC): http://www.hic-net.org
Homeless International: http://www.homeless-international.org
Housing and Land Rights Network (HLRN): http://www.hlrn.org/english/
home.asp
Human Rights Watch (HRW): http://www.hrw.org
Comisión Internacional de Juristas (ICJ): http://www.icj.org
Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH):
http://www.fidh.org
Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(ESCRNet): http://www.escr-net.org
Unión Internacional de Inquilinos (IUT): http://www.iut.nu
Shack/Slum Dwellers International (SDI): http://www.sdinet.org
Social Watch: http://www.socialwatch.org
Organización Mundial contra la Tortura (OMCT): http://www.omct.org
56
Folletos informativos sobre derechos humanos*
Nº 2 (Rev.1) Carta Internacional de Derechos Humanos
Nº 3 (Rev.1) Servicios de asesoramiento y de asistencia técnica en materia de derechos humanos
Nº 4 (Rev.1) Lucha contra la tortura
Nº 6 (Rev.3) Desapariciones forzadas o involuntarias
Nº 7 (Rev.1) Procedimientos para presentar denuncias
Nº 9 (Rev.1) Los derechos de los pueblos indígenas
Nº 10 (Rev.1) Los derechos del niño
Nº 11 (Rev.1) Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Nº 12 Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Nº 13 El derecho humanitario internacional y los derechos humanos
Nº 14 Formas contemporáneas de esclavitud
Nº 15 (Rev.1) Derechos civiles y políticos: el Comité de Derechos Humanos
Nº 16 (Rev.1) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Nº 17 Comité contra la Tortura
Nº 18 (Rev.1) Los derechos de las minorías
Nº 19 Instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos
Nº 20 Los derechos humanos y los refugiados
Nº 21 (Rev.1) El derecho humano a una vivienda adecuada
Nº 22 Discriminación contra la mujer: la Convención y el Comité
Nº 23 Prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer y el niño
Nº 24 (Rev.1) Convención Internacional sobre los trabajadores migratorios y su Comité
Nº 25 Los desalojos forzosos y los derechos humanos
Nº 26 El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Nº 27 Diecisiete preguntas frecuentas acerca de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas
Nº 28 Repercusión de las actividades de los mercenarios sobre el derecho de los pueblos a la libre determinación
Nº 29 Los defensores de los derechos humanos: protección del derecho a defender los derechos humanos
Nº 30 El sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas - Introducción a los tratados fundamentales de derechos humanos y a los órganos creados en virtud de tratados
Nº 31 El derecho a la salud
Nº 32 Los Derechos Humanos, el Terrorismo y la Lucha contra el Terrorismo
Nº 33 Preguntas Frecuentes sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
*Los Folletos informativos Nos. 1, 5 y 8 han dejado de publicarse. Todos los Folletos informativos pueden consultarse en línea en la dirección http://www.ohchr.org.

La serie de Folletos informativos sobre los derechos humanos es una publicación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra. Tratan de determinadas cuestiones de derechos humanos que están en curso de examen o que revisten especial interés.
La finalidad de los Folletos informativos sobre los derechos humanos es que cada vez más personas conozcan los derechos humanos fundamentales, la labor que realizan las Naciones Unidas para promoverlos y protegerlos y los mecanismos internacionales con que se cuenta para ayudar a hacerlos efectivos. Los Folletos informativos sobre los derechos humanos son gratuitos y se distribuyen en todo el mundo. Se recomienda su reproducción en idiomas distintos a los idiomas oficiales de las Naciones Unidas a condición de que no se modifique su texto, se informe al respecto a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra y se la mencione debidamente como fuente de la información.
Las peticiones de información deben dirigirse a:
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
8-14, Avenue de la Paix
1211 Ginebra 10, Suiza
Oficina de Nueva York:
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
United Nations
New York, NY 10017
Estados Unidos de América
Printed at United Nations, Geneva ISSN 1014-5567
GE.09-14886–April 2010–4,450
Derechos Humanos

1 comentario:

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